Resolución de 30 de octubre de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de noviembre de 2026 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 2 de noviembre de 2026
Texto
La Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2026 y el mes de enero de 2027 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2025. Dicho calendario se publicó por Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2026 y el mes de enero de 2027.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 5 de noviembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a diez años al 3,40 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2036, Obligaciones del Estado a quince años al 3,50 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2041, Obligaciones del Estado al 3,10 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2031, con una vida residual en torno a cuatro años y nueve meses y Obligaciones del Estado indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro al 0,70 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2033, con una vida residual en torno a siete años y un mes.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/2/2026,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de noviembre de 2026 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031, en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033, en las Órdenes ECM/525/2026 y ECM/533/2026, de 27 y 28 de mayo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,40 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2036 y en las Órdenes ECM/180/2025 y ECM/183/2025, de 25 y 26 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 3,50 por 100, vencimiento 31 de enero de 2041.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2026 en las Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación, el 31 de enero de 2027 en las Obligaciones a quince años al 3,50 por 100, el 30 de julio de 2027 en las Obligaciones al 3,10 por 100 y el 31 de octubre de 2027 en las Obligaciones a diez años al 3,40 por 100.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a diez años al 3,40 por 100 y en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 5 de noviembre de 2026, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 14 de enero de 2026, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, es el 0,87 por 100 en las Obligaciones al 3,10 por 100, el 0,66 por 100 en las Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación, el 0,09 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,40 por 100 y el 2,71 por 100 en las Obligaciones a quince años al 3,50 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de la Orden ECE/930/2018, es 1,30398.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 10 de noviembre de 2026, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero.
Madrid, 30 de octubre de 2026.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 31 de julio de 2026), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,00 | 3,805 97,05 | 3,793 97,10 | 3,781 97,15 | 3,769 97,20 | 3,757 97,25 | 3,745 97,30 | 3,733 97,35 | 3,721 97,40 | 3,709 97,45 | 3,697 97,50 | 3,685 97,55 | 3,674 97,60 | 3,662 97,65 | 3,650 97,70 | 3,638 97,75 | 3,626 97,80 | 3,614 97,85 | 3,602 97,90 | 3,590 97,95 | 3,578 98,00 | 3,567 98,05 | 3,555 98,10 | 3,543 98,15 | 3,531 98,20 | 3,519 98,25 | 3,508 98,30 | 3,496 98,35 | 3,484 98,40 | 3,472 98,45 | 3,460 98,50 | 3,449 98,55 | 3,437 98,60 | 3,425 98,65 | 3,413 98,70 | 3,402 98,75 | 3,390 98,80 | 3,378 98,85 | 3,366 98,90 | 3,355 98,95 | 3,343 99,00 | 3,331 99,05 | 3,320 99,10 | 3,308 99,15 | 3,296 99,20 | 3,285 99,25 | 3,273 99,30 | 3,261 99,35 | 3,250 99,40 | 3,238 99,45 | 3,226 99,50 | 3,215 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón Ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 93,50 | 1,685 93,55 | 1,677 93,60 | 1,669 93,65 | 1,662 93,70 | 1,654 93,75 | 1,646 93,80 | 1,638 93,85 | 1,630 93,90 | 1,622 93,95 | 1,614 94,00 | 1,607 94,05 | 1,599 94,10 | 1,591 94,15 | 1,583 94,20 | 1,575 94,25 | 1,568 94,30 | 1,560 94,35 | 1,552 94,40 | 1,544 94,45 | 1,536 94,50 | 1,529 94,55 | 1,521 94,60 | 1,513 94,65 | 1,505 94,70 | 1,497 94,75 | 1,490 94,80 | 1,482 94,85 | 1,474 94,90 | 1,466 94,95 | 1,459 95,00 | 1,451 95,05 | 1,443 95,10 | 1,436 95,15 | 1,428 95,20 | 1,420 95,25 | 1,412 95,30 | 1,405 95,35 | 1,397 95,40 | 1,389 95,45 | 1,382 95,50 | 1,374 95,55 | 1,366 95,60 | 1,358 95,65 | 1,351 95,70 | 1,343 95,75 | 1,335 95,80 | 1,328 95,85 | 1,320 95,90 | 1,312 95,95 | 1,305 96,00 | 1,297 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 94,25 | 4,115 94,30 | 4,108 94,35 | 4,102 94,40 | 4,095 94,45 | 4,089 94,50 | 4,083 94,55 | 4,076 94,60 | 4,070 94,65 | 4,063 94,70 | 4,057 94,75 | 4,051 94,80 | 4,044 94,85 | 4,038 94,90 | 4,031 94,95 | 4,025 95,00 | 4,019 95,05 | 4,012 95,10 | 4,006 95,15 | 3,999 95,20 | 3,993 95,25 | 3,987 95,30 | 3,980 95,35 | 3,974 95,40 | 3,968 95,45 | 3,961 95,50 | 3,955 95,55 | 3,949 95,60 | 3,942 95,65 | 3,936 95,70 | 3,930 95,75 | 3,923 95,80 | 3,917 95,85 | 3,911 95,90 | 3,904 95,95 | 3,898 96,00 | 3,892 96,05 | 3,885 96,10 | 3,879 96,15 | 3,873 96,20 | 3,867 96,25 | 3,860 96,30 | 3,854 96,35 | 3,848 96,40 | 3,842 96,45 | 3,835 96,50 | 3,829 96,55 | 3,823 96,60 | 3,816 96,65 | 3,810 96,70 | 3,804 96,75 | 3,798 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 91,00 | 4,362 91,05 | 4,356 91,10 | 4,351 91,15 | 4,346 91,20 | 4,341 91,25 | 4,336 91,30 | 4,331 91,35 | 4,326 91,40 | 4,321 91,45 | 4,316 91,50 | 4,311 91,55 | 4,306 91,60 | 4,301 91,65 | 4,296 91,70 | 4,291 91,75 | 4,286 91,80 | 4,281 91,85 | 4,276 91,90 | 4,271 91,95 | 4,266 92,00 | 4,261 92,05 | 4,256 92,10 | 4,251 92,15 | 4,246 92,20 | 4,241 92,25 | 4,236 92,30 | 4,231 92,35 | 4,226 92,40 | 4,221 92,45 | 4,216 92,50 | 4,211 92,55 | 4,206 92,60 | 4,201 92,65 | 4,196 92,70 | 4,191 92,75 | 4,186 92,80 | 4,181 92,85 | 4,176 92,90 | 4,171 92,95 | 4,166 93,00 | 4,161 93,05 | 4,156 93,10 | 4,151 93,15 | 4,146 93,20 | 4,141 93,25 | 4,136 93,30 | 4,131 93,35 | 4,127 93,40 | 4,122 93,45 | 4,117 93,50 | 4,112 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.