Real Decreto 248/2026, de 24 de marzo, por el que se indulta a doña Natalia Diéguez Egea.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 25 de marzo de 2026
En pocas palabras
Indulta a Natalia Diéguez Egea la pena de prisión que le quedaba por cumplir, impuesta por un delito de tráfico de drogas. La medida se concede con la condición de no cometer un delito doloso en los dos años siguientes a su publicación.
Qué cambia
La persona condenada deja de cumplir la pena de prisión pendiente. Si comete un delito doloso en los dos años siguientes, el indulto puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- Natalia Diéguez Egea · personas condenadas por tráfico de drogas
- Cifras
- pena de prisión impuesta: dos años
- multa: 625 euros
- responsabilidad personal subsidiaria: un día de prisión por cada 50 euros de impago
- plazo de condición: dos años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Natalia Diéguez Egea, condenada por la Audiencia Provincial de León, Sección Tercera, en sentencia de 17 de junio de 2021, como autora de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud a la pena de dos años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la multa de 625 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 50 euros de impago, por hechos cometidos en los años 2016-2017, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2026,
Vengo en indultar a doña Natalia Diéguez Egea la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado el 24 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA