Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización del X Congreso Estatal de Convivencia Escolar.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 2 de noviembre de 2026
Texto
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, han suscrito, con fecha 22 de octubre de 2026, un convenio para la organización del X Congreso Estatal de Convivencia Escolar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de Canarias para la organización del X Congreso Estatal de Convivencia Escolar
REUNIDOS
De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada por Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre (BOE núm. 307, de 22 de diciembre de 2025), actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2024) y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Y, de otra, don Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,
MANIFIESTAN
1. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte de acuerdo con lo establecido artículo 1.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Que, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras Administraciones públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional, la promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos y la coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional; el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.
3. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el artículo 2.4. del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Secretaría de Estado de Educación, tiene adscrito el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
4. Que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a las Administraciones educativas facilitar que los centros puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento y regular los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
5. Que, en los compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas, se encuentra la mejora de la convivencia escolar, así como la prevención del acoso, el ciberacoso y cualquier manifestación de violencia en los centros educativos.
6. Que, para la consecución de los fines anteriormente establecidos, se considera imprescindible realizar un congreso a nivel nacional, en el que se compartan buenas prácticas de los centros educativos en materia de convivencia escolar y bienestar emocional y se difundan investigaciones y conocimientos de personas expertas reconocidas en este ámbito.
7. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, ha manifestado su interés por acoger unas jornadas de este tipo y organizarlas en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de Canarias acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para la gestión y organización del X Congreso Estatal de Convivencia Escolar, a celebrar en la isla de Gran Canaria durante el último trimestre de 2026 y que se llevará a cabo de forma presencial. Dentro de este periodo, la fecha del Congreso se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Segunda. Naturaleza del convenio.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Actuaciones y compromisos económicos.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:
1. Colaborar en la organización del X Congreso Estatal de Convivencia Escolar de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio.
2. Asumir la organización y el coste de los siguientes servicios:
– Gestión de la organización y coordinación con los ponentes, tanto sus honorarios, como su desplazamiento y alojamiento.
– Diseño e imagen gráfica del evento.
– Material del Congreso para distribuir entre los asistentes.
– Grabación, edición y montaje de los vídeos necesarios para la difusión posterior del Congreso.
– Servicio de interpretación de lengua de signos en modalidad presencial.
3. Gestionar y coordinar la organización del programa de desarrollo del congreso.
4. Difundir y promocionar la participación en el Congreso por los medios habituales que utiliza el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, en particular, la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
5. Gestionar las inscripciones y los certificados de asistencia.
La estimación económica de gasto asumida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la celebración del X Congreso Estatal de Convivencia Escolar ascenderá a un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.226.06, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se compromete a:
1. Colaborar en la organización del X Congreso Estatal de Convivencia Escolar de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio.
2. Asumir la organización y el coste de los siguientes servicios y partidas:
– Gestionar y dotar de espacios y del mobiliario necesario para el desarrollo de cada actividad prevista en el Congreso.
– Servicio de cáterin.
– Cartelería y señalética para utilizar en los diferentes espacios del Congreso.
– Equipos de sonido y medios audiovisuales necesarios, así como el personal y los recursos que se requieran para su instalación, mantenimiento y uso.
– Dotación de personal cualificado para el montaje y la organización de los medios físicos y técnicos, así como para la atención, información y apoyo a los asistentes al congreso.
3. Publicitar el Congreso y difundir sus objetivos y programa a través de sus canales de comunicación habituales.
4. Dar el apoyo institucional necesario para lograr el éxito del evento.
La estimación económica de gasto asumida por Canarias para la celebración del X Congreso Estatal de Convivencia Escolar ascenderá a un máximo de cincuenta y ocho mil euros (58.000,00€), IGIC incluido, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1803.321B.2260600 y 1804.321B.2260600, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, así como de las actuaciones que de él se deriven, se constituye una comisión integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, designados por estas.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.
Para el cumplimiento de los fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario y siempre que lo solicite una de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Tratamiento de datos.
Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
Sexta. Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte.
Las partes podrán informar públicamente, y siempre de modo leal, de la existencia y cumplimiento del convenio, en la medida y a través de los medios que consideren oportunos. Asimismo, podrán publicar y divulgar, del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del convenio En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.
Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2027.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Producida la extinción del convenio, se procederá a su liquidación con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Décima. Independencia.
Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él, podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna parte podrá vincular a otra parte en contratos con terceros o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Undécima. Confidencialidad.
Tanto el contenido del presente convenio como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la parte afectada. Por ello, las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Duodécima. Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.