Real Decreto 171/2026, de 4 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 6 de marzo de 2026
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta que amplía los medios patrimoniales (bienes y derechos) adscritos a los servicios de seguridad e higiene en el trabajo que el Estado traspasó al País Vasco en 1985. El real decreto entra en vigor el día de su publicación simultánea en el BOE y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Qué cambia
Aumenta los medios materiales con los que cuenta la Comunidad Autónoma del País Vasco para ejecutar la legislación laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Afecta a la gestión de estos servicios en el País Vasco.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma del País Vasco · Servicios de seguridad e higiene en el trabajo del País Vasco · Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco · Trabajadores y empresas del País Vasco
- Cifras
- 16 de enero de 2026: fecha de la reunión del Pleno de la Comisión Mixta que adoptó el acuerdo
- 3 de marzo de 2026: fecha de la reunión del Consejo de Ministros que aprobó el real decreto
- 18 de diciembre de 1985: fecha del Real Decreto 2557/1985 que traspasó los servicios
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Igualmente, el artículo 149.1.29.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado, respecto de las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar con la alta inspección del Estado los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecúen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Mediante el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que venían realizando los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2026,
RESUELVO:
Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de enero de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.