Resolución de 21 de octubre de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la «Sociedad Filarmónica de Badajoz», para la organización conjunta de los conciertos y actividades educativas enmarcadas en el «XVIII Ciclo de música actual de Badajoz», correspondiente a la programación de la temporada 2026-2027 del Centro Nacional de Difusión Musical.
Ministerio de Cultura · 3 de noviembre de 2026
Texto
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz» han suscrito, con fecha 19 de octubre de 2026, un convenio para la organización conjunta de los conciertos y actividades educativas enmarcadas en el «XVIII Ciclo de música actual de Badajoz», correspondiente a la programación de la temporada 2026-2027 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz» para la organización conjunta de los conciertos y actividades educativas enmarcadas en el «XVIII Ciclo de música actual de Badajoz», correspondiente a la programación de la temporada 2026-2027 del Centro Nacional de Difusión Musical
En Madrid, a 19 de octubre de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
De otra, don Javier Evil González Pereira, en calidad de Presidente de la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz», con NIF núm. G 06226468 y domicilio en Badajoz (CP 06001), paseo de San Francisco, 1, en virtud de la renovación en su cargo por acuerdo de Asamblea General Ordinaria del 28 de mayo de 2025, y de conformidad con las facultades de representación que le otorga el artículo 20 de los estatutos de la entidad.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.
III. Que la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz» tiene como finalidad la promoción, apoyo y coordinación de audiciones, conciertos, conferencias y otros actos que sirvan para la difusión y enseñanza de la música en Extremadura y para ello pone un particular empeño en servir de estímulo para los estudiantes de música, mediante conciertos y recitales alentando la formación de grupos instrumentales y vocales a los que intenta facilitar lugares de ensayo y actuación.
Que las partes están interesadas en la organización de varios conciertos, actividades artísticas y educativas enmarcadas en el «XVIII Ciclo de música actual de Badajoz»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz» (en adelante, la Sociedad) con el fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos y actividades educativas enmarcadas en el « XVIII Ciclo de música actual de Badajoz», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) para su temporada 2026-2027.
Segunda. Acciones previstas.
Los conciertos y actividades artísticas consistirán en:
– Concierto del grupo «Kodu Percussion Group».
– Concierto del grupo «Hava dúo».
– Concierto de una formación liderada por Moisés P. Sánchez.
– Concierto de dúo de saxofón y piano.
– Concierto-proyección del grupo «Ensemble NeoArs Sonora».
– Concierto de piano.
– Instalación audiovisual inmersiva a cargo de Marie del Prat y Tom Lane.
– Concierto a cargo de los grupos «Sonido Extremo» y «Vertixe Ensemble».
– Concierto a cargo del grupo «Kebyart» con músico invitado.
Las actividades educativas consistirán en:
– Tres talleres impartidos por un músico de prestigio.
– Un taller asociado al concierto de «Sonido Extremo» y «Vertixe Ensemble».
– Un encuentro vinculado al concierto de «Kodu Percussion Group».
– Un encuentro vinculado al concierto de dúo de saxofón y piano.
Los conciertos comprendidos en el «XVIII Ciclo de música actual de Badajoz» tienen prevista su realización en localidades de la provincia de Badajoz, mientras que las actividades educativas se extenderán también a localidades próximas en Portugal. Las fechas estarán comprendidas entre octubre de 2026 y mayo de 2027, ambos meses incluidos. Las fechas concretas de todos los conciertos y actividades educativas, así como las localidades, los espacios de celebración, horarios y nombres de las/los músicos y responsables de las actividades educativas, se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Tercera. Compromisos de las partes.
Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y la Sociedad asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.
Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
a) Obligaciones económicas del INAEM.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de veinticinco mil cuatrocientos euros (25.400,00 €), de los cuales un máximo de veintiún mil cuatrocientos euros (21.400,00 €) corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €) corresponden a costes derivados de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal, conforme al desglose de compromisos y distribución anual de gastos que a continuación se detalla.
a).1 Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva o específica:
– Contratar y abonar el caché de la formación liderada por Moisés P. Sánchez, por un importe máximo de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 perteneciente al ejercicio de 2026.
– Contratar y abonar el caché al grupo «Ensemble NeoArs Sonora», por un importe máximo de seis mil euros (6.000,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11. perteneciente al ejercicio de 2027.
– Contratar y abonar el caché al/a la pianista solista, por un importe máximo de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11. perteneciente al ejercicio de 2027.
– Contratar y abonar el caché al grupo «Kebyart», por un importe máximo de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros (5.445,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11. perteneciente al ejercicio de 2027.
– Contratar y abonar el caché al/a la violonchelista acompañante del grupo «Kebyart», por un importe máximo de ochocientos ochenta euros (880,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11. perteneciente al ejercicio de 2027.
La estimación económica de estos compromisos asociados a contratación nueva o específica se cuantifican, por tanto, en un máximo de veintiún mil cuatrocientos euros (21.400,00 €), conforme a la siguiente distribución de anualidades:
– 2026: siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 €).
– 2027: catorce mil ciento cuarenta euros (14.140,00 €), siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
a).2 Y, por otro lado, los costes derivados de contratación de personal por parte del INAEM:
– Contratar y abonar el caché a Marie del Prat y Tom Lane, por un importe máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €), cuantía que se articulará a través de sendos contratos laborales, de un máximo de dos mil euros (2.000,00 €) cada uno, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10 perteneciente al ejercicio de 2027.
La estimación económica del gasto del INAEM vinculada a contratación de personal para 2027 realizada a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €) previa existencia de crédito adecuado y suficiente.
b) Obligaciones económicas de la Sociedad.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Sociedad adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados por sus diferentes conceptos en un máximo de treinta y un mil ochocientos euros (31.800,00 €), conforme al siguiente detalle de compromisos y distribución por anualidades:
– 2026: trece mil trescientos euros (13.300,00 €).
– 2027: dieciocho mil quinientos euros (18.500,00 €).
– Contratar y abonar el caché al grupo «Kodu Percussion Group», por un importe máximo de mil doscientos euros (1.200,00 €) cuantía perteneciente al ejercicio de 2026.
– Contratar y abonar el caché al grupo «Hava Dúo», por un importe máximo de mil cien euros (1.100,00 €) cuantía perteneciente al ejercicio de 2026.
– Contratar y abonar el caché al dúo de saxofón y piano, por un importe máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €), cuantía perteneciente al ejercicio de 2026.
– Contratar y abonar el caché a los grupos «Sonido Extremo» y «Vertixe Sonora Ensemble», por un importe máximo de diez mil euros (10.000,00 €), cuantía perteneciente al ejercicio de 2027.
– Hacerse cargo de los gastos derivados de las actividades educativas, por un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), dividido en las siguientes anualidades:
● 2026: mil quinientos euros (1.500,00 €).
● 2027: mil quinientos euros (1.500,00 €).
– Hacerse cargo de la producción y de sus correspondientes gastos por un importe máximo de seis mil euros (6.000,00 €) dividido en las siguientes anualidades:
● 2026: tres mil quinientos euros (3.500,00 €).
● 2027: dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
– Hacerse cargo del alquiler y afinación de todos los instrumentos necesarios para cualquiera de los conciertos, siempre que estos conceptos no estén incluidos en las negociaciones específicas con los músicos para cada concierto individual, por un importe máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €), dividido en las siguientes anualidades:
● 2026: mil quinientos euros (1.500,00 €).
● 2027: mil euros (1.000,00 €).
– Hacerse cargo de la impresión del avance del ciclo así como de los programas de mano de todos los conciertos, carteles, hojas volanderas y lonas, por un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), dividido en las siguientes anualidades:
● 2026: mil quinientos euros (1.500,00 €).
● 2027: mil quinientos euros (1.500,00 €).
– Aportar toda la electrónica necesaria para los conciertos que la requieran, por un importe máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €), dividido en las siguientes anualidades:
● 2026: mil euros (1.000,00 €).
● 2027: mil quinientos euros (1.500,00 €).
– Abonar, en su caso, los derechos de autor a la SGAE, por un importe máximo de mil euros (1.000,00 €), dividido en las siguientes anualidades:
● 2026: quinientos euros (500,00 €).
● 2027: quinientos euros (500,00 €).
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Quinta. Disposición de espacios.
Para el cumplimiento del objeto del convenio, la Sociedad se compromete a poner a disposición los diferentes espacios en los que se celebrarán los conciertos, sus correspondientes ensayos y las actividades educativas. Para ello, realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de las salas en las que se vayan a celebrar dichas actividades con el fin de gestionar la disponibilidad de las mismas y del personal necesario de las salas para el buen funcionamiento de los eventos programados, así como a tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos, ensayos y actividades educativas.
Las fechas de estas puestas a disposición de espacios se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.
La entrada a los conciertos y la inscripción en las actividades educativas serán gratuitas, por lo que no habrá distribución de ingresos.
Séptima. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todas las actividades objeto de este convenio.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por la titular de dirección del CNDM y la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la Sociedad, la titular de la presidencia y la titular de la vicepresidencia, o personas en quienes deleguen.
Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Sociedad certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se celebrarán los conciertos y las actividades didácticas puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: [email protected].
No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plaza del Rey, núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.
La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.
En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Sociedad Filarmónica de Badajoz, con CIF G06226468 y domicilio en el Teatro López de Ayala, será también responsable del tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la formalización, gestión, desarrollo, ejecución y seguimiento de los convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación suscritos con otras entidades, organismos, instituciones o empresas.
Los datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar, formalizar, desarrollar, ejecutar y realizar el seguimiento de dichos convenios, acuerdos y protocolos, incluyendo la gestión de las relaciones institucionales y administrativas derivadas de los mismos, así como la identificación y comunicación con las personas representantes, firmantes, interlocutoras, responsables o de contacto que intervengan en su tramitación y ejecución. Asimismo, podrán ser tratados para la gestión documental, administrativa y de archivo relacionada con dichos instrumentos, así como para el cumplimiento de las obligaciones que resulten aplicables a la Sociedad Filarmónica de Badajoz como consecuencia de su formalización y ejecución.
Los datos personales podrán ser obtenidos directamente de la persona interesada o facilitados por la entidad, organismo, institución o empresa a la que esta pertenezca, represente o con la que mantenga una relación profesional, cuando resulte necesario para la formalización, gestión, ejecución o seguimiento del correspondiente convenio, acuerdo o protocolo de actuación.
No se realizan perfiles ni se adoptan decisiones automatizadas basadas en los datos personales tratados.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, cuando resulten aplicables, dirigiendo su solicitud a la dirección de correo electrónico [email protected]. Asimismo, cuando el tratamiento se base en el consentimiento, podrán retirar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento realizado con anterioridad a su retirada.
En caso de considerar que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente en materia de protección de datos, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La información adicional sobre el tratamiento de los datos personales podrá consultarse a través de la página web https://www.sfilarmonicaba.net/privacidad/.
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Decimoséptima. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en Madrid a 19 de octubre de 2026.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Sociedad, el Presidente, Javier Evil González Pereira.