Resolución de 23 de octubre de 2026, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para establecer la colaboración para la realización de prácticas externas y/o trabajos de fin de grado o máster.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 2 de noviembre de 2026
Texto
Con fecha 21 de octubre de 2026, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Universidad de León, han suscrito un convenio para establecer la colaboración para la realización de prácticas externas y/o Trabajos de fin de grado o máster por parte de los alumnos de la Universidad de León.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Burgos, 23 de octubre de 2026.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.
ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de León y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana para la realización de prácticas externas y/o trabajos de fin de grado o de máster por parte de estudiantes de la Universidad de León
REUNIDOS
De una parte, doña María José Vieira Aller, Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente, cargo para el que fue nombrada por la Rectora mediante Resolución de 21 de junio de 2024, cuyas competencias han sido delegadas a estos efectos en virtud de la Resolución de la Rectora de la Universidad de León, de 6 de noviembre de 2025 (BOCyL de 12 de noviembre de 2025), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, avda. Facultad de Veterinaria, núm. 25, y con NIF núm. Q2432001B.
De otra parte, doña María Martinón Torres, Directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», (en adelante Entidad Colaboradora), con NIF S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y domicilio a efectos de notificaciones en paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo I al convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante Acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Uno. Que la ULE tiene entre sus objetivos acercar la formación a la realidad social y profesional de nuestro entorno, a través del establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del alumno con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Dos. Que el CENIEH tiene carácter de agente de ejecución de la Administración General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3.4 y 46 y la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y a lo estipulado en el artículo 5.3 de sus propios estatutos. Consecuentemente, el CENIEH tiene entre sus fines la realización de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad.
Tres. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del estudiantado a través prácticas académicas externas y/o trabajos fin de grado o máster (en adelante TFG/TFM), cuyo objetivo es contribuir a una formación integral del estudiantado de la Universidad de León, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
Cuatro. Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios/as, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Cinco. Que de acuerdo con el Reglamento sobre Trabajos Fin de Grado de la Universidad de León, aprobado por Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2022, y sobre trabajos fin de Máster de la Universidad de León, aprobado por Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2019 y modificado por Consejos de Gobierno de 11 de marzo de 2022 y de 4 de octubre de 2022, se podrá promover que un miembro de la Entidad Colaboradora ejerza la función de cotutor/a o colaborador/a externo/a. Para ello, será necesario que exista previamente firmado un convenio de colaboración entre la Universidad de León y la Entidad Colaboradora.
Seis. Que las partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de colaboración para la realización de prácticas externas y/o TFG/TFM por parte del estudiantado de la Universidad de León, que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de sus actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
Siete. Que es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en BOE número 236, de 2 de octubre de 2015, disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, en el capítulo VI que hace referencia a los convenios.
Asimismo, es de aplicación el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de León, acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de octubre de 2014 (modificado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 8 de mayo de 2024).
CLÁUSULAS
1. Finalidad: Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que el estudiantado de la Universidad de León realizará prácticas académicas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad de León tanto oficiales como propias y/o la realización del TFG/TFM cotutorizado por un/a tutor/a externo/a. Este convenio dará cobertura a todas las prácticas que el estudiantado de la Universidad de León realicen en cualquiera de los centros, servicios, delegaciones, etc., dependientes orgánicamente de la Entidad Colaboradora firmante, tengan o no tengan la misma personalidad jurídica.
Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se establecen en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio. Las condiciones particulares de cada TFG/TFM amparado por el presente convenio se establecen en el anexo II, cuyo modelo figura al final de este convenio.
2. Duración de las prácticas: Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima que se determina en el Reglamento de Prácticas de la Universidad de León.
3. Programa formativo (detalles de las prácticas): La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el/la estudiante y la persona designada por la Entidad Colaboradora. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del/la estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el/la estudiante.
4. Seguimiento de las prácticas: Tanto la Entidad Colaboradora como la Universidad de León, designarán un/a tutor/a responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor/a de entidad y tutor/a académico/a respectivamente.
5. Derechos del estudiantado en prácticas: Durante la realización de las prácticas académicas externas, el estudiantado tendrá los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014. Tanto el estudiantado que realice prácticas como el que realice el TFG/TFM cotutorizado por un/a tutor/a externo/a tendrá una relación con la Entidad Colaboradora exclusivamente formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio y en el correspondiente anexo. Al no existir relación laboral, el/la estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
6. Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio: Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la Entidad Colaboradora y el/la estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Entidad Colaboradora no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.
7. Protección de datos: Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos ante los siguientes órganos:
– Delegado de Protección de Datos de la ULE: A través de la dirección electrónica [email protected].
– Delegado de Protección de Datos del CENIEH: A través de la dirección electrónica [email protected].
8. Propiedad intelectual: En aquellos casos en que la práctica realizada y/o la realización del TFG/TFM genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (estudiante y la Entidad Colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
9. Confidencialidad: El estudiantado en prácticas y/o realizando en colaboración con la entidad un TFG/TFM asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la Entidad Colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. La Entidad Colaboradora podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al/la estudiante en prácticas.
10. La Entidad Colaboradora se compromete a:
a. Presentar a la Universidad de León o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar y, si lo hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los/las estudiantes participantes.
b. Facilitar al/la estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.
c. Nombrar un/a tutor/a profesional responsable de las prácticas que, junto con el/la tutor/a académico/a de la Universidad de León, realizará el seguimiento de las prácticas.
d. Emitir y remitir al tutor/a académico/a el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
e. Informar, formar y hacer cumplir y respetar al/la estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la entidad.
f. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la Entidad Colaboradora que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad de León, de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM de esta universidad.
11. La Universidad de León se compromete a:
a. Realizar una selección previa de los/as candidatos/as que van a realizar las prácticas.
b. Nombrar un/a tutor/a académico/a responsable de las prácticas, que coordine junto con el/la tutor/a profesional de la Entidad Colaboradora el desarrollo de las prácticas y/o el desarrollo del TFG/TFM.
c. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil en favor del estudiantado en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
d. Dar de alta al/la estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento.
e. Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas del estudiantado.
f. Reconocer la labor realizada por los/as tutores/as de la Entidad Colaboradora, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad de León y los Reglamentos sobre TFG y TFM.
12. Aceptación del reglamento: La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de León.
13. Régimen de modificación del convenio: Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante acuerdo de las partes firmantes, al amparo de la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. De conformidad con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, toda modificación del convenio requerirá el cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en la Ley y, en particular, la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones serán eficaces a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE. Los documentos acreditativos de tales variaciones figurarán como adenda modificativa a este convenio y partes integrantes del mismo.
14. Duración del convenio: El convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en la cláusula décimo cuarta.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
15. Extinción y causas de resolución: El convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
a. Mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.
b. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prorroga del mismo.
c. Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
d. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
e. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período establecido.
16. Seguimiento, vigilancia y control del convenio: Un/a representante de cada una de las entidades firmantes serán las responsables para la coordinación, supervisión y dinamización del convenio, así como del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, para lo que se reunirán al menos una vez al año o siempre que se considere necesario y serán conocedoras de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación de este convenio. Además, supervisarán el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del presente convenio.
17. Liquidación: El cumplimiento y, por ende, la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los/las responsables de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
18. Naturaleza: El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo.
19. Firma del anexo: Las partes acuerdan que la firma electrónica en los anexos al convenio de cooperación educativa, en cualquiera de las modalidades permitidas por la plataforma de prácticas de la Universidad de León, se considerará que tiene la misma validez que la firma manuscrita o digital.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el/la último/a de los firmantes el 21 de octubre de 2026.–Por la Universidad de León, María José Vieira Aller.–Por el CENIEH, María Martinón Torres.
ANEXO I AL CONVENIO ULE/CENIEH
Convenio de Cooperación Educativa de Prácticas Académicas Externas para Estudiantes de la Universidad de León entre la Universidad de León y Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana
(Nombre y apellidos de estudiante), con NIF (NIF estudiante) e-mail (e-mail estudiante), estudiante de (titulación que cursa) en el centro docente (Centro académico) realizará una práctica extracurricular/curricular correspondiente a la asignatura (asignatura curricular) en la Entidad Colaboradora.
(Nombre de entidad que acoge a estudiante en prácticas), con CIF/NIF (CIF/NIF de entidad).
Descripción del puesto de práctica.
Modalidad de desarrollo: presencial/semipresencial/no presencial.
Lugar donde se realizará:
(Nombre de Entidad Colaboradora donde se desarrollará la práctica).
[Dirección (calle, código postal, localidad y provincia)].
Fechas de realización: desde (dd/mm/aaaa) hasta (dd/mm/aaaa), ambos incluidos.
Rescisión anticipada de las prácticas: en caso de incumplimiento de sus términos por una de las partes, las prácticas se podrán suspender de forma anticipada.
Duración: (nn) días/horas.
Según especifica el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de León, un estudiante no podrá realizar en un mismo curso académico más de 750 horas al año. Adicionalmente, se establece un máximo de 900 horas, en una misma Entidad Colaboradora a lo largo de su titulación.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
Modalidad académica: Extracurricular/Curricular (Asignatura de Prácticas: código, nombre).
Bolsa de estudio: (NO/importe) (por mes), que abonará la Entidad Colaboradora.
Tutores/as de la práctica:
– Tutor/a en la Entidad Colaboradora:
(Nombre y apellidos).
(e-mail).
– Tutor/a académico/a:
(Nombre y apellidos).
(e-mail).
Actividades y tareas:
Relación de actividades y tareas que desarrollará el/la estudiante en prácticas.
Objetivos educativos y competencias:
Relación de objetivos educativos y competencias profesionales (genéricas y específicas) que adquirirá o ejercitará el/la estudiante:
– Genéricas: Capacidad técnica; capacidad de aprendizaje; administración de trabajos; habilidades de comunicación oral y escrita; sentido de la responsabilidad; facilidad de adaptación; creatividad e iniciativa; implicación personal; motivación; receptividad a las críticas; puntualidad; relaciones con su entorno laboral; capacidad de trabajo en equipo.
– Específicas:
Acuerdo de confidencialidad: El/La estudiante en prácticas asume la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la Entidad Colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Seguridad e higiene: La Entidad Colaboradora y el/la estudiante en prácticas se comprometen a cumplir las normas, protocolos y medidas de seguridad e higiene que, de forma ordinaria o extraordinaria, sean de aplicación en la entidad para sus trabajadores/as.
Sistemas de evaluación y control: Los determinados por el/la tutor/a académico/a en el caso de las prácticas curriculares, o por los/as tutores/as académicos/as y de la Entidad Colaboradora, en el caso de las prácticas extracurriculares.
Los/las abajo firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas, al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad de León y (razón social de entidad firmante del convenio) a fin de completar la formación del/a estudiante, ateniéndose a la legislación vigente. Las Partes acuerdan que la firma electrónica en el anexo del Convenio de Cooperación Educativa, en cualquiera de las modalidades permitidas por la plataforma de prácticas de la ULE, se considerará que tiene la misma validez que la firma manuscrita o digital.
En León, a ...... de ........................ de .........
El/La tutor/a académico/a, | El/La estudiante, | El/La tutor/a de Entidad Colaboradora, Fdo.: …………………………… | Fdo.: …………………………… | Fdo.: ………………………
ANEXO II AL CONVENIO ULE/CENIEH
Convenio de Cooperación Educativa para la realización de TFG/TFMs por parte de Estudiantes de la Universidad de León y Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana
Nombre y apellidos de estudiante ..................................................................., con NIF .................................., e-mail ............................................................... estudiante de (titulación que cursa) ......…………............................, en el centro docente (Facultad/Escuela/Instituto/Departamento) ............................................, desarrollará su TFG/TFM (táchese lo que NO proceda) en colaboración con (nombre de entidad) ......................................., con CIF/NIF .......................
Modalidad de desarrollo: ☐ Presencial ☐ No presencial.
Lugar donde se realizará (en su caso): (calle-localidad) ...............................................
Fechas de realización: desde (dd/mm/aaaa) hasta (dd/mm/aaaa), ambos incluidos.
Esta colaboración bajo ningún concepto implicará relación laboral alguna entre las partes, por lo que el/la estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral.
Tutores/as de la estancia para la realización del TFG/TFM:
– Tutor/a en la Entidad Colaboradora:
Nombre y apellidos ................................................................................................., con NIF ......................................
e-mail ...............................................................................................
– Tutor/a del TFG/TFM:
Nombre y apellidos.........................................................................................................
e-mail ..................................... Área de conocimiento: ..................................................
Objetivos educativos y competencias:
Relación de resultados del aprendizaje y competencias recogidas en la Guía Docente del TFG/TFM (o enlace a la URL de la misma):
Serán de aplicación las disposiciones recogidas en la modificación del Reglamento sobre Trabajos Fin de Grado de la Universidad de León aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2022 y el Reglamento sobre Trabajos Fin de Máster de la Universidad de León, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2019, con modificación de 11 de marzo de 2022 y 4 de octubre de 2022, así como lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de León, acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de octubre de 2014, modificado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2024, así como otras disposiciones propias de cada centro.
Acuerdo de confidencialidad: El/La estudiante asume la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la Entidad Colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Seguridad e higiene: La Entidad Colaboradora y el/la estudiante se comprometen a cumplir las normas, protocolos y medidas de seguridad e higiene que, de forma ordinaria o extraordinaria, sean de aplicación en la entidad para sus trabajadores/as.
Sistemas de evaluación y control: Los determinados por la correspondiente Guía Docente y los/las tutores/as académicos/as.
Los/las abajo firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo, al amparo del Convenio al que se refiere el título de este documento, a fin de completar la formación del/a estudiante, ateniéndose a la legislación vigente.
En León, a ....... de ........... de .........
El/La del TFG/TFM, | El/La estudiante, | El/La tutor/a de Entidad Colaboradora, Fdo.: …………………………… | Fdo.: …………………………… | Fdo.: ……………………………