Instrucción 1/2026, de 16 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo a la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
Ministerio de Defensa · 23 de marzo de 2026
En pocas palabras
Modifica el anexo de la Orden DEF/449/2023, que regula el programa formativo para que suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina pasen a oficiales por promoción interna sin titulación universitaria previa. Concreta titulaciones admitidas, selección del alumnado, matriculación, permanencia y bajas, y regula permisos para preparar exámenes.
Qué cambia
Afecta a los suboficiales que quieran ascender a oficiales por promoción interna: tendrán reglas más detalladas sobre qué títulos valen, cómo se les selecciona, cómo se matriculan y cómo pueden pedir permisos para estudiar.
- A quién afecta
- suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos · suboficiales de Infantería de Marina · aspirantes a oficiales por promoción interna sin titulación universitaria previa · personal de los Ejércitos y la Armada encargado de la selección del alumnado
- Defensa
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Como resultado de la experiencia adquirida desde la implantación de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, se ha observado la necesidad de mejorar determinados aspectos de dichas normas, introduciendo ajustes orientados a perfeccionar su aplicación, proporcionando información detallada sobre aspectos relativos a las titulaciones admitidas, la selección del alumnado por los Ejércitos y la Armada, el proceso de matriculación, permanencia y bajas en el programa, así como la creación de condiciones que favorezcan el estudio y la progresión mediante la regulación de la concesión de permisos para la preparación de exámenes.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la citada Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa la facultad para modificar sus anexos.
Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la disposición es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, fue sometido al trámite de audiencia e información pública contemplado en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.