Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-12/3 y RC-12/4 adoptadas en Ginebra el 9 de mayo de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de marzo de 2026
En pocas palabras
Incluye dos productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam: el carbosulfán, como plaguicida, y el fentión en formulaciones de ultra bajo volumen de 640 g/l o más, como formulación plaguicida extremadamente peligrosa. Con ello quedan sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo en el comercio internacional.
Qué cambia
Los países que forman parte del Convenio deben aplicar el procedimiento de consentimiento fundamentado previo antes de importar o exportar estos productos. Afecta a las empresas que comercian con ellos y a las autoridades que autorizan esas importaciones y exportaciones.
- A quién afecta
- empresas fabricantes y exportadoras de plaguicidas · empresas importadoras de productos químicos peligrosos · autoridades nacionales designadas del Convenio de Rotterdam · personas que manipulan plaguicidas en la agricultura
- Cifras
- carbosulfán: número CAS 55285-14-8
- fentión: número CAS 55-38-9
- fentión: formulaciones de ultra bajo volumen de 640 g/l o más de ingrediente activo
- entrada en vigor de las enmiendas: 22 de octubre de 2025
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Decisión RC-12/3: Inclusión del carbosulfán en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión RC-8/6, en la que la Conferencia de las Partes decidió que se habían satisfecho todos los requisitos para la inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos;
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el carbosulfán (núm. de CAS: 55285-14-8) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam como plaguicida;
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
Producto químico | Número o números CAS | Categoría Carbosulfán. | 55285-14-8 | Plaguicida.
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2025;
Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el carbosulfán1.
1 UNEP/FAO/RC/COP.12/7/Add.1, anexo.
Decisión RC-12/4: Inclusión del fentión (formulaciones de ultra bajo volumen de 640 g/l o más de ingrediente activo) en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión RC-8/7, en la que la Conferencia de las Partes decidió que se habían satisfecho todos los requisitos para la inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos;
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el fentión (formulaciones de ultra bajo volumen de 640 g/l o más de ingrediente activo) (núm.de CAS: 55-38-9) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam como formulación plaguicida extremadamente peligrosa;
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente: