Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de marzo de 2026
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, que regula las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Cambia los artículos 6, 8, 13 y 17 para reforzar la participación del sector en el reconocimiento de estas organizaciones, ampliar el plazo de silencio administrativo, simplificar la extensión de normas y ampliar la caducidad de los expedientes sancionadores.
Qué cambia
Afecta a los procedimientos de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y a los expedientes de extensión de normas y sancionadores: cambian los plazos de silencio administrativo y de caducidad y la tramitación de la información pública.
- A quién afecta
- organizaciones interprofesionales agroalimentarias · operadores del sector agroalimentario · organizaciones representativas del sector agroalimentario
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, tiene por objeto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias como entes de naturaleza jurídica privada y la de sus finalidades. Asimismo regula la aprobación de los acuerdos que se tomen en su ámbito, dentro del marco de las relaciones interprofesionales en el sistema agroalimentario, en los casos establecidos y a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.
En su desarrollo, se dictó el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El presente real decreto procede a la modificación puntual del citado Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en aspectos técnicos orientados a la mejora del funcionamiento de estas figuras de raíz europea.
Los cambios introducidos tienen por objeto reforzar las garantías de participación de los operadores y las organizaciones representativas del sector en el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, ampliar el plazo de estimación por silencio administrativo, simplificar la tramitación de los expedientes de extensión de normas en la fase de información pública del acuerdo de las organizaciones y extender el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores, contribuyendo así a incrementar la seguridad jurídica y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Los cambios introducidos en los artículos 6, 8, 13 y 17 de su anexo tienen como objetivo reforzar las garantías de participación de los operadores y las organizaciones representativas del sector en el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales a las organizaciones agroalimentarias, ampliar el plazo de estimación por silencio administrativo en los expedientes de reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, simplificar la tramitación de los expedientes de extensión de norma en la fase de información pública del acuerdo de las organizaciones y extender el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.
La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando el interés general al permitir una correcta aplicación de las normas europeas en la materia. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de la Unión Europea que la sustenta, sin que suponga un incremento de las cargas administrativas. Este real decreto simplifica las obligaciones nacionales relacionadas con el marco jurídico europeo, de modo que se asegure su plena virtualidad en territorio español y un marco normativo predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a un amplio proceso de participación pública y consultas para asegurar su mejor acierto.