Acuerdo de 21 de julio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de julio de 2026, sobre normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra.
Consejo General del Poder Judicial · 3 de noviembre de 2026
Texto
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de julio de 2026, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de julio de 2026, sobre normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, con el siguiente contenido:
(…).
3. Los asuntos se clasificarán en los siguientes grupos de reparto:
a) Cuestiones de personal.
b) Tributos y demás ingresos de derecho público.
c) Licencias urbanísticas, y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística (comunicaciones previas/declaraciones responsables).
d) Disciplina urbanística (órdenes de demolición de obras ilegales, multas por infracciones urbanísticas).
e) Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles.
f) Sanciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
g) Sanciones relativas a materias no comprendidas en los apartados anteriores.
h) Responsabilidad patrimonial.
i) Extranjería.
j) Actuaciones de la Administración del Estado no incluidas en los grupos anteriores.
k) Actuaciones de la administración de las Comunidades Autónomas no incluidas en los grupos anteriores.
l) Actuaciones de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público.
m) Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
n) Materia electoral.
ñ) Solicitudes de cooperación jurisdiccional.
o) Autorizaciones para la entrada en domicilio.
p) Medidas cautelares previas a la demanda.
q) Cualquier otra materia no incluida en los grupos anteriores.
4. Clasificados que sean los registrados en los turnos o clases anteriormente mencionados, de acuerdo con su orden de entrada, se turnarán a las distintas plazas, debiendo conocer del mismo número y clase cada uno de estas. Asignado que sea un asunto a una plaza en concreto correrá turno el mismo en la clase correspondiente.
5. Los asuntos urgentes de repartirán a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra en el horario de audiencia de las 09:00 a 14:00 horas de los días hábiles, a contar desde la hora de entrada en LexNet, a partir de ese horario o en día inhábil, se repartirán a la plaza de guardia de la Sección de Instrucción.
6. Los asuntos urgentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que se consideren urgentes a los efectos del apartado anterior son los descritos en el artículo 42 apartado 5.º del Acuerdo del 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones judiciales.
7. La oficina de Registro y Reparto que reciba peticiones de asuntos a los que se refiere el apartado anterior deberá turnar el asunto con la máxima celeridad, y si está fuera de horario (09:00 a 14:00 del día hábil) deberá avisar por los medios adecuados a la plaza de la Sección de Instrucción en servicio de guardia.
Normas de Reparto Electoral.
En materia electoral, el reparto de los recursos correspondientes se hará en cada proceso electoral a la plaza que le corresponda por turno.
Por último, en relación con las impugnaciones de las resoluciones de la Comisión Provincial de Justicia Gratuita, procedimiento que se regula en el artículo 20 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, y conforme a la nota de la Sra. secretaria del Decanato de 17 de febrero de 2000, cuando la plaza que la reciba, por encontrarse registrado en sus libros el procedimiento del cual dimana, haya dictado auto declarando la incompatibilidad material de esa plaza y su remisión a otra, deberá ponerlo en conocimiento de la Presidencia del partido por medio de la correspondiente resolución remitiéndole el expediente de impugnación, encargándose la Presidencia de darle la oportuna tramitación.
Madrid, 21 de julio de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.