Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, con motivo de desarrollo de actividades de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 3 de noviembre de 2026
Texto
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2026.–La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, con motivo de desarrollo de actividades de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
REUNIDOS
De una parte, doña Judith Alexandra González Pedraz, Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en virtud de Real Decreto 213/2023, de 28 de marzo, por el que se efectúa su nombramiento, en el ejercicio de la competencia delegada en el artículo noveno apartado 10 de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don Jorge Iniguez Villanueva, con DNI número ***8181** y nacionalidad española. Actuando en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, con NIF G72872815 y domicilio social en Madrid (CP 28006) calle Jose Ortega y Gasset número 18. Actúa en calidad de Secretario General de la Entidad arriba referenciada que sigue vigente en la actualidad, condición adquirida en virtud del Acuerdo adoptado por el pleno del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el día 20 de marzo de 2024. Elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Enrique-Javier de Bernardo Martinez-Piñeiro, el día 21 de marzo de 2024 al protocolo número 1.347.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y
EXPONEN
1. Que Madrid (España) será sede de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará los 4 y 5 de noviembre de 2026, y que conlleva que el Gobierno y, concretamente, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, coordine los trabajos de preparación y organización que deberán llevarse a cabo para la celebración de la misma.
2. Que, de acuerdo con el Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, le corresponde a la Oficina para la Organización de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno (en adelante «la Oficina») coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Cumbre.
3. Que ONCE, es una corporación de derecho público de carácter social sin ánimo de lucro que tiene el propósito fundamental de mejorar la calidad de vida de las personas ciegas, personas con resto visual y personas con discapacidad de toda España.
4. Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar, con objeto de visibilizar este acontecimiento.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el desarrollo de un cupón conmemorativo de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, así como colaborar en relación a las cuestiones relativas a la accesibilidad universal de la Cumbre y, en su caso, en relación a aquellas actividades que se programen sobre sensibilización hacia la discapacidad.
Segunda. Compromiso de las partes.
ONCE se compromete a través del presente convenio a:
I. Impulsar, dentro de sus capacidades de actuación y de sus posibilidades técnicas, la emisión de un boleto de un producto de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» conmemorativo de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
II. El cupón conmemorativo tendrá una tirada de 5.000.000 ejemplares, tendrá un precio de 2 euros (2 €) y se venderá al público por sus agentes vendedores, así como por el Canal Físico Complementario (CFC).
III. La ONCE podrá ajustar el diseño a las características del cupón: ajustes, tamaños, tipografías, etc. No obstante, será la Oficina para la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno quien dará el visto bueno definitivo antes de su producción.
IV. El cupón se emitirá el 5 de noviembre de 2026.
V. Colaborar, a requerimiento de la Oficina, en relación a aquellas cuestiones relativas a la accesibilidad universal que puedan suscitarse antes y durante la organización de la Cumbre.
VI. En el caso de que la Oficina decida incluir en la programación de la Cumbre actividades, eventos o sesiones paralelas que tengan como tema central la sensibilización hacia la discapacidad, la ONCE se compromete a colaborar en relación al contenido de las mismas, a requerimiento de la Oficina.
La Oficina se compromete a:
I. Ceder a ONCE el diseño del logotipo de la Cumbre para la elaboración de cupón conmemorativo, sujeto a confidencialidad conforme a la cláusula octava.
II. Dar a esta colaboración la difusión institucional oportuna en aplicación de la cláusula quinta del convenio.
III. No hacer pública la imagen del cupón hasta la firma de la Resolución Ministerial que regula el mismo.
Tercera. Seguimiento y control.
El seguimiento, evaluación y control de la ejecución de este convenio corresponderá a las partes firmantes del mismo, que resolverán de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión de su aplicación, incluyendo aquellas que puedan surgir en caso de resolución del mismo.
A tal efecto, cada parte designará a dos representantes como responsables del seguimiento del convenio, quienes tomarán las decisiones que procedan en torno a la interpretación y aplicación del mismo. Estos representantes se reunirán tantas veces como acuerden, y al menos una vez, y su funcionamiento interno, a falta de normas propias, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización de la XXX Cumbre.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Quinta. Difusión de la colaboración.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que sean precisos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte. La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
La identidad e imagen de las marcas del Grupo Social ONCE (ONCE, Fundación ONCE e Ilunion) en los folletos, programas, página web, redes sociales y demás materiales de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, deberán utilizarse conforme a las guías y directrices contenidas en el siguiente enlace: Brand Center Grupo Social ONCE.
Los diseños finales se someterán a la autorización expresa y escrita de la Dirección de Comunicación, Imagen y Marca del Grupo Social ONCE, mediante petición enviada al correo electrónico: [email protected], acompañando el diseño correspondiente.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Todas las marcas, derechos de autor y demás derechos de propiedad industrial titularidad de cada una de las partes que se utilicen como consecuencia de este convenio seguirán siendo propiedad exclusiva de la parte cedente, sin que la cesionaria pueda hacer valer pretensión alguna sobre los mismos durante la vigencia del presente convenio o tras su terminación por cualquier causa.
Ambas partes se comprometen a no llevar a cabo ninguna actuación que pueda vulnerar la titularidad de dichos derechos y adoptarán todas las medidas razonables para protegerlos de cualquier infracción o daño.
Del mismo modo, las partes garantizan que ninguna otra persona física o jurídica, o entidad de cualquier otra índole, ostenta derecho alguno sobre sus respectivas marcas, eximiendo a la otra parte de cualquier reclamación al respecto.
Octava. Confidencialidad.
ONCE se compromete a proteger el diseño del logotipo de la Cumbre hasta su presentación oficial, no revelando su contenido a terceros y restringiendo el acceso al mismo a aquellas personas cuya intervención sea imprescindible para la elaboración del sello conmemorativo. El diseño proporcionado por la Oficina de la XXX Cumbre deberá destinarse única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que exista indemnización alguna para las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.–El Secretario General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Jorge Iniguez Villanueva.