Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de marzo de 2026
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 66/2015, que regula los controles de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) en la cadena alimentaria. Fija en doce meses el plazo para iniciar un procedimiento sancionador tras el informe de control y en diez meses el plazo máximo para resolverlo.
Qué cambia
AICA debe iniciar el procedimiento sancionador en un plazo de doce meses desde el informe de control; si no lo hace, la acción caduca. El procedimiento debe resolverse y notificarse en un máximo de diez meses.
- A quién afecta
- operadores de la cadena alimentaria · Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) · denunciantes de incumplimientos de la Ley 12/2013 · comunidades autónomas con competencia sancionadora
- Cifras
- caducidad de la acción para perseguir infracciones: 12 meses desde el informe de control
- plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador: 10 meses
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, aumentando la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario español y reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores.
La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (en adelante, AICA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, en los términos establecidos en dicha ley y en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
Para llevar a cabo las tareas de inspección encomendadas a AICA, fue preciso establecer y desarrollar un régimen de control en el que se precisaran los elementos sustanciales de la actividad inspectora, a fin de que ésta se desempeñara con la seguridad y garantías precisas para todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria.
Esta regulación se produjo mediante el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
La práctica en su aplicación y la seguridad jurídica han puesto de manifiesto la necesidad de incluir expresamente el plazo de caducidad de la acción para perseguir las infracciones detectadas por AICA una vez concluidas las actuaciones de inspección y control.
Por este motivo, se procede a la modificación del artículo 30 y a la supresión del artículo 31 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, refundiendo en un nuevo artículo 30 la nueva regulación en aras de una mayor claridad.
La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar el objetivo perseguido. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, sin que suponga un incremento de las cargas administrativas. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a al trámite de audiencia e información pública, habiéndose recabado además todos aquellos informes que son preceptivos.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.