Sentencia de 31 de octubre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Tribunal Supremo · 13 de enero de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Energía de Miajadas, SA contra la Orden TED/749/2022, que fijaba la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2016 a 2019. Anula la Orden solo en las cantidades reconocidas a esa empresa como ROMNLAE de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 y le reconoce importes adicionales. Desestima el resto de pretensiones y no impone costas.
Qué cambia
Energía de Miajadas, SA cobrará cantidades adicionales de retribución por los ejercicios 2015, 2016 y 2017, más los intereses legales desde que debieron abonarse. Para el resto de empresas distribuidoras, la Orden sigue vigente.
- A quién afecta
- Energía de Miajadas, SA · empresas distribuidoras de energía eléctrica
- Cifras
- 100.213,38 euros adicionales de ROMNLAE del ejercicio 2015 (retribución 2017)
- 103.471,74 euros adicionales de ROMNLAE del ejercicio 2016 (retribución 2018)
- 79.386,46 euros adicionales de ROMNLAE del ejercicio 2017 (retribución 2019)
- Energía
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el Recurso contencioso-administrativo 1/917/2022 interpuesto por la representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 31 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 917/2022 interpuesto en representación de ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A., contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, debiendo declararse la nulidad de la referida Orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente como ROMNLAE de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 (retribución 2017, 2018 y 2019), reconociéndose a la demandante un incremento de la retribución a percibir por la inclusión en concepto de ROMNLAE de los importes adicionales de 100.213,38 euros correspondientes al ejercicio 2015 (retribución 2017), 103.471,74 euros correspondientes al ejercicio 2016 (retribución 2018), y 79.386,46 euros correspondientes al ejercicio 2017 (retribución 2019); más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de pago.
2. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el del suplico de la demanda.
3. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; don Eduardo Calvo Rojas; don José Luis Gil Ibáñez; doña Berta María Santillán Pedrosa; don Juan Pedro Quintana Carretero; doña Pilar Cancer Minchot; doña Margarita Beladiez Rojo.