Acuerdo de 8 de septiembre de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 15 de julio de 2026, sobre normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid.
Consejo General del Poder Judicial · 3 de noviembre de 2026
Texto
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de septiembre de 2026, toma conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 15 de julio de 2026, aprobando las normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid, del siguiente tenor literal:
NORMAS DE REPARTO DE LA SECCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALLADOLID
Primera.
1.1 El reparto entre las plazas de la sección contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid se efectuará de modo que se asegure un resultado igualitario para todas con respeto a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.2 La clasificación de los asuntos se realizará con sujeción a las clases que se relacionan en el anexo que al final se incorpora.
1.3 Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada una de las plazas de este orden Jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en el anexo de estas normas hasta completar el número de juzgados a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.
Se exceptúan los recursos contenciosos electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos, y Reclamaciones del Censo Electoral que por su carácter urgente se turnarán por cada convocatoria electoral a la misma plaza judicial. Si se convocan en el mismo tiempo varios procesos electorales corresponderá a la misma plaza judicial el conocimiento de todos los recursos que con aquel motivo se presenten.
1.4 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante una plaza judicial sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al servicio común general para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.
1.5 Los asuntos declarados urgentes por la ley y aquellos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el servicio común general serán repartidos en el mismo día y entregados en la plaza judicial competente ese día o en el siguiente hábil.
Segunda.
2.1 Le corresponderá a la Presidencia del Tribunal de Instancia resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.
El reparto se someterá a tratamiento informático siempre con arreglo a una programación que se ajuste a las clases establecidas y por riguroso orden de presentación de los escritos y asuntos. Una vez practicado, se pasarán los asuntos con la oportuna relación, en la que se expresara su número, clase y turno, a las plazas respectivas, y dentro del mismo día, haciéndose saber al interesado mediante el oportuno justificante.
No obstante, no se repartirá demanda alguna en la que no se exprese clara y terminantemente los requisitos necesarios para poder clasificarla, quedando el asunto a disposición del presentante para que complete los datos precisos.
Tercera.
3.1 Las normas de reparto de asuntos contenciosos administrativos entre las plazas judiciales de esta Capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas.
El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al servicio común general.
Cuarta.
4.1 El reparto de un recurso a una plaza judicial concreta genera antecedente para los que se presenten de nuevo como reproducción por no haber sido admitido a trámite. También genera antecedente para las siguientes el reparto de una demanda cuando exista identidad de personas, cosas u opciones.
4.2 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentados antes de iniciarse el procedimiento, así como los escritos de personación se repartirán por turno general sucesivo entre las judiciales.
Las impugnaciones de resoluciones que concedan o denieguen el derecho citado serán remitidas directamente sin necesidad de reparto a la plaza judicial que tuviera antecedentes por haber intervenido para suspender el plazo de interposición del recurso.
Quinta.
5.1 Para los casos de acumulación de recursos el órgano judicial que la acepte comunicará al servicio común general el número de procedimientos acumulados y al órgano al que se acumulan, acompañando copia del auto firme que acuerde la acumulación, con el fin de que corra un turno a la plaza judicial receptora por la clase que corresponda.
Sexta.
Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 136.2 LJCA determinan la competencia de la plaza judicial a la que se ha repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.
Séptima.
Las solicitudes de cooperación jurisdiccional, serán repartidas una para cada plaza judicial, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional en cuyo caso se remitirán al Servicio Común competente para la actuación.
Octava.
Los escritos de interposición de recursos y demandas que, presentadas en los mismos términos que una anterior de la que se haya desistido, que haga presumir exclusivamente la intención de evitar la plaza judicial al que correspondió el asunto, no serán turnadas de nuevo, sino asignadas a la misma plaza judicial que correspondió la primera vez.
El control se llevará en el sistema informático del servicio común general y, en su caso, se depurarán las responsabilidades a que hubiese lugar.
A los fines previstos en esta regla se comunicará a la parte que efectúe el desistimiento la existencia de la misma, haciéndole saber que en caso de interponer nueva demanda deberá dirigirla a la misma plaza en el que recayó la primera, pudiendo incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera.
ANEXO
La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento:
1.ª Personal.
2.ª Tributos.
3.ª Urbanismo. Se incluyen las demandas que tengan por objeto actuaciones urbanísticas, licencias, declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras. Cese cautelar telefónica.
4.ª Sanciones Administrativas excepto tráfico. Se exceptúan de esta clase las sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. (LOTT).
5.ª Sanciones Administrativas en materia de tráfico.
6.ª Extranjería.
7.ª Solicitudes de autorización para entrada de domicilio.
8.ª Procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
9.ª Demandas de lesividad.
10.ª Procedimientos especiales de suspensión administrativa previa de acuerdos.
11.ª Otros asuntos.
12.ª Responsabilidad patrimonial de la Administración, con independencia de la que proceda el acto administrativo impugnado.
13.ª Contratación administrativa, con independencia de cuál sea la Administración de la que proceda el acto administrativo impugnado.
14.ª Resoluciones administrativas dictadas por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (Agencia de Inversiones y servicios de Castilla y León.–ADE).
15.ª Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen provocación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, dejando de turnarse estos asuntos por la clase 7.ª, como se venían turnando.
16.ª Exhortos.
17.ª Exhortos servicio común.
18.ª Recursos electorales. Reclamaciones del Censo Electoral, en cada proceso electoral todos los recursos que se presenten serán turnados a un mismo Juzgado, al cual corresponda el proceso electoral en cada momento.
Se comunicará al servicio común con antelación la plaza judicial encargada de las elecciones correspondientes.
Se excluye los posibles recursos que pudieran interponerse contra las excusas dictadas por la Junta electoral de zona que se tramitará por la clase n.º 11 «otros asuntos» y entre todas las plazas judiciales.
Cuando se trate de un procedimiento electoral europeo que se convoque de forma independiente a cualquier otro, será turnado a la plaza judicial que conoció del proceso electoral celebrado inmediatamente antes.
19.ª Materia de subvenciones.
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.