Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Administración Marítima del Estado de Chile y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid el 30 de julio de 2002.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 17 de febrero de 2026
En pocas palabras
Establece el reconocimiento mutuo de la formación y titulación de la gente de mar entre España y Chile. La Dirección General de la Marina Mercante española expide refrendos de los certificados de competencia chilenos, y se fijan las condiciones de control, inspección y comunicación entre ambas administraciones.
Qué cambia
Permite a la gente de mar con titulación chilena obtener el refrendo español para trabajar en buques bajo pabellón español, y a las administraciones verificar e inspeccionar la formación y los certificados.
- A quién afecta
- gente de mar con titulación chilena · gente de mar con titulación española · Dirección General de la Marina Mercante de España · Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile · centros de adiestramiento marítimo
- Cifras
- validez inicial del acuerdo: cinco años
- prórroga automática: períodos sucesivos de cinco años
- preaviso para anular el acuerdo: seis meses
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA DEL ESTADO DE CHILE Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Administración Marítima del Estado de Chile y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, denominados en adelante las «Partes», de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 1/2 y 1/10 del «Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» de 1978, con sus respectivas enmiendas de 1995 (denominado posteriormente el «Convenio STCW 78/95», y de acuerdo con lo previsto en el «Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» (denominado posteriormente el «Código STCW») acuerdan lo que se indica a continuación:
1. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, es la Parte cuyos Títulos se deben reconocer mediante refrendo y la Dirección General de la Marina Mercante, es la Parte que expide los refrendos de los certificados de competencia como prueba de su reconocimiento.
La condición previa necesaria para la expedición de los refrendos de los certificados de competencia por parte de la Dirección General de la Marina Mercante es posterior a la confirmación por parte del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), de que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante da fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 78/95,
2. Los responsables de la ejecución del Acuerdo serán por parte del Gobierno de España, la persona que ejerza el cargo de Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y por parte de la Administración Marítima del Estado de Chile, el Sr. Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático.
3. Las partes dejan constancia que:
Don Manuel Nogueira Romero.
Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
C/ Ruiz de Alarcón, 1, 28014 Madrid, España.
Tel: 00-34-915979269/9164.
Fax: 00-34-915979235/9297.
Email: [email protected].
Capitán de Navío.
Don Carlos Canales Guerrero.
Subida Cementerio, n.º 300, Faro Punta Ángeles, Playa Ancha, Valparaíso, Chile.
Tel: 56 - 32 - 20 83 01/00.