Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, para el impulso del conocimiento, la innovación y la divulgación en agricultura de carbono.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 3 de noviembre de 2026
Texto
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos han firmado con fecha 23 de octubre de 2026 una adenda de modificación al convenio de colaboración para el impulso del conocimiento, la innovación y la divulgación en agricultura de carbono.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación al convenio, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2026.–La Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
ANEXO
Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos para el impulso del conocimiento, la innovación y la divulgación en agricultura de carbono.
Madrid, 23 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, según el Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación de su titular de acuerdo con el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Emilio Jesús González Sánchez, presidente de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos (AEACSV), domiciliada en avenida Menéndez Pidal, s/n, 14004 Córdoba, actuando en su nombre y representación, en virtud de los resultados de las elecciones a la composición de la Junta Directiva en la Asamblea General Ordinaria celebrada a fecha 30 de junio de 2022, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda de modificación al convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 3 de diciembre de 2025 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos para el impulso del conocimiento, la innovación y la divulgación en agricultura de carbono. Dicho convenio adquirió eficacia el 4 de diciembre de 2025 con su inscripción el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de diciembre de 2025.
Segundo.
Según lo recogido en la cláusula séptima del convenio, relativa a la financiación, «la contratación de personal, de la cual se encargará la AEACSV, será exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el presente convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación del personal contratado como personal propio de ninguna de las partes, una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato, y siempre con sujeción a la legislación vigente en la materia».
Tercero.
En la cláusula novena («eficacia, duración y modificación del convenio») se estipula que «el presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de las partes».
Cuarto.
Se considera que el régimen de contratación de personal por las partes que suscriben el convenio no debiera ser un contenido propio de los convenios regulados en la LRJSP, debiendo centrarse en establecer la colaboración entre las partes para la realización del proyecto o fin común que constituye su objeto, a cuyo fin cada parte deberá aportar los medios personales y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de los compromisos por ellas asumidos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda de modificación.
Esta adenda tiene por objeto la modificación de la cláusula séptima del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula del convenio.
Se suprime el apartado 5 de la cláusula séptima («Financiación») del convenio de 3 de diciembre de 2025.
En todo lo no modificado por la presente adenda de modificación, continuará vigente el convenio en su redacción original.
Tercera. Eficacia de la adenda de modificación.
La presente adenda de modificación se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, las partes suscriben la presente adenda al convenio en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/ 1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, Emilio Jesús González Sánchez.