Recurso de inconstitucionalidad n.º 9143-2025, contra el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Tribunal Constitucional · 4 de febrero de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del Presidente del Gobierno contra el artículo 97 de la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria, que añade tres apartados a la disposición adicional séptima de la Ley de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, los preceptos impugnados quedan suspendidos.
Qué cambia
Los apartados 2, 3 y 4 añadidos a la disposición adicional séptima de la Ley de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria dejan de aplicarse mientras el Tribunal resuelve el recurso: desde el 29 de diciembre de 2025 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para el resto.
- A quién afecta
- personas usuarias de servicios sociales de Cantabria · Administración de la Comunidad de Cantabria · entidades del tercer sector de servicios sociales
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 9143-2025
- fecha de interposición del recurso: 29 de diciembre de 2025
- providencia de admisión: 27 de enero de 2026
- publicación en el BOE: 4 de febrero de 2026
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 9143-2025, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de diciembre de 2025– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 27 de enero de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.