Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito nacional a la asociación nacional de armadores de buques congeladores de pesca de mariscos.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 3 de noviembre de 2026
Texto
Don Francisco Javier Guil, apoderado de la asociación nacional de armadores de buques congeladores de pesca de mariscos (ANAMAR), ha presentado en esta Dirección General con fecha 14 de agosto de 2026 una solicitud para el reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional.
Consideraciones Jurídicas
Primero.
La asociación nacional armadores de buques congeladores de pesca de marisco (ANAMAR) es una organización empresarial que se rige por lo dispuesto en sus Estatutos y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, así como en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Segundo.
La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.r) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en base a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Tercero.
Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Cuarto.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, en su artículo 2, define una organización nacional de productores pesqueros como aquella que cuente con miembros cuyas unidades de producción radiquen en dos o más comunidades autónomas, siempre y cuando en ninguna de ellas se supere el 80 % de producción, expresada en toneladas del conjunto de la organización.
Por ello, con carácter previo a la concesión del reconocimiento, se ha procedido a realizar las comprobaciones referidas a los límites de producción a los que refiere dicho artículo 2, verificándose que los medios de producción constitutivos de la OPP no concentran más de un 80 % de la producción en una única comunidad autónoma.
Asimismo, el artículo 3 indica que podrá ser reconocida como organización de productores toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales y de otros estados miembros, que cumplan los objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM.
Quinto.
Según el artículo 3.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el reconocimiento de una OPP de ámbito nacional o de ámbito transnacional, corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Sexto.
Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:
Primero.
Conceder a la asociación nacional de armadores de buques congeladores de pesca de marisco (ANAMAR) el reconocimiento oficial como Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional dentro de la modalidad de pesca extractiva, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Segundo.
Ordenar la publicación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Comunicar a la Comisión Europea este reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación oportunos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 13 de octubre de 2026.–La Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas Carbonero.