Real Decreto 161/2026, de 25 de febrero, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, en materia de cultura.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 3 de marzo de 2026
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que amplía los medios patrimoniales traspasados a Castilla-La Mancha en materia de cultura. Con ello se transfiere la superficie restante de un inmueble y se reduce la deuda de superficie pendiente con la comunidad autónoma.
Qué cambia
Castilla-La Mancha pasa a ser titular de la superficie de un inmueble y asume los derechos y obligaciones ligados a ella desde la fecha de efectividad. La deuda de superficie del Estado con la comunidad se reduce en 53,75 metros cuadrados.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Administración General del Estado · Comisión Mixta de Transferencias Estado-Castilla-La Mancha
- Cifras
- deuda de superficie reducida: 53,75 metros cuadrados
- plazo para entregar documentación y expedientes: 1 mes desde la publicación en el BOE
- Administración pública e instituciones
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en diferentes materias, se ha reconocido por la Administración General del Estado una deuda de superficie a favor de la citada comunidad autónoma, que no ha podido satisfacerse en su integridad.
En este momento, a través del traspaso de la restante superficie del bien inmueble especificada en la relación adjunta número 1, la Administración General del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida, mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, en materia de cultura.
En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede completar el traspaso aprobado por el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, con los medios patrimoniales objeto de esta ampliación.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, adoptó, en su reunión del día 26 de enero de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, en materia de cultura, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,
RESUELVO:
Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 26 de enero de 2026 y que se incorpora como anexo de este real decreto.
Segundo. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, en materia de cultura, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.