Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Subsecretaría de intereses marítimos de la Armada Argentina en representación del Gobierno de Argentina y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Buenos Aires el 12 y 26 de julio de 2002.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 19 de febrero de 2026
En pocas palabras
Acuerdo entre Argentina y España para que España reconozca los títulos de la gente de mar formada en Argentina. La Dirección General de la Marina Mercante expide refrendos de los certificados de competencia argentinos, tras la confirmación del Comité de Seguridad Marítima de la OMI.
Qué cambia
La gente de mar con titulación argentina puede obtener el refrendo español de sus certificados de competencia. España puede inspeccionar los centros de formación argentinos y verificar la autenticidad de los títulos.
- A quién afecta
- gente de mar con titulación argentina · Dirección General de la Marina Mercante · Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina · centros de adiestramiento de la gente de mar en Argentina
- Cifras
- validez inicial del acuerdo: cinco años
- prórroga automática: períodos sucesivos de cinco años
- preaviso para anular el acuerdo: seis meses
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE INTERESES MARÍTIMOS DE LA ARMADA ARGENTINA EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE ARGENTINA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
La Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina en representación del Gobierno de Argentina y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, denominados en adelante las «Partes», de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 1/2 y 1/10 del «Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» de 1978, con sus respectivas enmiendas de 1995 (denominado posteriormente el «Código STCW») acuerdan lo que indica a continuación:
1. La Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina es la Parte cuyos títulos se deben reconocer mediante refrendo y la Dirección General de la Marina Mercante es la Parte que expide los refrendos de los certificados de competencia como prueba de su reconocimiento.
La condición previa necesaria para la expedición de los refrendos de los certificados de competencia por parte de la Dirección General de la Marina Mercante es posterior a la confirmación por parte del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), de que la Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina da fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 78/95.
2. Los Funcionarios de las Partes responsables de la ejecución del acuerdo son:
– Don José Luis López-Sors González.
Director General de la Marina Mercante.
Calle Ruiz de Alarcón, 1.
28014 Madrid.
España.
Tel:0034915979116/9119.
Fax:0034915979120.
Email: [email protected].
– Contraalmirante don Eduardo Amadeo Rodríguez.
Subsecretario de Intereses Marítimos de la Armada Argentina.
Comodoro PY 2055.
(C1104BEA) Buenos Aires.
Argentina.
Tfno:00541143172359.
Fax: 00541143172490.
Email: [email protected].
Los funcionarios antes señalados pueden designar a una o más personas para llevar a cabo cualquier tarea relacionada con este acuerdo, y en esos casos, deberán poner en conocimiento de la otra Parte los nombres, puestos y detalles de contacto de las personas designadas, por medio de telefax, correo electrónico o cualquier otro medio.