Real Decreto 213/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 19 de marzo de 2026
En pocas palabras
Modifica el anexo III del Real Decreto 1173/2015, que regula las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. Actualiza el baremo para calcular el importe de estas ayudas.
Qué cambia
Cambia la forma de calcular las indemnizaciones por paralización temporal o definitiva de la actividad pesquera, lo que afecta a los armadores y tripulantes que soliciten estas ayudas.
- A quién afecta
- armadores de buques pesqueros · tripulantes de buques pesqueros · empresas del sector pesquero
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos el fomento de una flota profesional, económicamente rentable y que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, permitiendo su aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció un nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva de la actividad pesquera.
Como uno de los pilares de la Política Pesquera Común, en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (FEMPA), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común y, concretamente, en sus artículos 20 y 21 establece las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Mediante el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, se estableció un nuevo marco normativo en materia de gestión de las ayudas a la paralización de la actividad pesquera, adaptándolo a las circunstancias concretas de la flota española y teniendo en consideración, especialmente, la distribución competencial existente en España en materia de pesca marítima y ordenación del sector pesquero.
Este real decreto será de aplicación, según lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, hasta la entrada en vigor del real decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo de financiación plurianual 2021-2027, en lo que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Mediante el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, se procedió a la actualización del baremo recogido en sus anexos para el cálculo del importe de las ayudas a la paralización temporal para el periodo 2021-2027, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios habidos en el entorno económico.
De acuerdo con este baremo, la cuantía de la indemnización se calcula mediante la siguiente fórmula: [(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización. Para la determinación de las primas, se utilizaron datos recogidos en las Encuestas Económicas de Pesca Marítima para los años 2018, 2019 y 2020, que agrupan los buques que conforman la flota pesquera española, según su caladero, arte y tramo de eslora y otra información económica de carácter agregado facilitada por la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.