Resolución de 22 de octubre de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como residentes habituales en la Comunidad Autónoma.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 2 de noviembre de 2026
Texto
Suscrito el Convenio entre el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de Estadística para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de Estadística para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como residentes habituales en la Comunidad Autónoma de Aragón
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 23 de marzo de 2026 del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias (BOE núm. 79, de 31 de marzo).
Y de otra, don Ángel Sanz Barea, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 3 de mayo de 2026, de la Presidencia del Gobierno, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultado expresamente para este acto por Acuerdo de su Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2026, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 150.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
EXPONEN
Primero.
Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 6 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y al acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema de Salud de Aragón. En desarrollo de dicho mandato, el Decreto 140/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria, en virtud de sus competencias, la gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital.
Asimismo, el citado Decreto 140/2026 asigna a la Dirección General de Salud Digital las competencias en materia de interoperabilidad de la información sanitaria, analítica de datos relacionados con la salud y generalización de los sistemas de información digital del Sistema de Salud de Aragón, en virtud de su artículo 26.
El Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón creado al amparo del Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por la Orden de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se crea el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, y modificado por el Decreto 26/2018, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal Base de Datos de Quejas, Sugerencias y Gestorías en el Ámbito Sanitario y Base de Datos de Saludinforma y se modifican los ficheros Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón y Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas del Departamento de Sanidad, constituye el registro administrativo básico que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de relación de los usuarios con el Sistema de Salud de Aragón. Dicho Registro es el instrumento fundamental para la gestión de la tarjeta sanitaria individual y para el aseguramiento sanitario público en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, así como en el Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, que modifica el anterior.
Segundo.
Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Cuarto.
Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales, se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha ley establece en su artículo 8.2 que «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley».
Quinto.
Que, según lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos».
Sexto.
Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, referente a los principios relativos al tratamiento, «los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan (“principio de exactitud”)».
Séptimo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.
Octavo.
Que el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón precisa conocer si las personas que se encuentran de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como empadronadas en la Comunidad Autónoma de Aragón efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias en materia de aseguramiento sanitario.
Noveno.
Que, según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
Décimo.
Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria, para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón de las personas que constan de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como empadronadas.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria, se compromete a enviar directamente al INE un fichero con los datos personales de las personas que constan de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como empadronadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, para los que precisa disponer de información actualizada.
Una vez recibida la respuesta del INE, con la información indicada en la cláusula tercera de este convenio, el Departamento de Sanidad no podrá dar de baja del Registro de Usuarios a ningún ciudadano únicamente sobre la base de esta información, por lo que deberá solicitar directamente al ciudadano que aporte el correspondiente certificado o volante de empadronamiento actualizado, expedido por el Ayuntamiento.
2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente del Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, cruzarlo con su base de datos padronal y generar cuatro ficheros de respuesta, según la metodología indicada en la cláusula tercera, teniendo siempre en cuenta las salvedades que para el objetivo perseguido puede tener la información facilitada, debido a las siguientes cuestiones:
a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón respecto a la base padronal del INE o la falta de identificador (DNI, NIEX, pasaporte), en algunos casos, no permiten garantizar que puedan existir otras inscripciones correspondientes a los mismos habitantes con datos distintos, por lo que la información facilitada debería utilizarse siempre con las debidas cautelas.
b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del INE con los Padrones municipales de los Ayuntamientos, que son los que ostentan la potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de actualización y coordinación.
3. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón se compromete a utilizar la información recibida del INE únicamente para los fines para los que se solicita; es decir, para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón de las personas que constan de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como empadronadas y las posteriores actuaciones que de ello se deriven en aplicación de su gestión.
Tercera. Metodología de intercambio de ficheros.
Se establece una periodicidad cuatrimestral para el intercambio de ficheros, salvo que las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen.
Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio seguro a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:
a) Fichero de solicitudes. Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se solicitan, con las siguientes variables:
Identificador interno 8.
NOMBRE 20.
APE1 25.
APE2 25.
DNI/NIE 9.
Pasaporte 15.
FNAC 8.
Sexo 1.
b) Procedimientos de búsqueda. Se realizará una búsqueda contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se considerará encontrado si se localizan uno o varios candidatos, estén de baja o no, para el que coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados. En el caso de encontrarse un usuario de alta y otro de baja, se tendrá en cuenta solo el registro de alta, desechando el otro de baja. Esta búsqueda se realizará por los siguientes criterios:
Coincidencia en [fecha de nacimiento y DNI (sólo para DNI significativo)] o identidad de [nombre, apellidos y Fecha nacimiento] o identidad de [apellidos y DNI].
En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de identificación disponible (NIE o pasaporte).
A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la misma, creando los 4 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras comparar con el fichero enviado por el Departamento de Sanidad.
c) Ficheros de respuesta. Los ficheros de respuesta serán cuatro, que contendrán:
Fichero 1: Encontrados en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán aquellos registros del fichero de entrada para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fichero 2: Encontrados en otra Comunidad Autónoma, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja, pero ninguno de ellos esté en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fichero 3: Encontrados de baja, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato, pero todos ellos estén de baja. Si aparece uno de alta y otro de baja no se registrará aquí nada y sí en fichero 1 o 2.
Fichero 4: No encontrados.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento del convenio estará integrada:
– Por parte del INE:
● Dos personas de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
● Una persona de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
– Por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:
● La persona titular de la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria, o persona en quien delegue.
● Una persona designada por la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria, con competencias en materia de aseguramiento y gestión de usuarios.
● Una persona designada por la Dirección General de Salud Digital con competencias en materia de sistemas de información sanitaria.
La presidencia de la Comisión será ostentada por el titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o persona que designe como sustituto. Actuará como Secretario un funcionario designado por el titular de la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria del Departamento de Sanidad.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad anual, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por consenso de las partes suscriptoras.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, manteniendo una vigencia de cuatro años. Así mismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el «Boletín Oficial de Aragón». El convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un único periodo de igual duración suscribiendo para ello la correspondiente adenda de prórroga. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.
Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida para que cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes en un plazo máximo de dos meses. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena. Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 152 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el propio convenio o en la ley.
La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley Reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante es decir el 21 de octubre de 2026.–El Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, Ángel Sanz Barea.–Por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Presidencia del INE, BOE de 31 de marzo), la Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.