Acuerdo de 20 de octubre de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 23 de septiembre de 2026, en relación con la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.
Consejo General del Poder Judicial · 3 de noviembre de 2026
Texto
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de octubre de 2026, toma conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en fecha 23 de septiembre de 2026, en relación con la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social, del siguiente tenor literal:
«NORMAS DE REPARTO SALA DE LO SOCIAL TSJ ILLES BALEARS
A) Reparto de recursos de suplicación, asuntos de instancia actos preparatorios, medidas cautelares y sus ejecuciones:
Para el registro de estos asuntos se procederá del siguiente modo: se registrarán día a día los asuntos recibidos en la secretaría; a tal efecto se ordenarán conforme al número de registro general ya asignado por la oficina de registro y reparto. Una vez aceptado el reparto diario de los asuntos y teniendo en cuenta que es la propia aplicación informática la que señala correlativamente el número de procedimiento, corresponderá a los Sres. Magistrados:
Don Alejandro Roa Nonide, las ponencias de los terminados en 2, 5, 8.
Don Antoni Oliver Reus, las ponencias de los terminados en 3, 6, 9.
Don Óscar López Bermejo –o el Magistrado especialista que ocupe la plaza– las ponencias de los terminados en 1, 4, 7.
De igual forma se asignarán entre los referidos Magistrados las ponencias terminadas en 0, en este caso atendiendo al dígito correspondiente a la decena, y de ser también un 0, el correspondiente a la centena.
Corresponderá siempre la ponencia de las resoluciones que deban dictarse en los procesos de ejecución al Magistrado que hubiese conocido de la demanda o recurso de suplicación del que dimanan.
B) Reparto de los recursos de queja, abstención/recusación, y expedientes gubernativos.
En estos asuntos el registro y reparto de ponencias se llevará a efecto entre los Magistrados señores don Alejandro Roa Nonide, don Antoni Oliver Reus y don Óscar López Bermejo –o quien ocupe la plaza–, asignando un número a cada uno de manera sucesiva para cada una de estas clases.
En cada anualidad se proseguirá el reparto, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta lo ya asignado en la anualidad anterior.
C) Reparto específico y sustituciones.
En los asuntos procedentes de la plaza n.º 1 de la Sección Social de Ciutadella de Menorca en los que haya dictado sentencia, en comisión de servicios, el señor Magistrado don Antoni Oliver Reus, éste no formará Sala.
Igualmente, en la deliberación y resolución de los asuntos procedentes del despacho de los letrados don Pere Ramón y doña Cristina Pou, con sede en Palma, no formará Sala el señor don Antoni Oliver Reus. Asimismo, en los asuntos procedentes del despacho del Letrado don Ignacio Roa, con sede en Eivissa, no formará Sala el señor don Alejandro Roa Nonide.
En todos estos supuestos, la ponencia recaerá sobre el Magistrado, de entre los dos restantes, que por turno le corresponda conforme al Libro de Sustituciones, cuya llevanza corresponde a la Letrada de la Administración de Justicia. Y en cuanto a la composición de la Sala, ésta se completará con el Magistrado correspondiente de la Sala Civil y Penal.
D) Reparto especial en recursos de suplicación posteriores a la declaración de nulidad.
Cuando la Sala declare la nulidad de una resolución dictada por el Tribunal de Instancia y se ordene la retroacción de actuaciones para el dictado de una nueva resolución, cualquier ulterior recurso de suplicación que se interponga contra la resolución que se dicte en cumplimiento de dicha nulidad será turnado al mismo Magistrado que asumió la ponencia en el recurso de suplicación que dio lugar a la declaración de nulidad.
En el supuesto de que el Magistrado Ponente que hubiera conocido del primer recurso de suplicación no pudiera asumir la ponencia del recurso de suplicación de la sentencia anulada por razón de la jubilación, baja de larga duración o cualquier otra circunstancia que determine su ausencia de la Sala, la ponencia será atribuida al Magistrado al que, conforme al apartado A) de las presentes normas de reparto, le hubiera correspondido conocer del número de recurso en el que se dictó la sentencia que declaró la nulidad.
E) Compensaciones.
Al objeto de compensar la carga de trabajo provocada por el reparto especial de los anteriores apartados C) y D), el Magistrado que por causa de sustitución reciba la ponencia de un recurso de suplicación o queja, asunto de instancia u otro procedimiento, se verá exonerado del que seguidamente por número le hubiese correspondido, de la misma clase y materia, que se asignará al Magistrado sustituido».
Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.