Enmienda al Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 27 de noviembre de 2024 y 16 de enero de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 9 de febrero de 2026
En pocas palabras
Prorroga el acuerdo de préstamo entre España y el Fondo Monetario Internacional y modifica sus condiciones. El acuerdo se mantiene hasta que se cumplan las condiciones para el aumento de cuota de la Decimosexta Revisión General o hasta el 31 de diciembre de 2027.
Qué cambia
Permite al Fondo Monetario Internacional seguir usando los recursos prestados por España hasta que entre en vigor el aumento de cuota. Cuando España pague ese aumento, el Fondo devolverá lo pendiente y el acuerdo terminará.
- A quién afecta
- Fondo Monetario Internacional · Reino de España · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Cifras
- fecha límite del acuerdo: 31 de diciembre de 2027
- entrada en vigor de la enmienda: 27 de enero de 2026
- firma por España: 27 de noviembre de 2024
- firma por el Fondo: 16 de enero de 2025
- entrada en vigor del párrafo 1 a más tardar: 1 de enero de 2025
- Economía, empresas y consumo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ENMIENDA AL ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
De conformidad con la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (en lo sucesivo, el «Fondo») sobre la conclusión de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, aprobada el 15 de diciembre de 2023, y a fin de mantener la capacidad de préstamo del Fondo hasta que entre en vigor el aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, el Fondo y el Reino de España (en lo sucesivo, «España») han acordado prorrogar su acuerdo bilateral, en vigor desde el 6 de abril de 2021 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de préstamo de 2020»), y enmendar sus disposiciones como se expone a continuación.
1. El párrafo 2 a) del Acuerdo de préstamo de 2020 se modificará de la siguiente manera:
«a) El presente acuerdo expirará cuando el Directorio Ejecutivo haya determinado que se han cumplido las dos condiciones generales para la entrada en vigor del aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, de conformidad con el párrafo 3 de la Resolución n.º 79-1 de la Junta de Gobernadores, aprobada el 15 de diciembre de 2023, o el 31 de diciembre de 2027, según lo que ocurra primero».
2. El párrafo 2 e) del Acuerdo de préstamo de 2020 se modificará de la siguiente manera:
«e) Tras la activación especificada en el párrafo 2 b), el Fondo también podrá utilizar los recursos disponibles en virtud del presente acuerdo para financiar el reembolso anticipado de derechos en el marco de otros Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos si los acreedores pertinentes en el marco de estos otros acuerdos solicitan el reembolso anticipado de sus derechos en las circunstancias especificadas en el párrafo 8. Podrán efectuarse giros de fondos en el marco de este acuerdo para financiar dicho reembolso anticipado de los derechos de otros acreedores durante el período en que los derechos en el marco de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos sigan pendientes, también después del vencimiento del período de este acuerdo o durante cualquier período en que este acuerdo ya no esté activado según lo establecido en el párrafo 2 c). No obstante, no podrán efectuarse giros de fondos en virtud del presente acuerdo para financiar el reembolso anticipado de esos otros derechos que estén relacionados con giros de fondos realizados en el marco de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos para financiar compras directas realizadas o compromisos aprobados después del vencimiento del período de este acuerdo».
3. Se añadirá un nuevo párrafo 2 g) al Acuerdo de préstamo de 2020, que establecerá lo siguiente:
«g) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo 2, no se realizarán giros de fondos en virtud del presente acuerdo una vez que el Directorio Ejecutivo haya determinado que se han cumplido las dos condiciones generales para la entrada en vigor del aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, de conformidad con el párrafo 3 de la Resolución n.º 79-1 de la Junta de Gobernadores, aprobada el 15 de diciembre de 2023».