Real Decreto 139/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
Presidencia del Gobierno · 27 de febrero de 2026
En pocas palabras
Añade un párrafo al artículo 13.1 del Real Decreto 434/1988 para que el Ministerio de Defensa proporcione a la Casa de Su Majestad el Rey las capacidades en tecnologías de la información y comunicaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Jefatura del Estado.
Qué cambia
La provisión y gestión de los sistemas tecnológicos que dan soporte a la Jefatura del Estado pasa a corresponder al Ministerio de Defensa. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
- A quién afecta
- Casa de Su Majestad el Rey · Ministerio de Defensa · Administración General del Estado
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
- Defensa
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Constitución Española de 1978, tanto en el título preliminar como en el título II, configura la institución de la Corona como uno de los pilares esenciales del Estado, atribuyendo a la Jefatura del Estado funciones de la máxima relevancia institucional cuyo ejercicio exige la adecuada provisión de medios materiales y técnicos que garanticen su normal y eficaz desempeño.
Mediante el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, se establece la estructura de la Casa de Su Majestad el Rey, su misión y organización. El artículo 13 de este real decreto permite que, para el adecuado desempeño de sus funciones, puedan utilizarse medios personales y materiales pertenecientes a Patrimonio Nacional, del Parque Móvil del Estado u otros organismos. Asimismo, los distintos departamentos de la Administración General del Estado le proporcionarán cuantos apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas.
El progresivo avance de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante, TIC) y su creciente incidencia en el funcionamiento de las instituciones públicas hacen necesario asegurar que las capacidades tecnológicas que dan soporte a la Jefatura del Estado respondan a los más altos estándares de seguridad, resiliencia y fiabilidad, en consonancia con la naturaleza constitucional de las funciones que se ejercen.
El artículo 62 h) de la Constitución Española atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, circunstancia que fundamenta una especial vinculación funcional con el Ministerio de Defensa, departamento que dispone de las capacidades técnicas, organizativas y operativas necesarias para la provisión y gestión de sistemas tecnológicos de carácter estratégico y crítico para los intereses esenciales del Estado.
En este contexto, el Ministerio de Defensa cuenta con una acreditada experiencia en la planificación, adquisición, gestión, mantenimiento y protección de infraestructuras tecnológicas de alta sensibilidad por lo que la atribución al Ministerio de Defensa de la provisión de las capacidades en el ámbito de las TIC necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado permite, asimismo, avanzar en la racionalización de la acción administrativa, evitando duplicidades organizativas, optimizando el uso de los recursos públicos y reforzando la coherencia del sistema de contratación y gestión de dichas capacidades. Por todo ello, resulta necesario proceder a la modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, con el fin de incorporar expresamente la atribución al Ministerio de Defensa de la provisión de las capacidades en el ámbito de las TIC que resulten necesarias para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al constituir el instrumento normativo imprescindible para atribuir de forma expresa y clara al Ministerio de Defensa la provisión de las capacidades tecnológicas requeridas para el adecuado ejercicio de las funciones constitucionales de la Jefatura del Estado, sin que existan otras medidas menos gravosas que permitan alcanzar dicho objetivo con igual grado de garantía y seguridad.