Orden HAC/1567/2025, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda · 1 de enero de 2026
En pocas palabras
Modifica las bases de las becas para preparar las pruebas de acceso, por promoción interna, a los Cuerpos Especiales del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Permite que cada organismo gestione sus becas de forma independiente y aclara la relación entre las becas y las ofertas de empleo público.
Qué cambia
El personal que prepara estas pruebas de promoción interna podrá optar a becas gestionadas por separado por el Ministerio y por la Agencia Tributaria, con procedimientos adaptados a los tiempos de cada proceso selectivo.
- A quién afecta
- personal funcionario que prepara pruebas de promoción interna · Cuerpos Especiales del Ministerio de Hacienda · Cuerpos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritas al Ministerio de Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regulan por la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban sus bases reguladoras y se han venido haciendo efectivas desde el año 2005 con objeto de incentivar la participación del personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
El tiempo transcurrido, los cambios normativos producidos desde entonces, y la experiencia de su gestión, aconsejan su adaptación, todo ello, en aras de asegurar una mayor eficacia y eficiencia en su tramitación.
Así, la experiencia en la gestión aconseja que la concesión de las becas se realice de manera autónoma entre el Ministerio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los distintos tiempos de los procesos selectivos vinculados a las ofertas de empleo público de los que traen causa, la dualidad de aplicaciones presupuestarias a las que se imputan las becas, unido a las singularidades de cada cuerpo de adscripción, determinan la necesidad de permitir que el procedimiento de gestión se realice de forma independiente, todo ello, en coherencia, por otra parte, con lo previsto en los artículos 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, ha impulsado la planificación estratégica de los Recursos Humanos, motivando una agilización del desarrollo de los procesos selectivos, que ahora, de conformidad con lo previsto en su artículo 108, habrán de desarrollarse en el año natural de la publicación de la Oferta de Empleo Público. Esta circunstancia, aconseja que se aclare complementariamente, la relación entre becas ofertadas y Ofertas de Empleo Público de aplicación, en entornos en los que puedan estar tramitándose varias en un mismo año natural.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.