Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de febrero de 2026
En pocas palabras
España y Uruguay acuerdan reconocerse mutuamente los títulos de competencia y certificados de suficiencia de la gente de mar, expedidos según el convenio STCW 78 enmendado. El reconocimiento permite a los marinos trabajar en buques registrados por la otra parte.
Qué cambia
Los marinos con títulos de una de las dos partes pueden obtener el refrendo para trabajar en buques registrados por la otra, sin repetir la formación.
- A quién afecta
- gente de mar · oficiales de marina mercante · armadores y navieras · Dirección General de la Marina Mercante de España · Dirección Registral y de la Marina Mercante de Uruguay
- Cifras
- entrada en vigor de las enmiendas de Manila: 1 de enero de 2012
- cumplimiento obligatorio de las enmiendas: 1 de enero de 2017
- Decisión de la Unión Europea: 2012/76/UE, de 9 de febrero de 2012
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
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Texto
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA REGLA 1/10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO (CONVENIO STCW 78, ENMENDADO) ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DE ESPAÑA Y LA DIRECCIÓN REGISTRAL Y DE LA MARINA MERCANTE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
Entre los suscritos, la Dirección General de la Marina Mercante de España, representada por su Director General señor don Rafael Rodriguez Valero y, por otra parte, la Dirección Registral y de la Marina Mercante de Uruguay, actuando en nombre del Gobierno de la República Oriental de Uruguay, representada por el señor don Miguel Fleitas, por este medio suscriben el presente acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de los certificados de la gente de mar siguientes: Títulos de Competencia y Certificados de Suficiencia, expedidos de acuerdo al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado conforme a las Enmiendas de Manila (convenio STCW 78, Enmendado), en adelante denominado convenio STCW.
CONSIDERANDO
Que las partes han revisado sus respectivas obligaciones según el convenio STCW y sin perjuicio de las leyes nacionales de cada parte, ambas suscriben este acuerdo de entendimiento sobre la base de las disposiciones establecidas en el párrafo 1 de la Regla 1/10 del convenio y la Sección A-1/10 del Código STCW adjunto al convenio; con el propósito de asegurar que las reglas del convenio STCW, incluyendo las disposiciones relacionadas al Código, para beneficio de la gente de mar de ambas partes;
Que las partes suscritas reconocen la importancia de las enmiendas efectuadas al convenio STCW, en la Conferencia Diplomática de Manila de 2010, cuya implementación entra en vigor el 1.º de enero de 2012, y aquellas que son de obligatorio cumplimiento el 1.º de enero de 2017;
Que la Unión Europea, mediante Decisión No. 2012/76/UE del 9 de febrero de 2012 publicada a su Diario Oficial No. C (2012) 619 del 11 de febrero el 2012, reconoce el sistema Uruguayo de entendimiento y certificación de la gente de mar conforme a la Directiva Europea 2008/106/CE.
ACUERDAN
Artículo primero.
Cada parte, se compromete a reconocer los Títulos de Competencia, los Certificados de Suficiencia y las Pruebas Documentales, expedidos por la otra parte; el refrendo emitido en virtud del reconocimiento de tales títulos, permitirá a la gente de mar que porte los mismos a prestar servicios en buques registrados por éstas. Las partes a su discreción, pueden establecer medidas para garantizar que el reconocimiento a nivel de gestión para oficiales, se expida sólo después de asegurarse que los oficiales conocen la legislación marítima y los procedimientos seguidos por el Estado.