Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, hecho en Madrid y Lima el 15 de enero de 2026.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 13 de febrero de 2026
En pocas palabras
Modifica el anexo del Acuerdo entre España y Perú sobre servicios aéreos para permitir vuelos semanales ilimitados en las rutas previstas, con cualquier tipo de aeronave y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. Los derechos de quinta libertad se fijarán por acuerdo posterior de las autoridades aeronáuticas de ambos países.
Qué cambia
Las aerolíneas designadas por España y Perú pueden operar sin límite de frecuencias semanales en las rutas del anexo, lo que amplía la oferta de vuelos entre ambos países.
- A quién afecta
- aerolíneas designadas por España · aerolíneas designadas por Perú · pasajeros de vuelos entre España y Perú · autoridades aeronáuticas de España y Perú
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACTA FINAL
Las Delegaciones representantes de las Autoridades Aeronáuticas Civiles del Reino de España y de la República del Perú (en adelante, conjuntamente «las partes») se han reunido, a solicitud de la Autoridad Aeronáutica del Reino de España, con el propósito de evaluar las relaciones aerocomerciales bilaterales en general y revisar la capacidad autorizada a las líneas aéreas designadas en el marco del vigente «Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos», suscrito el 31 de marzo de 1954, en adelante el «acuerdo», así como el Acta Final entre las partes de fecha 06 de abril de 2005.
En el caso de la República del Perú, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos artículo 9.literal.n) y 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley n.° 27261 y el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica aprobado por D.S. n.° 050-2001-MTC, y de conformidad con el acuerdo.
En el caso del Reino de España, en ejercicio de las competencias recogidas en el Título III de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y de conformidad con el acuerdo.
Las discusiones fueron cordiales y constructivas, reflejando el mutuo respeto y entendimiento de las dos delegaciones.
Teniendo las partes en consideración que:
– De acuerdo con el artículo XIII del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, «Si cualquiera de las partes considerase conveniente modificar las condiciones del anexo a este convenio, podrá solicitar consulta entre las Autoridades de Aeronáutica de las partes».
– De conformidad con el apartado c) del anexo al Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, «Las nuevas frecuencias se fijarán por consulta entre las Autoridades de Aeronáutica».
A este respecto, las Autoridades Aeronáuticas de España y Perú acuerdan la siguiente modificación:
«1. Capacidad. Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar, ambas Autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar el número de frecuencias disponibles para cada una de las partes. Por ello, ambas Autoridades Aeronáuticas acuerdan establecer, para las correspondientes rutas especificadas en el anexo al Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, la explotación de ilimitadas frecuencias semanales, en sus correspondientes rutas, con cualquier tipo de aeronave y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. La posibilidad de ejercer derechos de tráfico de quinta libertad, incluida la concreción de las frecuencias y la capacidad, será determinada mediante acuerdo de las Autoridades Aeronáuticas de ambos países, sobre la base de reciprocidad».