Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Lituania.
Ministerio de Juventud e Infancia · 2 de noviembre de 2026
Texto
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.
Antecedentes de hecho
Primero.
El Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional fue firmado y ratificado por el país, entrando en vigor en la República de Lituania el 1 de agosto de 1998.
Las primeras adopciones internacionales constituidas en ese país, por parte de personas residentes en España, datan del año 2007 y las últimas se produjeron en 2017. Durante este periodo se tramitaron un total de 34 adopciones.
En los últimos años se ha observado un descenso global de la adopción internacional a nivel mundial. Esta evolución también se hace evidente en la reducción progresiva de las adopciones internacionales de niños y niñas procedentes de dicho país, tal y como reflejan las estadísticas de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), que han pasado de 121 en 2011 a solo 5 en 2024, correspondientes a 1 adopción en Canadá, 3 en Estados Unidos y 1 en Italia.
Segundo.
Según la información que consta en el perfil de país de la República de Lituania, publicado por la HCCH en su página web y actualizado en 2025 por la Autoridad Central competente en materia de adopción internacional de ese país, no se aceptan nuevas solicitudes de organismos extranjeros para intermediar en procedimientos de adopción internacional en dicho país.
Tercero.
La República de Lituania solamente acepta la tramitación de adopciones internacionales a través de la intermediación de un organismo acreditado. En el momento actual, en España no existe organismo acreditado para la intermediación en los procesos de adopción internacional en dicho país. El perfil de niños y niñas adoptables es el de necesidades especiales (padecen serios problemas de salud, mayores de 7 años o grupos de tres o más hermanos propuestos para la adopción conjunta).
Cuarto.
En cumplimiento de lo determinado en el artículo 6 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, la Dirección General solicitó informe sobre la situación de la adopción internacional en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en fecha 23 de marzo de 2026, recibiéndose informe procedente de la Embajada de España en Vilnius el 29 de abril de 2026, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares de ese Ministerio. En el citado informe se concluye que no existe la posibilidad de que las familias españolas, residentes en España, puedan solicitar la adopción de menores lituanos en dicho país debido a que en España no existe organismo acreditado para intermediar en los procesos de adopción en la República de Lituania. Además, se informa de que, en la actualidad, continúan operando cuatro organismos de distintos países (Canadá, Estados Unidos, Italia y Nueva Zelanda), y que es muy probable el cierre de alguno de ellos debido a la disminución de los casos de adopción.
Quinto.
En base a los argumentos expuestos, esta Dirección General eleva a consulta de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en la reunión celebrada el 1 de julio de 2026, la propuesta de cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Lituania, tal como establece el artículo 6 del citado Reglamento de Adopción internacional, dada la imposibilidad para la constitución de adopciones internacionales en ese país al no existir organismo acreditado para intermediar en la tramitación de posibles expedientes de adopción en la República de Lituania, el escaso número de adopciones internacionales que ya se estaban constituyendo en los últimos años y el perfil de personas menores de edad susceptibles de adopción internacional y de familias que se ofrecen para ese tipo de adopciones en España.
En esa reunión, no se manifiesta oposición al cierre propuesto.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, así como la suspensión o paralización de la misma.
Segundo.
El artículo 4, apartado 6, de la citada Ley 54/2007, exige como trámite previo a la determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados, si los hubiera; Como se ha expuesto, no existe ningún organismo acreditado español en estos momentos, en la República de Lituania.
Tercero.
El artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, establece que la Dirección General podrá, previa consulta a la Comisión Sectorial, suspender temporalmente o cerrar la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, la Dirección General solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a los organismos acreditados en él, que deberá ser remitido en el plazo de un mes.
Cuarto.
En virtud de lo previsto en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la iniciación o suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad.
En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la consulta formulada a la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en su reunión del día 1 de julio de 2026,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Proceder al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Lituania.
Segundo.
Garantizar, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, el envío de los informes de seguimiento postadoptivo de las personas menores de edad adoptadas en el país, si hubiera alguno pendiente, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de la República de Lituania, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de protección a la infancia de remitir los mencionados informes.
Tercero.
Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de octubre de 2026.–La Directora General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Sandra Gómez de Garmendia Cuetos.