Sentencia de 18 de febrero de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, anulando (i) el artículo 10.2.a); y ,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.
Tribunal Supremo · 3 de marzo de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso del sindicato CGT contra el Real Decreto 402/2025, que regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación con coeficientes reductores. Anula el artículo 10.2.a) y el artículo 12.1, eliminando la exigencia de identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento.
Qué cambia
Quien inicie el procedimiento para anticipar la jubilación por coeficientes reductores ya no tendrá que aportar su identificación fiscal en la solicitud. El resto de la norma sigue vigente.
- A quién afecta
- trabajadores que solicitan anticipar la jubilación · sindicatos · personas con trabajos de especial penosidad
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso administrativo núm. 171/2025 interpuesto por la representación procesal del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, anulando (i) el artículo 10.2.a); y,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 18 de febrero de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido:
1.º Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, Anulando (i) el artículo 10.2.a); y,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.
2.º No hacer imposición de costas.
3.º Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez.