Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actuaciones de carácter técnico y material en materia de requisitos formativos complementarios de las homologaciones de títulos de enseñanzas universitarias extranjeras reguladas en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 3 de noviembre de 2026
Texto
El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Secretario General de Universidades suscribieron el 22 de octubre de 2026 el acuerdo entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de actuaciones de carácter técnico y material en materia de requisitos formativos complementarios de las homologaciones de títulos de enseñanzas universitarias extranjeras reguladas en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN, DE CARÁCTER TEMPORAL, ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA LA REALIZACIÓN ACTUACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Y MATERIAL EN MATERIA DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS DE LAS HOMOLOGACIONES DE TÍTULOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EXTRANJERAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 889/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN, DE DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA Y DE CONVALIDACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS Y POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA CORRESPONDENCIA AL NIVEL DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PERTENECIENTES A ORDENACIONES ACADÉMICAS ANTERIORES
REUNIDOS
De una parte, don Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades, nombrado por Real Decreto 512/2024, de 28 de mayo, actuando en ejercicio de sus competencias relacionadas con la tramitación y gestión de los procedimientos de homologación de títulos universitarios extranjeros y de coordinación en colaboración con las universidades españolas u otras entidades profesionales, de las pruebas de aptitud (en sus formatos de exámenes orales o escritos, realización de prácticas, cursos de formación específicos, o trabajos académicos) en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de dichas pruebas de aptitud, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en el artículo 4.2.n) y ñ) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma de la presente encomienda de gestión y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Tercero.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.ñ), en relación con el artículo 4.6.d), del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, la coordinación en colaboración con las universidades españolas u otras entidades profesionales, de las pruebas de aptitud (en sus formatos de exámenes orales o escritos, realización de prácticas, cursos de formación específicos, o trabajos académicos) en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, incluyendo la contratación de cualquier servicio o suministro, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de dichas pruebas de aptitud, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero.
Cuarto.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades carece en la actualidad de los medios técnicos e informáticos idóneos para el ejercicio de sus competencias en materia de coordinación de las pruebas de aptitud (en formato de examen escrito) en las que se plasmen los referidos requisitos formativos complementarios a que hace referencia el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Quinto.
Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia posee una plataforma electrónica a través de la cual pueden coordinarse los exámenes escritos que requieren los procedimientos administrativos de homologación de los títulos expedidos por instituciones de educación superior oficiales extranjeras, correspondiendo a las universidades españolas el desarrollo material de tales pruebas para la verificación del cumplimiento de los requisitos formativos complementarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Sexto.
Que, en aras de los principios de cooperación interadministrativa, de simplificación de procedimientos, de mejora de la eficiencia de la gestión pública y de colaboración institucional, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades encomienda a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de las actividades que resulten precisas para que por parte de las Universidades que efectúen y desarrollen los citados exámenes escritos para la verificación de los requisitos formativos complementarios en los procedimientos de homologación de titulaciones expedidas por instituciones de educación superior oficiales extranjeras de que se trate, puedan hacer uso de los medios técnicos que la UNED ponga a su disposición, incluyendo plataformas tecnológicas o aplicaciones que permitan la coordinación de la realización de tales pruebas.
La suscripción de la presente encomienda de gestión, de carácter temporal, se fundamenta en razones de eficacia y ausencia de medios propios, sin cesión de la titularidad competencial ni afectación alguna a la autonomía funcional propia, habida cuenta de que la Universidad Nacional de Educación a Distancia cuenta con los medios técnicos precisos, de los que carece el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para ejercer la adecuada coordinación, en colaboración con las universidades españolas, de las pruebas de aptitud en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente acuerdo es establecer la encomienda de gestión entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, entidad encomendante, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, entidad encomendada, para la realización de los actos técnicos que den soporte al desarrollo, por parte de las Universidades españolas, para la verificación del cumplimiento de los requisitos formativos complementarios regulados en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, mediante el uso de plataformas tecnológicas o aplicaciones que permitan la coordinación de la realización de tales pruebas, habida cuenta de que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tal y como dispone el artículo 4.2.ñ) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, la coordinación en colaboración con las universidades españolas u otras entidades profesionales, de las pruebas de aptitud (en sus formatos de exámenes orales o escritos, realización de prácticas, cursos de formación específicos, o trabajos académicos) en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores,, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de dichas pruebas de aptitud.
Segunda. Actuaciones a realizar por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia pondrá a disposición de las universidades que desarrollen los requisitos formativos complementarios, la herramienta digital «Valija Virtual (valija INAP)» para garantizar la adecuada coordinación de las pruebas de aptitud en las que se plasmen tales requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, realizando dicha Universidad todas las actuaciones de carácter material o técnico que resulten precisas necesarias para asegurar la correcta gestión, tramitación y ulterior resolución de dichos procedimientos.
Tercera. Actuaciones a realizar por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades facilitará a la Universidad Nacional de Educación a Distancia la información y documentación necesarias para que ésta pueda ejecutar las actuaciones a las que se refiere la cláusula anterior.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, con objeto de resolver los problemas de interpretación que se deriven de la presente encomienda de gestión.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Efectos y duración de la encomienda de gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión adquirirá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá durante doce meses, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes adoptado con anterioridad a dicha fecha. En ningún caso se podrá superar una duración máxima de veinticuatro meses, tomando en su conjunto la encomienda inicial y su prórroga.
Además, será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RECESPE); en este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé la publicidad exigida.
Sexta. Modificación de la encomienda.
La presente encomienda podrá modificarse de manera por acuerdo expreso de ambas partes, en los términos legales previstos, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
Séptima. Titularidad de competencias.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Octava. Régimen jurídico.
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y queda sometida a las normas establecidas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las cláusulas establecidas en la presente encomienda, así como en general a las normas de derecho administrativo que sean de aplicación.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades será el único responsable ante terceras personas, físicas o jurídicas, por las consecuencias jurídicas, reclamaciones administrativas o patrimoniales que se deriven de actuaciones derivadas de la presente encomienda.
La aplicación informática, su código, documentación técnica y componentes preexistentes conservarán la titularidad y el régimen de derechos que correspondan a la UNED. La presente encomienda no comporta cesión al Ministerio ni a las universidades participantes de derechos de explotación sobre tales elementos.
La UNED autoriza al Ministerio y a las universidades participantes el acceso y uso de las funcionalidades que habilite exclusivamente para las actuaciones previstas en esta encomienda y durante su vigencia, con las operaciones técnicas necesarias para ese uso y sin perjuicio de los derechos que la ley reconozca a los usuarios legítimos. Esta autorización no comprende la entrega del código fuente, la sublicencia a terceros, la explotación para finalidades ajenas a la encomienda ni la incorporación de la aplicación a otros sistemas para su explotación autónoma. Cualquier uso adicional o entrega de componentes requerirá un acuerdo expreso que identifique los derechos disponibles y los de terceros.
Los desarrollos, adaptaciones o mejoras que se realicen específicamente con ocasión de la encomienda se identificarán por escrito, junto con sus autores o titulares y las condiciones de uso necesarias para ejecutar las actuaciones encomendadas. La financiación de sus gastos no determinará por sí sola la transmisión de derechos.
Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente acuerdo serán resueltas por conciliación de la Comisión de Seguimiento.
Novena. Causas de extinción y resolución de la encomienda.
La encomienda se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma, o una vez finalizada la vigencia de dicha prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
Décima. Protección de datos y seguridad de la información.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución de la presente encomienda de gestión las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes de la presente Encomienda de gestión serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se informa que este Ministerio tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, y que los datos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Acreditación y reconocimiento de profesiones reguladas por la Directiva 2005/36/CE)», cuya finalidad es la acreditación de títulos españoles correspondientes a las profesiones reguladas por la directiva 2005/36/CE, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y el reconocimiento profesional de títulos obtenidos en países de la Unión Europea o en terceros países y reconocidos por un país miembro, para el ejercicio de las profesiones docentes en España, y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, acreditando debidamente su identidad, en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, como Responsable del Tratamiento.
También podrá dirigirse a la autoridad de control, en este caso Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es), e interponer una reclamación si considera que sus datos personales no se tratan conforme a la normativa vigente.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente encomienda.
Madrid, 22 de octubre de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.