Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria democrática, por la que se declara Lugar de Memoria democrática «La ciudad de Ferrol».
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 2 de noviembre de 2026
Declara «La ciudad de Ferrol» como Lugar de Memoria Democrática, conforme a la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. La declaración reconoce los espacios de la ciudad vinculados a la represión franquista y a la resistencia obrera y republicana.
Qué cambia
La ciudad de Ferrol queda reconocida oficialmente como Lugar de Memoria Democrática, lo que afecta a la protección y difusión de los espacios citados vinculados a la represión y a la resistencia.
A quién afecta
vecinos de Ferrol · movimiento memorialista de Ferrol y su entorno · familiares de víctimas de la represión franquista · trabajadores del naval · visitantes y centros educativos de la zona
Cifras
fosas comunes en el cementerio civil de Canido con trescientas víctimas de la represión entre 1936 y 1945
fosas comunes en el cementerio de San Salvador de Serantes con alrededor de ciento cincuenta víctimas
Monumento Memorial de Canido inaugurado el 24 de febrero de 2024
904 personas asesinadas por la dictadura franquista entre 1936 y 1975 recogidas en el monumento
fosas comunes conservadas en Canido hasta 1965
Derechos y libertades
Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (BOE de 7 de noviembre de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La vocación republicana de Ferrol se remonta al siglo XIX. Entre el 11 y el 17 de octubre de 1872, trabajadores de la maestranza, republicanos federalistas, anarquistas y miembros de la Armada y de la Guardia ocuparon el Arsenal, el Ayuntamiento y varios barcos, proclamando la República Federal en el patio de armas. La insurrección contribuyó al debilitamiento del Gobierno de Amadeo I y precedió a la proclamación de la I República en 1873. Esta corriente volvió a manifestarse en 1931, cuando las candidaturas republicanas se impusieron en las elecciones municipales y sus concejales proclamaron la República en el Ayuntamiento el 14 de abril.
Este contexto resulta relevante para comprender el papel de Ferrol durante el golpe militar de 1936. En julio de ese año, la ciudad constituía uno de los principales enclaves navales y militares del Estado español. Su base y arsenal concentraban una parte esencial de la flota republicana, mientras que la estructura socioeconómica local se articulaba en torno a los astilleros y la construcción naval, con una notable presencia de organizaciones obreras y sindicales. El 22 de julio, la sublevación militar, iniciada el día 20, triunfó en la ciudad tras tres días de resistencia. Los mandos golpistas ocuparon los puntos estratégicos, neutralizando la resistencia de marineros y trabajadores leales a la República, e instauraron un nuevo poder militar que inició una represión sistemática. Esta se caracterizó por la proliferación de detenciones, consejos de guerra sumarísimos y ejecuciones que buscaron aniquilar toda oposición republicana y consolidar el nuevo orden franquista.
En este contexto, diversos espacios de la ciudad adquirieron un papel central en la represión política y social. El castillo de San Felipe se convirtió en prisión militar y centro de fusilamientos, erigiéndose como uno de los principales espacios de represión. Junto a él, otros lugares como el presidio de la Escollera, las prisiones navales de Caranza y A Graña, el Cuartel del Baluarte, el Cuartel de Dolores, la prisión del partido judicial o la Comisaría de San Amaro desempeñaron un papel central en la represión política y social.
Entre los escenarios más significativos de esta violencia institucional se encuentra el cementerio civil de Canido, transformado desde los primeros meses de la guerra en un lugar habitual de fusilamientos de marineros, sindicalistas y ciudadanos comprometidos con la legalidad republicana. Este cementerio conservó, hasta 1965, varias fosas comunes con trescientas víctimas de la represión violenta entre 1936 y 1945. Con el paso del tiempo, el antiguo cementerio desapareció y sobre su solar se levantó el actual Instituto de Canido, símbolo de la transformación del espacio de la muerte en un lugar de educación y memoria. A su lado se conserva la Iglesia de San Rosendo, antigua capilla del cementerio, hoy parroquia.
La represión se extendió también al ámbito rural del municipio. El cementerio de la iglesia de San Salvador de Serantes fue escenario de ejecuciones colectivas y alberga varias fosas comunes en las que reposan alrededor de ciento cincuenta víctimas. En este entorno se levanta el monolito dedicado al alcalde republicano de Serantes, Alejandro Porto Leis, ejecutado en 1938 junto con los vecinos que intentaron auxiliarlo, cuyo sacrificio representa la dimensión local del compromiso democrático y la brutalidad de la represión franquista.
A pesar de la violencia sufrida, Ferrol mantuvo viva su actividad política, social y obrera durante las décadas posteriores. El legado industrial y social de la ciudad se proyecta en la actual factoría de Navantia, heredera directa de los antiguos astilleros, escenario de movilizaciones y reivindicaciones laborales que prolongaron la cultura de resistencia del proletariado ferrolano. En este contexto es relevante recordar las luchas en defensa de la legalidad republicana y en contra del golpe de Estado de 1936 que se desarrollaron en este lugar, así como las diferentes movilizaciones que, más adelante, lograron poner en jaque a la dictadura. Buen ejemplo de ello es la huelga del aceite de 1946 o la de 1966 contra el despido de los trabajadores de la Sección de Obras Civiles de BAZÁN y los sucesos de marzo de 1972.
Esta continuidad de la actividad obrera y democrática también se refleja en el tejido urbano. El Cantón de Molins fue testigo de la defensa del edificio consistorial entre el 20 y el 21 de julio de 1936 frente a los sublevados; el Teatro Jofre fue escenario de mítines y actos de organizaciones democráticas y sindicales durante la Segunda República; y el Centro Obrero de Cultura y Beneficencia fue un lugar de gran actividad cultural y educativa de la clase trabajadora durante el periodo republicano. Todos ellos fueron focos de sociabilidad, expresión cultural y organización sindical, donde se articularon las principales iniciativas progresistas de la ciudad.
En este mismo contexto de resistencia, el portal número 27 de la Rúa Terra se vincula a la memoria de la resistencia clandestina durante el franquismo por ser el lugar donde el sindicalista Ramón Reboiras fue asesinado a tiros por la Brigada Político Social. Su recuerdo representa un verdadero ejemplo de resistencia ante el fascismo y lucha por la libertad. El recorrido por los lugares vinculados al movimiento obrero culmina en el Monumento del 10 de marzo de 1972, que conmemora la represión sufrida por los trabajadores del naval durante las movilizaciones de aquel año. Este episodio, considerado uno de los hitos del movimiento obrero antifranquista, simboliza la continuidad entre las luchas republicanas, la resistencia durante la dictadura y la conquista de las libertades democráticas en la Transición.
La memoria de esta trayectoria de represión y resistencia se proyecta también en espacios de reconocimiento y homenaje a las víctimas. En las proximidades del antiguo cementerio de Canido, en el parque Antón Varela, se encuentra el Monumento Memorial de Canido, inaugurado el 24 de febrero de 2024 como fruto de la labor desarrollada durante años por el movimiento memorialista de Ferrol y su entorno para recuperar y transmitir la memoria de las víctimas de la represión franquista. El monumento, que recoge los nombres de 904 personas asesinadas por la dictadura franquista entre 1936 y 1975 en las comarcas de Ferrolterra, Eume y Ortegal, constituye una expresión material del reconocimiento y homenaje colectivo a las víctimas y de la voluntad de preservar su memoria. Junto a la Iglesia de San Rosendo, este conjunto configura un espacio de especial valor simbólico para la Memoria Democrática ferrolana.
Asimismo, el patrimonio documental y militar de Ferrol conserva huellas esenciales para la reconstrucción de esta historia. El Arsenal de Ferrol y el Archivo Naval, situado en el Palacio de Capitanía, constituyen enclaves de gran relevancia tanto por su papel en el desarrollo histórico de la ciudad como por su valor documental, al conservar fondos que permiten conocer la actuación de la jurisdicción militar durante la dictadura. De igual modo, el Cuartel del Baluarte, actual Archivo Intermedio Militar del Noroeste, custodia expedientes y consejos de guerra fundamentales para la investigación histórica y la preservación de la memoria democrática.
La ciudad de Ferrol es también depositaria de una profunda tradición progresista e intelectual. En ella nacieron figuras de gran relevancia para la historia de los derechos y la cultura democrática, como Concepción Arenal, pionera del pensamiento feminista y del reformismo social; Ricardo Carvalho Calero, escritor, filólogo y defensor de la lengua gallega, cuya trayectoria refuerza la dimensión cívica e intelectual de la ciudad; y Pablo Iglesias Posse, fundador del Partido Socialista Obrero Español y de la Unión General de Trabajadores, uno de los principales referentes del movimiento obrero y de la política contemporánea española. La toponimia urbana conserva también la memoria de la represión sobre el pensamiento libre: la Avenida Mestre García Niebla recuerda al maestro laico vinculado a la Institución Libre de Enseñanza, asesinado en agosto de 1936 por su defensa de una educación racionalista y democrática.
La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.
Se declara Lugar de Memoria Democrática «La ciudad de Ferrol».
Segundo. Descripción.
1. Identificación del bien: «La ciudad de Ferrol».
2. La ciudad de Ferrol contiene una serie de espacios emblemáticos y vinculados con la Memoria Democrática. Sus coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad, se relacionan a continuación:
3. Lugares de memoria: Ferrol reúne numerosos espacios vinculados a la defensa de la legalidad republicana, a la represión y a las graves vulneraciones de los derechos humanos cometidas durante y después de la Guerra de España, así como a la resistencia frente a la dictadura y a la recuperación de los valores democráticos. Tras el triunfo de la sublevación militar en julio de 1936, la represión fue inmediata y sistemática: cientos de marineros, obreros, intelectuales y ciudadanos leales a la República fueron detenidos sin garantías, sometidos a consejos de guerra sumarísimos, torturados y ejecutados. El castillo de San Felipe, el presidio de la Escollera, las prisiones navales de Caranza y A Graña y, especialmente, el cementerio civil de Canido fueron escenarios de detenciones, ejecuciones y enterramientos en fosas comunes. A estos lugares se suman otros espacios vinculados a la vida democrática, cultural y obrera de la ciudad, como el Teatro Jofre, el Centro Obrero de Cultura y Beneficencia o el Cantón de Molins, así como la memoria de figuras como Concepción Arenal, Ricardo Carvalho Calero y Pablo Iglesias Posse, nacidos en Ferrol y vinculados respectivamente a la defensa del reformismo social, la cultura y la lengua gallegas y los derechos de los trabajadores. En conjunto, estos elementos conforman una geografía histórica que permite hacer visible la violencia ejercida por la dictadura, preservar la memoria.
Tercero. Publicidad.
La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se inscribirá el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Medidas de protección y difusión.
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias de los bienes, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, los titulares Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
– Usos compatibles la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual de los bienes, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé a los mismos habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación. Todos los bienes objeto de esta declaración mantendrán su actual régimen jurídico, afectación y uso. La declaración como Lugar de Memoria Democrática no comporta la apertura al público de los bienes de titularidad privada ni la modificación de su régimen de uso.
Los bienes inmuebles afectados a la Defensa Nacional incluidos en el ámbito de la presente declaración mantendrán su actual régimen jurídico, afectación y uso. Las actuaciones de difusión, señalización, investigación o promoción de itinerarios de Memoria Democrática que, en su caso, se desarrollen en dichos inmuebles respetarán las competencias atribuidas al Ministerio de Defensa y las necesidades derivadas de la seguridad, protección y operatividad de las instalaciones militares. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Ministerio de Defensa colaborarán en la adecuada gestión y protección de los valores vinculados a la Memoria Democrática presentes en estos espacios, de manera compatible con el cumplimiento de las funciones y fines propios de la Defensa Nacional.
Quinto. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.