Orden ITU/153/2026, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.
Ministerio de Industria y Turismo · 3 de marzo de 2026
En pocas palabras
Modifica la composición del Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo para añadir a la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, con voz y voto. El Comité se encarga de prevenir el fraude en el uso de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Qué cambia
El Comité Antifraude pasa a tener un miembro más con voz y voto. Afecta al funcionamiento interno del Ministerio en la vigilancia del uso de fondos europeos.
- A quién afecta
- persona titular de la Vicesecretaría General Técnica · miembros del Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo · Ministerio de Industria y Turismo
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala en su artículo 22 que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.
El Ministerio de Industria y Turismo es la entidad decisora con dotación presupuestaria asignada para la planificación y seguimiento de las medidas (ya sean reforma o inversión) que desarrollan los componentes C12, C13, C14, C19 y C31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El Plan de Medidas Antifraude del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por Resolución del titular de la Subsecretaría de 18 de abril de 2022, contempló la creación de un Comité Antifraude. Así, la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones, dio efectivo cumplimiento a dicha previsión. Posteriormente, la norma fue modificada por la Orden ITU/1200/2024, de 24 de octubre, a fin de adaptar el contenido de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, al ahora Ministerio de Industria y Turismo.
En la actualidad, y tras la experiencia adquirida en estos años de funcionamiento, es necesaria la incorporación de la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica al Comité Antifraude, con voz y voto, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de la prevención del fraude. En consecuencia, resulta preciso adaptar la composición del citado Comité. A tal efecto, se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, para actualizar la composición.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que, por un lado, la norma proyectada está justificada por la necesidad de adaptar la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, y, por otro, se orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.