Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar procedente del Perú entre la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en representación del Gobierno del Perú y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, hecho en Madrid y Lima el 30 de julio de 2002.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de febrero de 2026
En pocas palabras
España y Perú acuerdan que la Dirección General de la Marina Mercante española reconozca los títulos de la gente de mar formada en Perú mediante un refrendo. El reconocimiento requiere que la OMI confirme que Perú cumple el Convenio STCW 78/95 sobre formación y titulación marítima.
Qué cambia
La gente de mar con titulación peruana puede obtener un refrendo español que acredita el reconocimiento de su certificado para trabajar conforme al Convenio STCW. España puede inspeccionar los centros de formación peruanos y verificar la autenticidad de los certificados.
- A quién afecta
- gente de mar con titulación peruana · Dirección General de la Marina Mercante de España · Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú · centros de adiestramiento marítimo peruanos
- Cifras
- validez inicial del acuerdo: cinco años desde su firma
- prórroga automática: períodos sucesivos de cinco años
- preaviso para anular el acuerdo: seis meses
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR PROCEDENTE DEL PERÚ ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL PERÚ Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas en representación del Gobierno del Perú y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, denominados en adelante las «Partes», de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 1/2 y I/10 del «Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» de 1978, con sus respectivas enmiendas de 1995 (denominado posteriormente el «Convenio STCW 78/95», y de acuerdo con lo previsto en el «Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» (denominado posteriormente el «Código STCW») acuerdan lo que se indica a continuación:
1. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la Parte cuyos Títulos se deben reconocer mediante refrendo y la Dirección General de la Marina Mercante es la Parte que expide los refrendos de los certificados de competencia como prueba de su reconocimiento.
La condición previa necesaria para la expedición de los refrendos de los certificados de competencia por parte de la Dirección General de la Marina Mercante es posterior a la confirmación por parte del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), de que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas da fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 78/95.
2. Los Funcionarios de las Partes responsables de la ejecución del acuerdo son:
Don Manuel Nogueira Romero.
Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Calle Ruiz de Alarcón, 1.
28014 Madrid.
Capitán de Navío SGC, Carlos Fernández Guichard.
Director de Control de Intereses Acuáticos.
Jirón Independencia, 150.
Callao.
Lima-Perú.
Los funcionarios antes señalados pueden designar a una o más personas para llevar a cabo cualquier tarea relacionada con este acuerdo, y en esos casos, deberán poner en conocimiento de la otra. Parte los nombres, puestos y detalles de contacto de las personas designadas, por medio de telefax, correo electrónico o cualquier otro medio.
3. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar se administra, supervisa y controla conforme a lo estipulado en la Sección A-I/6 del Código STCW, y comunicará la verificación de la autenticidad y validez de las certificadas y refrendas, que puede ser solicitada por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a la Regla 1/9 del Convenio STCW 78/95.