Ley de Cantabria 2/2026, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comunidad Autónoma de Cantabria · 12 de marzo de 2026
En pocas palabras
Modifica la Ley 9/2010 sobre el personal estatutario de las instituciones sanitarias de Cantabria. Cambia la redacción del artículo 61.2.d) y deroga la modificación que se había introducido por otra ley. Incluye una disposición transitoria para los procedimientos ya iniciados.
Qué cambia
Afecta al régimen del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, en particular a lo regulado en el artículo 61.2.d). Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la disposición transitoria.
- A quién afecta
- personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud · candidatos en procesos de selección del Servicio Cántabro de Salud
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2026, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
PREÁMBULO
El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, faculta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para que en desarrollo de la normativa básica puedan aprobar los Estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada Servicio de Salud, competencia que, en el caso de Cantabria, se ampara en los artículos 24.1 y 35.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En el desarrollo de esta capacidad competencial, mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regula de forma integradora en un Estatuto propio el régimen del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud. Ésta fue elaborada teniendo en cuenta la incidencia de leyes estatales como la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior Ley 7/2007, de 12 de abril). Asimismo, se considera la amplia normativa que desde la creación del Servicio Cántabro de Salud se ha venido produciendo a nivel autonómico, principalmente a través de la negociación colectiva, para la adecuación del régimen de empleo del personal estatutario a las necesidades del servicio público sanitario de Cantabria.
Durante el periodo de enmiendas del Proyecto de Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria (11L/1000-0002) presentado por el Gobierno de Cantabria, se introdujeron modificaciones al mismo a través de una enmienda de adición al artículo 89 bis del citado proyecto de ley, sin informe jurídico ni económico sobre la valoración del alcance de la medida propuesta, ni exposición pública. Esta enmienda fue presentada por el grupo parlamentario popular (núm. 17, BOPCA núm. 187/11, pág. 9503) con la justificación que reza en la motivación (se considera necesario) e introdujo la redacción definitiva del apartado dos del artículo 92 de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria y, en consecuencia, modificó la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporando una nueva redacción del subapartado d) del apartado 2 del artículo 61 de la citada ley.