Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2025.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 4 de febrero de 2026
En pocas palabras
Fija los precios de referencia de 2025 para el petróleo, los condensados y el gas natural extraídos en concesiones sujetas al Impuesto sobre el Valor de la Extracción. Estos precios sirven para calcular el valor de la extracción y los pagos a los propietarios de los terrenos.
Qué cambia
Cambia el valor que se usa para calcular el impuesto sobre la extracción y los pagos a los dueños de los terrenos donde se extraen hidrocarburos durante 2025.
- A quién afecta
- titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos · propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación
- Cifras
- petróleo crudo: 62,8684 euros por barril
- nafta: 491,2250 euros por tonelada
- queroseno: 618,2733 euros por tonelada
- gasóleo 0,1%: 597,1346 euros por tonelada
- gas natural: 35,8861 euros por MWh
- Energía
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad.
Tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes se determinan tomando como base el valor de la extracción de los hidrocarburos que, a su vez, se calcula como producto del volumen de los hidrocarburos extraídos del subsuelo, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de las sustancias ajenas a los mismos, multiplicado por el precio de referencia.
Por otra parte, el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, establece los precios de referencia de los hidrocarburos producidos en las concesiones de explotación de yacimientos sujetas al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y, en su caso, a la obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes. Así, se determinan como precios de referencia por defecto la cotización del Brent en lo que se refiere al crudo, la referencia del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) en cuanto al gas natural y finalmente la cotización de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo, en las proporciones correspondientes, para la valoración de los condensados.
A estos efectos, se establece el mandato a la Dirección General de Política Energética y Minas, de determinar, mediante resolución, el valor concreto de los precios de referencia correspondientes a los seis primeros meses y al año completo, ambos referidos al año natural. Dicha resolución habrá de aprobarse antes del último día hábil del mes siguiente al de finalización del periodo que corresponda y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que le atribuye el artículo 13 de la referida Orden ETU/78/2017, de 31 de enero,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: