Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto, para la internacionalización del diseño español con la Jornada From Spain With Design en la Dutch Design Week Eindhoven/Países Bajos.
Ministerio de Cultura · 2 de noviembre de 2026
Texto
El Ministerio de Cultura y la Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto (READ) han suscrito un convenio para la colaboración en la organización y desarrollo de la Jornada From Spain With Design (FSWD), en el marco de la Dutch Design Week (DDW) de Eindhoven (Países Bajos) 2026, con el objetivo de promover la profesionalización e internacionalización del diseño español, favorecer su proyección internacional y fomentar el intercambio y la colaboración entre profesionales del diseño de España y los Países Bajos, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, y la Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto-READ para la internacionalización del diseño español con la Jornada From Spain With Designa (FSWD) en la Dutch Design Week (DDW) Eindhoven/Países Bajos
REUNIDOS
En Madrid, a 6 de octubre de 2026.
De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el apartado undécimo.1.h) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña Silvia González González, con DNI ***9667**, como presidenta de la Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto (READ), en virtud del acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 21 de marzo de 2025, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º nacional 51004, NIF G98401250 y con domicilio social en calle San Vicente Mártir, número 35, puerta 5, 46002 Valencia.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que la Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto-READ (en adelante, READ) es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional entre cuyos fines se encuentran:
– Fomentar el intercambio y comunicación profesional entre asociaciones profesionales y diseñadores, promoviendo una actitud analítica e interpretativa ante el hecho del diseño y la práctica de su ejercicio profesional.
– Promover el desarrollo profesional, formativo y cultural, actuando como interlocutora con las Administraciones y organismos o entidades públicas o privadas.
– Potenciar la formación continuada y el reciclaje profesional de los agentes del diseño.
– Promover la integración de las asociaciones españolas en las distintas instancias internacionales, la representación, defensa y promoción de los intereses profesionales de asociaciones miembros de READ.
II. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea».
IV. Que el sector del diseño es una de las industrias culturales con mayor desarrollo en España en los últimos años y que los diseñadores españoles han alcanzado gran relevancia internacional. El Ministerio de Cultura ha participado en los últimos años en diferentes iniciativas relacionadas con el diseño y su internacionalización como han sido la Feria Estampa con la Asociación Contemporánea de Artes y Oficios, la Feria Revelations con la Asociación SaCO. Además, ha colaborado con el impulso del salón Nude de diseño emergente o los Encuentros Nacionales de Asociaciones de diseño con READ. Asimismo, el Ministerio de Cultura y sus responsables participaron en diferentes actividades del programa de la Capitalidad Mundial del Diseño de Valencia en 2022.
V. Que READ se ha constituido como un interlocutor esencial en el ámbito del diseño al representar los intereses de las asociaciones de ámbito autonómico como se ha demostrado en los Encuentros Nacionales de Asociaciones de Diseño en los que el Ministerio de Cultura ha estado presente. Asimismo ha desarrollado junto al Ministerio de Cultura el proyecto From Spain With Design que ha itinerado internacionalmente para promover el diseño de nuestro país.
La trayectoria de READ la ha convertido en agente vertebrador del ecosistema del diseño tanto por su experiencia en el espectro nacional como en la proyección internacional del diseño español.
VI. Que READ ha colaborado previamente con el Ministerio de Cultura en la promoción de diseño español con resultados positivos, tanto a través del apoyo económico como participando de forma directa en alguna de sus iniciativas.
VII. El proyecto From Spain With Design (FSWD) es una iniciativa surgida de los grupos de trabajo de READ cuyo objetivo es impulsar la internacionalización del diseño español. La plataforma reúne a más de 182 diseñadores y diseñadoras de España de distintas disciplinas, con el propósito de mostrar la riqueza y diversidad del diseño español contemporáneo y contribuir a su proyección como sector de las industrias culturales. A través de distintas actividades de ámbito nacional e internacional, FSWD busca asimismo visibilizar y poner en valor el diseño como herramienta estratégica para la innovación económica, la sostenibilidad y la transformación social y cultural. En 2026, FSWD participará en la Dutch Design Week de Eindhoven, organizada por la Dutch Design Foundation, que tendrá lugar en octubre, formando parte de su programación en el área Mission Days.
La propuesta tiene como objetivo fomentar el intercambio entre las comunidades profesionales del diseño de España y los Países Bajos, favoreciendo la colaboración y generando oportunidades de conexión y nuevas sinergias mediante encuentros, espacios de networking, reflexión y debate.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la READ para la organización y desarrollo de la Jornada From Spain With Design, en el marco de la Dutch Design Week de Eindhoven 2026, uno de los principales eventos internacionales dedicados al diseño, que se celebra anualmente en Eindhoven (Países Bajos). Durante el mes de octubre, la ciudad se convierte en un destacado escaparate del diseño contemporáneo, acogiendo exposiciones, instalaciones, conferencias, presentaciones, debates y proyectos experimentales.
Las finalidades de este convenio son:
1. Contribuir a la profesionalización e internacionalización de las industrias culturales y creativas del diseño español.
2. Reconocer el talento y la diversidad de los profesionales españoles en este sector y favorecer su proyección internacional.
3. Fomentar el debate y la reflexión sobre los aportes del diseño en la sociedad actual a través de diversas actividades.
4. Facilitar el contacto entre profesionales y empresas para promover el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas españolas.
Segunda. Líneas de actuación.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, READ desarrollará una jornada con la participación de diseñadores españoles invitados, destinada a acercar al público proyectos representativos de la diversidad territorial del diseño español y a fomentar la interacción y el intercambio con el sector del diseño neerlandés. En particular, se desarrollará la siguiente línea de actuación:
Jornada FSWD en la DDW 2026: cada edición de la Dutch Design Week se articula en torno a un tema específico. En 2026, el lema será «R.A.W. Rebel Authentic Worth», bajo el que la DDW pondrá el foco en la experimentación, la investigación y la capacidad del diseño para cuestionar las ideas existentes, plantear nuevas perspectivas y explorar otras posibilidades de futuro.
La jornada comprenderá las siguientes actuaciones:
1. Presentación del programa a cargo de los comisarios, en la que se dará a conocer la experiencia de trabajo de FSWD como modelo colectivo y colaborativo, orientado a generar espacios de confluencia, cooperación y visibilidad para el diseño español en el contexto internacional.
2. Diálogos entre estudios de diseño españoles y neerlandeses, con la participación de tres estudios españoles de relevancia y procedencia territorial diversa, en el marco de la línea temática Equal Society. Los encuentros abordarán el potencial del diseño para contribuir a la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa mediante el (re)diseño de sistemas, servicios e interacciones que reconozcan y respondan a la diversidad de las personas, situando la seguridad, la inclusión y la conexión como ejes fundamentales.
3. Espacio de networking, destinado a favorecer el encuentro y generar oportunidades de colaboración entre profesionales y agentes del sector del diseño de España y los Países Bajos, así como otros participantes internacionales de la Dutch Design Week. Este espacio tendrá como objetivo impulsar nuevas sinergias y redes profesionales que favorezcan futuras colaboraciones y contribuyan al fortalecimiento de las relaciones culturales, profesionales y económicas entre ambos países.
Tercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.
2. Aportar la cantidad máxima de doce mil euros (12.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta y conforme al desglose indicado en el anexo correspondiente.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento una memoria de las actividades realizadas en el marco de este convenio y de su impacto, así como un calendario provisional de las actividades previstas.
Quinta. Obligaciones de READ.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, READ se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Coordinación, gestión y ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.
2. Aportar la cantidad máxima de ocho mil euros (8.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, de acuerdo con la cláusula sexta y conforme al desglose indicado en el anexo correspondiente.
3. Informar previamente al Ministerio de Cultura sobre los calendarios y puesta en marcha de las distintas acciones.
4. Colaborar en la difusión y promoción pública de las actividades contempladas en el presente convenio.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de doce mil euros (12.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.226.06 del ejercicio 2026.
2. READ participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de ocho mil euros (8.000 €), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio.
3. El Ministerio de Cultura realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades y certificadas por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, en ejercicio de su función de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Para ello, la contraparte elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria justificativa, que incluya:
I. Descripción de las acciones realizadas.
II. Justificación del gasto, indicando la aportación del Ministerio, así como la propia aportación de READ.
III. Cualquier otra información relevante para evaluar la eficacia de las actuaciones previstas.
La certificación referida deberá expedirse, a más tardar, el 30 de noviembre de 2026.
4. READ podrá justificar su aportación a través de la presentación de nóminas, facturas, liquidaciones de gastos de viaje, u otro tipo de soporte de gasto siempre que se motive la relación de dichos gastos con la ejecución de la Jornada. También podrá acreditar aportaciones en especie que estén debidamente cuantificadas y validadas por la Comisión de Seguimiento.
5. En el anexo presupuesto se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, superior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de Seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
6. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula novena.
Séptima. Promoción y difusión.
READ se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que se publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las entidades firmantes, con el propósito de supervisar la correcta ejecución, seguimiento y buen fin de las acciones previstas en el presente convenio, así como de resolver las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo.
Por parte del Ministerio de Cultura, formarán parte de la comisión la Subsecretaria de Cultura, o la persona en quien delegue, la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales y un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como secretario. Por parte de READ, integrará la comisión su Presidenta o persona en quien delegue.
Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impulso y desarrollo del presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por las entidades firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y hasta el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes y los mismos trámites de autorización, publicidad e inscripción que el convenio original.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de READ será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a READ proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Undécima. Ajuste de las aportaciones y proporcionalidad.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava velará por que se mantenga la proporcionalidad entre las aportaciones económicas del Ministerio de Cultura y READ.
Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad conjunta de las partes implicadas en el convenio, sin que ninguna de ellas pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás partes cotitulares.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen especialmente a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
Decimoquinta. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– Ministerio de Cultura: la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
– READ: [email protected].
Decimoséptima. Competencias.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a 6 de octubre de 2026, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, apartado 11.º.1.h), la Subsecretaria de Cultura, M.ª del Carmen Páez Soria.–Por READ, la Presidenta, Silvia González González.
ANEXO
Detalle de presupuesto para las actividades a desarrollar
Gastos actividades | Ministerio de Cultura – Euros | READ – Euros | Total – Euros Gastos de personal | 3.120 | 1.300 | 4.420 Coordinación técnica. | 1.220 | 0 | 1.220 Comisariado. | 1.000 | 800 | 1.800 Personal Técnico. | 0 | 500 | 500 Fees diseñadores. | 900 | 0 | 900 Comunicación | 0 | 3.700 | 3.700 Contenidos. | 0 | 1.000 | 1.000 Documentación y registro. | 0 | 1.500 | 1.500 Difusión. | 0 | 1.200 | 1.200 Viajes | 4.800 | 1.000 | 5.800 Viajes (7 personas). | 2.500 | 500 | 3.000 Alojamientos. | 2.300 | 500 | 2.800 Espacios y técnica | 4.080 | 2.000 | 6.080 Alquiler espacios. | 1.180 | 0 | 1.180 Servicios técnicos. | 1.500 | 0 | 1.500 Fee organización. | 1.200 | 0 | 1.200 Plotter. | 200 | 0 | 200 Networking con catering. | 0 | 2.000 | 2.000 Total gastos. | 12.000 | 8.000 | 20.000