Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que modifica la de 8 de abril de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 · 9 de enero de 2026
En pocas palabras
Modifica la convocatoria de 8 de abril de 2025 por la que las comunidades autónomas manifiestan su interés en operaciones del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus. Añade una regla sobre cómo se reciben y transfieren los fondos europeos y fija las obligaciones esenciales de los beneficiarios.
Qué cambia
Los fondos del FSE+ que recibe España se guardan en una cuenta del Tesoro fuera del presupuesto del Ministerio y desde ahí se transfieren a las comunidades autónomas beneficiarias. Las comunidades que participen deben cumplir obligaciones de control del gasto, publicidad, conservación de documentos y registro de datos de las personas atendidas.
- A quién afecta
- comunidades autónomas beneficiarias · personas atendidas por el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza · Unidad Administradora del Fondo Social Europeo · Secretaría de Estado de Derechos Sociales
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los artículos 72 y 73. 1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, encomiendan a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos, así como establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A este respecto, los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.
A la vista de lo anterior, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aprobó mediante Resolución de fecha 8 de abril de 2025, la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), previéndose en su parte expositiva que, aquellas comunidades autónomas que presenten manifestaciones de interés, alineadas con la planificación operativa del FSE+ y en los términos de la resolución, firmarán convenios con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales como paso previo al acceso a la cofinanciación FSE+.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que dicha resolución prevé en el punto sexto los pagos al beneficiario, a excepción de la tramitación presupuestaria interna, gestión de las cantidades a transferir y procesamiento de los pagos intermedios, además de que es preciso subsanar el apartado 3.a) del punto quinto y modificar el apartado 3 del punto cuarto, resuelvo:
Primero. Añadir un nuevo apartado al punto sexto que queda integrado con el siguiente contenido:
«4. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo recibirá la ayuda del FSE+ de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la comisión. De ahí será transferido a otra cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a nombre de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.»