Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo, adoptada por Resolución n.º 437 de la Junta de Gobernadores el 30 de noviembre de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 2 de febrero de 2026
En pocas palabras
El Banco Asiático de Desarrollo elimina el apartado 1 del artículo 12 de su Convenio constitutivo, que establecía limitaciones a las operaciones ordinarias de préstamo. La enmienda fue adoptada el 30 de noviembre de 2025 y entra en vigor el 1 de marzo de 2026.
Qué cambia
El Banco deja de tener la limitación que fijaba ese apartado en sus préstamos con recursos ordinarios. Afecta al funcionamiento del Banco y a los países que reciben sus préstamos.
- A quién afecta
- Banco Asiático de Desarrollo · países miembros del Banco Asiático de Desarrollo · países prestatarios del Banco Asiático de Desarrollo
- Cifras
- inversión en capital accionario: máximo del 10 por 100 del capital pagadero desembolsado más reservas y superávits
- entrada en vigor de la enmienda: 1 de marzo de 2026
- adopción de la enmienda: 30 de noviembre de 2025
- entrada en vigor: tres meses después de la comunicación oficial de la adopción
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO
N.º 437 Eliminación de las limitaciones en los préstamos del Convenio Constitutivo del BAsD
Considerando que:
El Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), en su Informe del Consejo de Administración para la Junta de Gobernadores, recomendó a esta última que aprobara la propuesta de eliminación del apartado 1 del artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (Convenio Constitutivo del BAsD) como se indica a continuación.
El Presidente de la Junta de Gobernadores pidió al presidente del Banco que presentase al Consejo de Administración la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del BAsD para someter a votación la siguiente resolución sin convocar a reunión, de conformidad con el procedimiento especial dispuesto en la Sección 3 del Reglamento del BAsD.
Por consiguiente, la Junta de Gobernadores resuelve lo siguiente:
1. El apartado 1 del artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (Convenio Constitutivo del BAsD) se enmendará suprimiendo el texto existente, que se sustituirá por «Apartado 1. (Suprimido)». En su versión enmendada, el artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del BAsD quedará redactado como sigue:
«ARTÍCULO 12 Limitaciones en las operaciones ordinarias 1. (Suprimido)(1) (1) Resolución de la Junta de Gobernadores del BAsD. n.º 437 Eliminación de las limitaciones en los préstamos del Convenio Constitutivo del BASD (adoptada el 30 de noviembre de 2025 con efectos desde el 1 de marzo de 2026). 2. En el caso de créditos concedidos por Fondos procedentes de empréstitos del Banco respecto a los que sea aplicable la obligación de atender a las demandas de pago dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 de este Acuerdo, el importe total del principal pendiente y pagadero al Banco en una moneda determinada no excederá en ningún momento del importe total de los empréstitos tomados por el Banco que se hallen pendientes y pagaderos en la misma moneda. 3. En el caso de Fondos procedentes de los recursos ordinarios de capital del Banco e invertidos en capital accionario, el importe total invertido no excederá del 10 por 100 del importe conjunto del capital pagadero no sujeto a cargas que esté efectivamente desembolsado más las reservas y superávits incluidos en sus recursos ordinarios de capital, con exclusión de la reserva especial dispuesta en el artículo 17 de este Acuerdo. 4. El importe de cualquier inversión en acciones no excederá del porcentaje del capital de la entidad o empresa de que se trate que el Consejo de Administración determine que es apropiado en cada caso. El Banco no buscará obtener con tal inversión el control de la entidad o empresa en cuestión, excepto cuando ello sea necesario para salvaguardar la inversión del Banco.»