Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar procedente de México entre la Dirección General de Marina Mercante de México en representación del Gobierno de México y la Dirección General de la Marina Mercante de España en representación del Gobierno de España, hecho en Madrid y Ciudad de México el 18 y 30 de julio de 2002.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 19 de febrero de 2026
En pocas palabras
El acuerdo permite que España reconozca, mediante refrendo, los títulos y certificados de competencia de la gente de mar formada en México. México comunicó en 2024 su intención de terminarlo, por lo que dejará de tener efectos el 29 de julio de 2027.
Qué cambia
Hasta esa fecha, los marinos con titulación mexicana pueden obtener el refrendo español para trabajar con ella; después, ese reconocimiento dejará de aplicarse.
- A quién afecta
- gente de mar formada en México · marinos con títulos y certificados de competencia mexicanos · Dirección General de la Marina Mercante de México · Dirección General de la Marina Mercante de España · centros de adiestramiento marítimo de México
- Cifras
- validez inicial del acuerdo: cinco años
- prórrogas automáticas: períodos sucesivos de cinco años
- preaviso para anular el acuerdo: seis meses
- entrada en vigor: 30 de julio de 2002
- fin de efectos jurídicos: 29 de julio de 2027
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
- Empleo y trabajo
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Texto
ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR PROCEDENTE DE MÉXICO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DE MÉXICO EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DE ESPAÑA EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
La Dirección General de la Marina Mercante de México, en representación del Gobierno de México, y la Dirección General de la Marina Mercante de España, en representación del Gobierno de España, denominados en adelante las «partes», de acuerdo con lo dispuesto en la Regla I/2 y I/10 del «Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» de 1978, con sus respectivas enmiendas de 1995 (denominado posteriormente el «Convenio STCW 78/95»), y de acuerdo con lo previsto en el «Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» (denominado posteriormente el «Código STCW»). Las partes han revisado sus obligaciones respectivas de conformidad con el Convenio STCW y, sin perjuicio de la legislación nacional de ambas partes, mientras esté en vigor este memorando, acuerda lo que se indica a continuación:
1. La Dirección General de Marina Mercante de México es la parte cuyos títulos se deben reconocer mediante refrendo y la Dirección General de la Marina Mercante de España es la parte que expide los títulos, los certificados de competencia y refrendos como prueba de su reconocimiento.
La condición previa necesaria para la expedición de los refrendos de los certificados de competencia por parte de la Dirección General de la Marina Mercante de España es posterior a la confirmación por parte del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), de que la Dirección General de Marina Mercante de México da fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 78/95.
2. Los funcionarios de las partes responsables de la ejecución del acuerdo son:
– Don Manuel Nogueira Romero.
Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Calle Ruiz de Alarcón, 1, 28014 Madrid.
Tel: 0034915979269/9164.
Fax: 0034915979235/9297.
Email: [email protected]
– Lic. Rodrigo J. Chávez Martínez.
Director General de la Marina Mercante.
Avenida Nuevo León, 210.
Colonia Hipódromo – Ciudad de México, 06100 México.
Tel: 00525555742755-50631120.
Fax: 00525550631133.