Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 12 de febrero de 2026
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 158/2021, que regula el Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC). Cambia su composición y la del Comité Ejecutivo, permite la asistencia con voz y sin voto de personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria, flexibiliza la duración de los mandatos y el número de reuniones y actualiza los nombres de los ministerios.
Qué cambia
Cambia cómo se organiza y funciona este órgano de colaboración entre el Estado, el Gobierno de Canarias y los agentes económicos y sociales para impulsar la internacionalización de la economía canaria. Afecta a sus miembros y a las personas que podrán asistir a sus reuniones.
- A quién afecta
- miembros del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias · miembros del Comité Ejecutivo del CAPECC · personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria · Administración General del Estado · Gobierno de Canarias y agentes económicos y sociales canarios
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias, regula, como su propio título indica, la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (en adelante, CAPECC). El mencionado real decreto fue dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevé que una norma reglamentaria regule la composición y funciones del CAPECC.
El presente real decreto introduce cambios en el Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, con el objetivo de mejorar la composición, las reglas de actuación y el funcionamiento del CAPECC.
Entre estos cambios, destaca una ligera modificación de los miembros del CAPECC y del Comité Ejecutivo adscrito al mismo. Además, se prevé la asistencia, tanto al CAPECC, como al Comité Ejecutivo, de aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria, con voz, pero sin voto. También, se flexibiliza la duración de los mandatos de las vocalías y el número de reuniones del Comité Ejecutivo. Asimismo, se actualizan los nombres de los diferentes departamentos ministeriales.
Con estas modificaciones al vigente real decreto se persigue el establecimiento de una nueva composición y reglas de actuación del CAPECC, mejorando con ello el funcionamiento de este instrumento de colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y los diferentes agentes económicos y sociales implicados para promover la internacionalización de la economía canaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación.
En cuanto a su necesidad, eficacia y proporcionalidad, la presente norma está justificada en razones de interés general ya que se orienta al cumplimiento de los objetivos de internacionalización de la economía canaria, siendo el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido y conteniendo la regulación imprescindible para ello.
El principio de seguridad jurídica se garantiza con su adecuación al ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y toma de decisiones. Además, para la elaboración de la norma se solicitan todos los informes preceptivos, conforme al principio de transparencia.
Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, las modificaciones introducidas no conllevan cargas administrativas.