Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de cartones de juego de bingo para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.
Ministerio de Hacienda · 26 de febrero de 2026
En pocas palabras
Aprueba las tarifas que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda cobrará por elaborar cartones de bingo para comunidades autónomas, entidades locales y sus organismos dependientes. Las tarifas bajan a medida que aumenta el número de cartones encargados y tienen una validez de cuatro años.
Qué cambia
Fija el precio que pagarán las comunidades autónomas y las entidades locales por los cartones de bingo que encarguen a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El precio por millar es menor cuanto mayor es la cantidad solicitada.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · entidades locales · organismos y entes del sector público autonómico y local · Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
- Cifras
- tarifa mínima: 15,79 euros por millar de cartones para 27.993.600 cartones o más
- tarifa máxima: 26,51 euros por millar de cartones para 466.560 cartones
- validez de las tarifas: cuatro años
- pedido mínimo por serie AI: múltiplo de 466.560 cartones
- pedido mínimo por serie AJ: múltiplo de 933.120 cartones
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de Cartones de Juego de Bingo, para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:
Primero.