Orden TED/1157/2026, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 KV, convocado mediante Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 3 de noviembre de 2026
Modifica la resolución del concurso de acceso a la red de transporte en el nudo Mudéjar 400 kV para adaptar las instalaciones adjudicadas a la declaración de impacto ambiental de 9 de febrero de 2026. Ajusta la potencia instalada, la capacidad de acceso y los compromisos socioeconómicos de la adjudicataria.
Qué cambia
Cambia las condiciones del proyecto renovable adjudicado en el nudo Mudéjar 400 kV: se reducen o ajustan potencias y compromisos de empleo e inversión en proporción a la nueva capacidad. Afecta a la empresa adjudicataria y a los compromisos asumidos con el territorio.
A quién afecta
Enel Green Power España SLU · Instituto para la Transición Justa · trabajadores y desempleados de la zona de transición justa · mujeres desempleadas de la zona · consumidores de autoconsumo vinculados al proyecto
Cifras
capacidad adjudicada inicialmente: 1.202 MW
garantía definitiva: 221.296.800 euros
empleos directos en construcción y puesta en marcha: 59 ETCs
empleos directos en operación: 321 ETCs
inversiones en la cadena de valor local y provincial: 1.541.185.009,40 euros
Energía
Medio ambiente y clima
Empleo y trabajo
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Texto
Antecedentes
Primero.
Por Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre, se establecieron las bases del procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV y se procedió a su convocatoria (en adelante, la «Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre»).
Segundo.
En fecha 21 de noviembre de 2022, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolvió la adjudicación del concurso del nudo de transición justa Mudéjar 400 kV, en el que Enel Green Power España SLU resultó adjudicataria de los 1.202 MW concursados, mediante la Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV (en lo sucesivo, la «resolución del concurso» o la «Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre»).
El apartado segundo de la resolución del concurso establece que «para garantizar el cumplimiento del proyecto presentado, Enel Green Power España, SL, ha constituido, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 221.296.800,00 euros (doscientos veintiún millones doscientos noventa y seis mil ochocientos euros) que responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de presentación en tiempo y forma de la solicitud de permiso de acceso en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso, en los términos establecidos en la base 20 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.
b) De la correcta ejecución del proyecto de instalación.
c) Del cumplimiento de los siguientes compromisos:
1. Empleos directos en construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación: 59 ETCs.
2. Empleos directos durante la fase de operación de las instalaciones de generación: 321 ETCs.
3. Porcentaje de empleos directos para desempleados excedentes del cierre de la central térmica: 10 %.
4. Porcentaje de empleos directos para mujeres desempleadas: 25 %.
5. Empleos indirectos vinculados a las instalaciones de generación y a actividades socioeconómicas asociadas: 5.944 ETCs.
6. Porcentaje de empleos indirectos para mujeres desempleadas: 30 %.
7. Horas de formación recibidas por desempleados de la zona: 337.650 horas para 1.300 participantes.
8. Potencia de autoconsumo instalada: 3.063 kW.
9. Número de beneficiarios de autoconsumo: 3.795 consumidores.
10. Inversiones sobre la cadena de valor local y provincial: 1.541.185.009,40 euros.
11. Inversiones en el proyecto de instalación por parte de inversores locales: 189.200.000,00 euros.»
Tercero.
En fecha 9 de febrero de 2026 se formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) referente al proyecto de EGPE asociado al nudo Mudéjar 400 kV (Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nudo de transición justa Mudéjar 400 kV, de 1.844,11 MW, formado por 7 plantas híbridas compuestas por: PE Ítaca 55,8 MW, PE Alcor 111,6 MW, PW Pitarra 108 MW, PW El Castillo 111,6 MW, PW La Torica 48 MW, PW La Plana 86,8 MW, PW Empeltre 173,6 MW, PSFV San Macario 68,74 MW, PSFV Calanda 41,24 MW, PSFV Regallo 151,23 MW, PSFV Calandrias 426,19 MW, PSFV Tambor 65,3 MW, PSFV Santa María 96,24 MW, PSFV San Martín 219,97 MW, almacenamiento en baterías 79,8 MW, compensador síncrono de 9 MVA y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza»), notificada a la interesada en fecha 17 de febrero de 2026 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 51, de 26 de febrero de 2026.
Cuarto.
En fecha 17 de marzo de 2026 tuvo entrada, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado y dirigido al Instituto para la Transición Justa, O.A., escrito presentado por la representación de la adjudicataria indicando «que la DIA tiene carácter desfavorable para una de las siete instalaciones citadas. Y, pese a tener carácter parcialmente favorable para el resto de las instalaciones, incluye determinados condicionantes de obligado cumplimiento que suponen la necesidad de modificar la configuración de las instalaciones proyectadas», así como que, «a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la citada base 23.3 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por medio de la presente se procede a comunicar al Instituto para la Transición Justa, O.A. (ITJ) las modificaciones que resulta necesario implantar sobre cada una de las instalaciones adjudicadas a fin de dar cumplimiento a las previsiones y medidas recogidas en la DIA, así como a detallar las modificaciones que resultan de lo anterior en términos de potencia instalada y capacidad de acceso a la red de transporte de energía eléctrica».
Asimismo, solicitando, conforme a la base 23.3 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, lo siguiente:
«(i) Tenga por comunicada, conforme a lo indicado en la base 23.3 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, la necesidad de modificar las instalaciones de producción que fueron adjudicadas a EGPE mediante la Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, como consecuencia directa de las medidas y previsiones recogidas en la declaración de impacto ambiental otorgada mediante Resolución de 9 de febrero de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
(ii) Autorice las modificaciones de las instalaciones que se describen en el presente escrito y en la documentación que lo acompaña; en particular, el ajuste en la potencia instalada de cada una de las instalaciones adjudicadas, tal como se detalla en el expositivo undécimo del presente escrito.
(iii) Autorice a EGPE a solicitar ante el Gestor de Red la actualización en la capacidad de acceso de las referidas instalaciones conforme a las capacidades actualizadas que se detallan en el expositivo duodécimo del presente escrito.
(iv) Proceda al ajuste de los compromisos socioeconómicos que se derivan de la adjudicación del Concurso del NTJ, en términos proporcionales a la reducción de la capacidad de acceso, conforme se detalla en el expositivo decimotercero del presente escrito.
(v) Y, previos los trámites oportunos, autorice la cancelación de las garantías constituidas por esta parte conforme a lo previsto en la base 19 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, en términos proporcionales a la reducción de potencia instalada a la que se hace referencia en el punto (ii) anterior.»
Quinto.
En fecha 2 de julio de 2026, en ejercicio de las competencias que les atribuyen las bases 23.2 y 23.3 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., así como la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., en cuanto órganos instructor y de seguimiento del concurso público en el nudo Mudéjar 400 kV, respectivamente, tras verificar que la solicitud de modificación del proyecto presentada por la adjudicataria, tanto en lo que respecta a las instalaciones de generación como a los compromisos de impacto socioeconómico, se ajusta proporcionalmente a la nueva capacidad de acceso resultante de la DIA, propusieron a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la disposición 22.ª, apartado 6, letra c), de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo:
«Primero: (…) La autorización de las modificaciones propuestas por la adjudicataria relativas a las instalaciones descritas en la solicitud de modificación y en la documentación que la acompaña y, en particular, el ajuste en la potencia instalada del conjunto de las instalaciones que, según indica la adjudicataria, sumaría un total de 406,3 MW. (…).
Segundo: (…) la autorización a la adjudicataria a que solicite, ante el Gestor de la Red de Transporte, la actualización en la capacidad de acceso del conjunto de las instalaciones referidas anteriormente conforme a las capacidades actualizadas indicadas por la adjudicataria, sumando un total de 264,9 MW. (…).
Tercero: (…) la autorización del ajuste de los siguientes compromisos de impacto socioeconómico que se derivan de la adjudicación del concurso, en términos proporcionales a la reducción de la capacidad de acceso, que quedarían como se indica a continuación:
– Empleos directos en construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación: 13 ETC.
– Empleos directos durante la fase de operación de las instalaciones de generación: 71 ETC.
– Empleos indirectos vinculados a las instalaciones de generación y a actividades socioeconómicas asociadas: 1.310 ETC.
– Formación horas: 74.412.
– Formación alumnos desempleados: 286.
– Autoconsumo KW: 675.
– Beneficiarios autoconsumo: 836.
– Inversiones en el proyecto de instalación por parte de inversores locales: 41.696.406 euros.
– Inversiones sobre la cadena de valor local y provincial: 339.650.507 euros.
Los siguientes compromisos, expresados como porcentajes relativos a los empleos generados, permanecen invariables:
– Porcentaje de empleos directos para desempleados excedentes del cierre de la central térmica: 10 %.
– Porcentaje de empleos directos para mujeres desempleadas: 25 %.
– Porcentaje de empleos indirectos para mujeres desempleadas: 30 %.»
Asimismo, se propuso, de acuerdo con la base 23.2 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., previos los trámites oportunos, la cancelación de la parte de la garantía definitiva correspondiente, por valor de 172.540.800,00 euros. Este importe es resultado de multiplicar 120.000 €/MW por la diferencia entre la potencia instalada del proyecto inicial, de 1.844,14 MW, y la nueva potencia instalada resultado de la DIA, de 406,3 MW.
Sexto.
En fecha 3 de julio de 2026 se elevó a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía la propuesta referida en el antecedente anterior a los efectos de que se autoricen las modificaciones pretendidas por la adjudicataria, así como que se modifique la resolución de adjudicación del concurso, de conformidad con las competencias atribuidas por delegación conforme a la disposición vigésima segunda de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas, en cuyo apartado 6, letra c), se indica que: «La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía las siguientes competencias: (…) 6. Las facultades comprendidas en el ámbito de los concursos públicos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación en nudos de transición justa regulados al amparo de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para: (...) c) Dictar las resoluciones relativas a la modificación de la información personal de los adjudicatarios, de las actuaciones relativas a instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental de los compromisos y garantías, en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en las bases de cada concurso».
Fundamentos de Derecho
Único.
La base 23.3 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, establece que: «En el caso de que, como consecuencia de las declaraciones de impacto ambiental, criterios urbanísticos u otras causas objetivas causadas por decisiones administrativas, el proyecto adjudicado tuviera que ser modificado, el adjudicatario comunicará tal circunstancia al Instituto para la Transición Justa, O.A., en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución correspondiente. En la comunicación al Instituto, presentará la correspondiente modificación del proyecto presentado para su ajuste a la nueva capacidad de forma proporcional. El órgano instructor, tras el análisis y revisión de la documentación aportada, tramitará la cancelación de la parte de la garantía correspondiente».
Como ha quedado expuesto en los antecedentes, mediante resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto asociado a la capacidad adjudicada en el concurso del nudo Mudéjar 400 kV mediante la Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, de 1.202 MW. Esta declaración es desfavorable para una de las siete instalaciones originales y tiene carácter parcialmente favorable para el resto de las instalaciones, para las que establece un total de 101 condicionantes de obligado cumplimiento. La representación de la entidad adjudicataria del concurso, Enel Green Power España, SLU, presentó, dentro del plazo de un mes previsto en la base 23.3 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, escrito poniendo de manifiesto la necesidad de modificar el proyecto adjudicatario como consecuencia de los condicionantes impuestos por la DIA y solicitando la autorización de la modificación del proyecto para su ajuste proporcional a la capacidad de acceso resultante del impacto de las medidas y previsiones contenidas en la DIA, que pasa de los 1.202 MW a 264,9 MW, tanto en lo que se refiere a las instalaciones de generación de electricidad como a los compromisos de impacto socioeconómico.
La Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., así como la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., en cuanto órganos instructor y de seguimiento del concurso público en el nudo Mudéjar 400 kV, respectivamente, y de conformidad con los apartados 2 y 3 de la base 23 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, tras verificar que la solicitud de modificación del proyecto presentada por la adjudicataria, tanto en lo que respecta a las instalaciones de generación como a los compromisos de impacto socioeconómico, se ajusta proporcionalmente a la nueva capacidad de acceso resultante de la DIA, propusieron a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía la autorización de las referidas modificaciones.
En virtud de todo lo anterior, don Joan Groizard Payeras, en virtud de su nombramiento como Secretario de Estado de Energía mediante Real Decreto 1196/2024, de 28 de noviembre; y actuando de conformidad con las competencias atribuidas por delegación conforme a la disposición vigésima segunda, apartado 6 de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas, resuelve:
Primero. Autorizaciones.
Autorizar las modificaciones propuestas por la adjudicataria del concurso público en el nudo Mudéjar 400 kV, la entidad Enel Green Power España, SLU, en relación con:
a) Las instalaciones de generación y, en particular, la potencia instalada del conjunto de ellas, que sumaría un total de 406,3 MW.
b) Los compromisos de impacto socioeconómico que se derivan de la adjudicación del concurso, en términos proporcionales a la reducción de capacidad de acceso, en los términos que se indican en el apartado siguiente.
Asimismo, autorizar a la entidad adjudicataria a solicitar ante el gestor de la red de transporte la actualización en la capacidad de acceso del conjunto de las instalaciones conforme a las nuevas capacidades resultantes de la modificación, que sumarían un total de 264,9 MW.
Segundo. Modificación de la resolución del concurso público en el nudo Mudéjar 400 kV.
Modificar la resolución de adjudicación del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV (Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre), en los siguientes términos:
a) La capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica adjudicada a la entidad Enel Green Power España, SLU pasa de 1.202 MW a 264,9 MW.
b) La garantía definitiva prevista en la base 19 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, de 120.000 €/MW instalado (120 €/kW), pasa de 221.296.800,00 euros (doscientos veintiún millones doscientos noventa y seis mil ochocientos euros) a 48.756.000,00 euros (cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta y seis mil euros), resultante de multiplicar 120.000,00 euros por la potencia instalada resultante del proyecto modificado, de 406,3 MW.
c) Los compromisos de impacto socioeconómico para la zona de transición justa afectada por el cierre de la central térmica de Andorra pasan a ser los siguientes:
Empleos directos en construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación: 13 ETCs.
Empleos directos durante la fase de operación de las instalaciones de generación: 71 ETCs.
Porcentaje de empleos directos para desempleados excedentes del cierre de la central térmica: 10 %.
Porcentaje de empleos directos para mujeres desempleadas: 25 %.
Empleos indirectos vinculados a las instalaciones de generación y a actividades socioeconómicas asociadas: 1.310 ETCs.
Porcentaje de empleos indirectos para mujeres desempleadas: 30 %.
Horas de formación recibidas por desempleados de la zona: 74.412 horas para 286 participantes.
Potencia de autoconsumo instalada: 675 kW.
Número de beneficiarios de autoconsumo: 836 consumidores.
Inversiones sobre la cadena de valor local y provincial: 339.650.507 euros.
Inversiones en el proyecto de instalación por parte de inversores locales: 41.696.406 euros.
El resto del resuelve segundo, así como los demás contenidos de la Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, permanecen inalterados.
Tercero. Notificación, publicación y comunicación al gestor de la red de transporte.
La presente resolución se notificará a la entidad adjudicataria, Enel Green Power España, SLU, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se comunicará a Red Eléctrica de España, SA, en cuanto gestor de la red de transporte de energía eléctrica, a los efectos de que mantenga reservada la capacidad de 937,1 MW, de conformidad con la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, hasta que se convoquen y resuelvan los procedimientos oportunos para su adjudicación.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 19 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D., (Orden TED/544/2026, de 28 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.