Orden DEF/1154/2026, de 20 de octubre, por la que se establecen las normas para la aplicación de los anticipos de Caja fija y la expedición de libramientos a justificar en el Ministerio de Defensa.
Ministerio de Defensa · 2 de noviembre de 2026
Texto
El artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989, por la que se dictan normas para el desarrollo de la aplicación de dicho real decreto, regulan el sistema de anticipos de Caja fija, en su consideración de operaciones extrapresupuestarias, y facultan a los titulares de los departamentos ministeriales para establecer este sistema de pagos, especificando su distribución por Cajas pagadoras, y autorizando a éstas para el mantenimiento de existencias en efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía.
Por otra parte, el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, regulan los distintos aspectos de este procedimiento de gestión de gastos y pagos, y especifican aquellos extremos que han de ser recogidos en las normas que al efecto dicte cada departamento, determinando que serán los ministros Jefes de los departamentos ministeriales, previo informe de la Intervención Delegada, quienes establezcan las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos Presupuestos de Gastos.
Al amparo de tales disposiciones, se publicó la Orden DEF 388/2006, de 10 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de los anticipos de Caja fija y la expedición de libramientos a justificar en el Ministerio de Defensa. Sin embargo, el amplio período de vigencia de la misma aconseja su adaptación a la realidad presente y a las necesidades actuales de los centros gestores.
En este sentido, se hace necesario flexibilizar determinadas cuestiones de detalle que requieren una mayor agilidad que difícilmente puede conseguirse mediante el actual marco normativo, así como profundizar en el régimen de delegación de competencias necesario para alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de estos procedimientos especiales de pago.
Asimismo, se hace necesario revisar la cantidad máxima de efectivo autorizada en las Cajas pagadoras, en consonancia con el actual marco normativo general que tiende a la limitación de la utilización de dicho medio de pago, y la regulación del procedimiento de ampliación temporal de dicho límite, en casos extraordinarios y debidamente justificados.
Finalmente, se considera conveniente revisar las funciones de la Unidad Central y de las unidades administrativas principales y periféricas, y actualizar la regulación de los estados de situación de Tesorería.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia quedan salvaguardados al estar justificada la iniciativa por razones de interés general. Ello permitirá contar con un marco normativo actualizado que regule estos sistemas especiales de pago en el Ministerio de Defensa, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, permitiendo generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Desde la perspectiva del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de la norma, los cuales se justifican en el preámbulo, y se ha posibilitado que los destinatarios de la misma tengan una participación activa en su elaboración, ya que el proceso de producción normativa del Ministerio de Defensa garantiza la participación de los órganos afectados.
Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia, se debe indicar que de la norma no se derivan cargas administrativas innecesarias, mientras que trata de racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en consonancia con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de Caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que pueden ser realizados por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables y su aplicación al presupuesto; y la expedición de libramientos a justificar y los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden ministerial será de aplicación al Ministerio de Defensa, con exclusión de los organismos públicos adscritos al mismo, cuyas personas titulares determinarán, cuando corresponda, las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de Caja fija y las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar.
2. Asimismo, será de aplicación al Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero en aquellos aspectos en los que no cuente con regulación propia.
Artículo 3. Organización de la Tesorería del Departamento.
1. En el Ministerio de Defensa, la organización de su Tesorería se estructura en una Unidad Central constituida en la Dirección General de Asuntos Económicos, Subdirección General de Contabilidad, que tendrá la misión de coordinar a las distintas Cajas pagadoras del Departamento y canalizar sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
2. Tales cajas pagadoras se adscribirán a las unidades administrativas que en cada momento se determinen en el anexo a esta orden ministerial. A tales efectos, se constituyen dos tipos de unidades administrativas, las principales, con las funciones señaladas en el artículo 9.2 de esta orden ministerial, y las periféricas, con las funciones señaladas en el artículo 9.3.
3. Las unidades administrativas principales radicarán en la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos, así como en las direcciones de asuntos económicos de los Ejércitos y la Armada. El resto de unidades administrativas tendrán la consideración de unidades administrativas periféricas.
4. Por su parte, la organización de las cajas pagadoras recogida en el anexo de esta orden ministerial, responde al modelo de estructura del Departamento. Dichas cajas pagadoras se adscribirán bien a las unidades administrativas principales anteriormente indicadas, bien a unidades administrativas periféricas.
5. Finalmente, la Caja pagadora de la Unidad Administrativa Principal de la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá las funciones de Caja Central del Ministerio de Defensa, teniendo el resto de cajas pagadoras la consideración de cajas periféricas.
6. Al frente de cada Caja pagadora se designará, mediante nombramiento expreso y preferiblemente entre el personal perteneciente a los cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la Armada, un Cajero pagador.
Artículo 4. De los anticipos de Caja fija.
1. El sistema de anticipos de Caja fija establecido, tiene como finalidad atender de manera inmediata con provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, los gastos periódicos o repetitivos y su posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen.
2. Para la gestión de los fondos librados por este sistema se mantendrán, según el despliegue territorial del Ministerio de Defensa, las cajas pagadoras actualmente constituidas que se detallan en el anexo de esta orden ministerial.
Todas las cajas recibirán los fondos extrapresupuestarios, por el concepto de anticipo de Caja fija, directamente de la Tesorería Central (Dirección General del Tesoro y Política Financiera).
Por ello, cuando se produzca la supresión de una Caja pagadora, el Cajero pagador deberá reintegrar a la citada Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe del anticipo recibido, sin que pueda realizarse traspaso directo de aquél a la Caja que, en su caso, asuma sus funciones.
3. Tal como determina la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales Administrativas y de orden social, la cuantía global de los anticipos de Caja fija concedidos en el Ministerio de Defensa no podrá exceder del 10 por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de sus presupuestos para gastos vigentes en cada momento.
Dicha cuantía global, así como su distribución por cajas pagadoras, podrá ser modificada por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos, previo informe favorable de la Intervención General de la Defensa, respetando el límite anteriormente indicado.
Su distribución por cajas pagadoras se recoge en el anexo a esta orden ministerial.
4. Con cargo al anticipo de Caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados cuya cuantía exceda de 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de energía eléctrica, combustibles, telefonía, e indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros, con imputación a los conceptos referidos en el punto siguiente.
A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
5. Los conceptos presupuestarios a los que podrán imputarse gastos periódicos o repetitivos por el sistema de anticipo de Caja fija son los comprendidos en el capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.
No obstante lo anterior y, en caso de ser necesario, la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos podrá acordar, dentro de dichos conceptos presupuestarios, aquellos a los que no podrán imputarse gastos por este sistema; así como establecer límites cuantitativos, para aquellos que se considere, hasta la finalización del ejercicio económico. Dichas resoluciones deberán ser comunicadas a la Intervención General de la Defensa.
6. Los gastos que hayan de atenderse deberán seguir la tramitación establecida en cada caso y de la que quedará constancia documental. El «Páguese» del órgano de gestión correspondiente, dirigido al Cajero pagador, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o en cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.
7. El Cajero pagador estará obligado a rendir cuentas justificativas de la aplicación de los anticipos de Caja fija a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.
Estas cuentas se rendirán en los modelos normalizados aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, y se acompañarán de los documentos originales que justifiquen el pago: facturas y demás documentos justificativos, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
8. Por el importe y con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la cuenta que se rinde se expedirán, conforme a lo regulado en la operatoria contable para la Administración General del Estado, los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.
Las unidades administrativas principales, junto a sus unidades administrativas periféricas, elaborarán la oportuna previsión sobre el flujo de fondos y necesidades de Tesorería, teniendo en cuenta los criterios de ordenación de pagos según lo establecido en el artículo 107 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
9. Las cuentas justificativas serán aprobadas por el jefe de la unidad administrativa a la que esté adscrita la correspondiente Caja pagadora. Posteriormente se enviará el documento contable y la cuenta justificativa a la Intervención Delegada correspondiente para su fiscalización.
10. En virtud de lo regulado en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de «pagos a justificar» y de reposición de fondos de anticipos de Caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos, las unidades administrativas que gestionen reposiciones de fondos de anticipo de Caja fija deberán remitir al Tribunal de Cuentas, a través de sus unidades administrativas principales, la certificación acreditativa de que la documentación correspondiente a las cuentas justificativas de dichos anticipos de Caja fija se conserva en la propia Unidad Administrativa a disposición del Tribunal. A la citada certificación se le adjuntará el informe de la Intervención Delegada que corresponda y, en caso de ser desfavorable, las alegaciones formuladas.
11. Las unidades, buques, centros, instalaciones y dependencias que cuenten con habilitaciones u organismos equivalentes podrán recibir provisiones de fondos de las unidades administrativas que las apoyan, a través de sus respectivas cajas pagadoras, para atender sus gastos de funcionamiento. Sin embargo, no podrán, en ningún caso, realizar cuentas justificativas de reposición de estos fondos, estando obligadas a comunicar a dichas cajas pagadoras, en los plazos que se fijen y en el formato que se establezca por la Unidad Central, la situación y movimientos de las operaciones que realicen con toda su Tesorería.
El control de la gestión de Tesorería de las habilitaciones será regulado por la Unidad Central del Departamento.
Artículo 5. De los Pagos a Justificar.
1. El procedimiento de provisión de fondos mediante pagos a justificar será el establecido en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, pudiendo los centros gestores expedir propuestas de pagos a justificar con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios en los siguientes supuestos:
a) Excepcionalmente, cuando los documentos justificativos del gasto realizado no puedan aportarse ante el órgano competente antes de formular la propuesta de pago.
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.
En los supuestos regulados en el punto a) se deberán motivar, de forma individualizada para cada gasto, las razones que impiden aportar la documentación justificativa del gasto realizado antes de formular la propuesta de pago. En el caso de gastos financiados con créditos contemplados en el artículo 23 del anexo II de la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, la justificación se podrá referir a una pluralidad de individuos.
2. Los libramientos a justificar que se tramiten en base al Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material y servicios en el extranjero y acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa, se regirán por dicha norma.
Pudiendo los centros gestores expedir propuestas de pagos a justificar con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios, incluyendo un calendario de las actuaciones conforme a lo señalado en el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Los conceptos y subconceptos presupuestarios con cargo a los que se podrán expedir propuestas de pago a justificar son los comprendidos en los capítulos de gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, transferencias corrientes e inversiones reales.
No obstante, en caso de ser necesario la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos podrá modificar los conceptos y subconceptos a los que se puedan imputar gastos por este sistema, hasta la finalización del ejercicio económico, previo informe de la Intervención General de la Defensa.
4. Las órdenes de pago a justificar se expedirán en base a la orden o resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran, de acuerdo con las delegaciones o desconcentraciones existentes en cada momento, y serán remitidas a la Intervención Delegada que corresponda para su fiscalización previa.
El importe de dichas órdenes de pago se abonará en las cuentas corrientes de Provisión de Fondos del Banco de España y otras entidades de crédito que, con la debida autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tenga abierta cada Caja pagadora.
5. El Cajero pagador estará obligado a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en los plazos establecidos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el artículo 10 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo. Las cuentas se rendirán en los modelos normalizados y aprobados, mediante Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
6. Las cuentas elaboradas y rendidas por los cajeros pagadores, que deberán incorporar el expediente original y completo, serán remitidas a la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la correspondiente Caja pagadora, para que sean comprobadas y debidamente conformadas. Posteriormente se remitirán a la Intervención Delegada que corresponda.
Para la justificación del gasto realizado deberá quedar, como mínimo, constancia documental de:
a) La aprobación del gasto por la misma autoridad que dictó la orden o resolución en base a la que se tramitó la propuesta de pago a justificar.
b) La conformidad con el cumplimiento del objeto del gasto o realización de la prestación, que se hará constar en la misma factura o documento justificativo, o en documento independiente, con la identificación, fecha y firma del responsable o responsables que la hayan realizado.
c) La orden de pago del jefe de la Unidad Administrativa dirigida al Cajero pagador, que se podrá consignar en la misma factura o documento justificativo, o en documento independiente, haciendo constar, como mínimo: la aplicación presupuestaria (que deberá ser la misma con cargo a la que se expidió la propuesta de pago a justificar), el importe a satisfacer, con la fecha e identificación de la autoridad o del titular del órgano que lo emite y firma.
d) Acreditación de haberse realizado el pago.
7. Una vez conformada la cuenta justificativa por la Unidad Administrativa, ésta procederá a expedir el documento contable «Control de pagos a justificar» fase de Presentación, que remitirá a la Oficina de Contabilidad (Subdirección General de Contabilidad), a través de la respectiva Jefatura de Contabilidad según el ámbito que le corresponda (los Ejércitos, la Armada o la Subdirección General de Gestión Económica), para su contabilización en el Sistema de Información Contable (SIC3).
8. Tras la devolución de la cuenta, con su documentación justificativa, acompañada del informe emitido por la Intervención Delegada que corresponda, la Unidad Administrativa a la que está adscrita la Caja pagadora:
a) Recabará, si procede, la aprobación de la cuenta por la autoridad competente que dispuso la expedición de la propuesta de pago a justificar y autorizó los correspondientes expedientes.
b) Solicitará al Cajero pagador, que subsane los defectos puestos de manifiesto en el informe de la Intervención Delegada que corresponda.
c) Tras la subsanación de los defectos observados, recabará de la autoridad competente la aprobación de la cuenta justificativa.
Dicha aprobación deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo 79.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
9. Tras la aprobación de la cuenta justificativa, se expedirá por la Unidad Administrativa a la que está adscrita la Caja pagadora el documento contable «Control de pagos a justificar» fase de Aprobación, que remitirá a la Oficina de Contabilidad (Subdirección General de Contabilidad), a través de la respectiva Jefatura de Contabilidad según el ámbito que le corresponda (los Ejércitos, la Armada o la Subdirección General de Gestión Económica), para su contabilización en el Sistema de Información Contable (SIC3).
10. En virtud de lo regulado en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, las Unidades Administrativas que gestionen pagos a justificar deberán remitir al Tribunal de Cuentas, a través de sus unidades administrativas principales, la Certificación acreditativa de que la documentación correspondiente a las cuentas justificativas de Pagos a Justificar se conservará en la propia Unidad Administrativa a disposición del Tribunal. A la citada certificación se le adjuntará el informe de la Intervención Delegada que corresponda y, en caso de ser desfavorable, las alegaciones formuladas.
11. Corresponde a las unidades administrativas principales velar por el cumplimiento de los plazos de rendición de las cuentas justificativas de las Cajas pagadoras adscritas a unidades administrativas de ellas dependientes, tanto en la fase de presentación como de aprobación.
A tales efectos, cuando hubiese transcurrido el plazo y, en su caso, la prórroga para la presentación de la cuenta justificativa y ésta no hubiese sido aún rendida, la Unidad Administrativa Principal pondrá de manifiesto esta circunstancia en un informe y requerirá a la correspondiente Unidad Administrativa la presentación de la misma, remitiendo una copia de dicho requerimiento a la Unidad Central.
12. Las solicitudes de ampliación de los plazos de justificación de los libramientos expedidos a justificar, a que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dado su carácter excepcional, deberán estar suficientemente justificadas.
Se tramitarán, a propuesta de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora y con informe de su Intervención Delegada correspondiente, a la Unidad Central, a través de su Unidad Administrativa Principal. Dichas solicitudes deberán tener entrada en la citada Unidad Central con una antelación mínima de siete días hábiles a la finalización del plazo de justificación.
La aprobación de las mismas corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos, previo informe favorable de la Unidad Central.
Tras la aprobación de la ampliación de plazos, se expedirá por la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora el documento contable «Control de pagos a justificar» fase de Prórroga, que remitirá a la Oficina de Contabilidad (Subdirección General de Contabilidad), a través de su Jefatura de Contabilidad (Jefaturas de Contabilidad de los Ejércitos, la Armada o la Subdirección General de Gestión Económica), para su contabilización en el Sistema de Información Contable (SIC3).
Artículo 6. Disposición de fondos.
1. Las disposiciones de fondos se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora, o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser la misma persona la que realice ambas sustituciones. Así mismo, podrán realizarse pagos en efectivo de acuerdo con los límites indicados en el artículo 7 de esta orden ministerial.
2. Finalmente, en caso de que se aprueben otros medios de pago al amparo de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la utilización de los mismos se realizará en las condiciones que establezcan las personas titulares del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7. Autorización de efectivo.
1. Se autoriza la existencia de cantidades de efectivo en las cajas pagadoras para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, con un límite máximo de 2.500 euros.
2. En casos extraordinarios y debidamente justificados, el jefe de la Unidad Administrativa Principal a la que esté adscrita cada Caja pagadora podrá autorizar, de forma expresa, la ampliación de dicho límite hasta la cantidad establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, vigente en ese momento, para definir el valor estimado máximo de los contratos menores de suministro y durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que dieron lugar a la citada autorización, comunicándose la misma y su justificación a la respectiva Intervención Delegada correspondiente.
3. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Cajero pagador. De la utilización y el control de los mismos, serán responsables conjuntamente el Cajero pagador y el jefe de la Unidad Administrativa a la que se adscribe la correspondiente Caja pagadora.
4. Asimismo, y para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, se autoriza la existencia de cantidades de efectivo en las habilitaciones u organismos equivalentes, con un límite máximo de 1.000 euros.
5. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el habilitado o equivalente. De la utilización de los mismos, serán responsables conjuntamente el habilitado o equivalente y el jefe de la unidad, buque, centro, instalación o dependencia.
6. Quedan excluidas de los límites anteriormente fijados las cantidades de efectivo necesarias para el funcionamiento de las unidades desplegadas en el exterior del territorio nacional, que serán reguladas por su normativa específica.
7. Finalmente, y siempre que por las costumbres del mercado haya que abonar en efectivo los correspondientes suministros o servicios en el mismo momento de su recepción de conformidad, las cajas pagadoras y habilitaciones u organismos equivalentes podrán conceder anticipos temporales de cuantía inferior a 750 euros, a personal de su unidad, para la atención inmediata de gastos necesarios para la vida y funcionamiento. En casos debidamente justificados, dicho importe podrá ser ampliado por el jefe de la Unidad Administrativa al que esté adscrita la Caja pagadora, dentro de los límites máximos autorizados de efectivo de la Caja pagadora.
Artículo 8. Control de la Tesorería.
1. Los Cajeros pagadores y los jefes de las unidades administrativas a los que estén adscritas las correspondientes Cajas pagadoras formularán estados de Situación de Tesorería en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre anterior. Asimismo, formularán aquellos otros, de carácter extraordinario y referidos a fechas determinadas, que se determinen por parte de los jefes de las unidades administrativas a las que estén adscritas las correspondientes cajas pagadoras.
Dichos estados de Situación de Tesorería, que serán firmados por el Cajero pagador y el por el jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora, se ajustarán al modelo recogido en el anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y comprenderán la totalidad de los ingresos y de los pagos que se realicen en el ámbito de la Caja pagadora durante el período establecido, sin incluir las cuentas corrientes de las Habilitaciones u organismos equivalentes a los que apoyan; si bien, las cajas pagadoras deberán llevar un control de los fondos asignados a dichas habilitaciones u organismos equivalentes, según se indica en el artículo 4.11 de esta norma.
Los estados de Situación de Tesorería, una vez cumplimentados, se remitirán por el Cajero pagador a la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la correspondiente Caja pagadora, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Arqueo de Caja de efectivo efectuado el último día del periodo conforme al modelo que se aprueba en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987.
b) Extractos de cuentas corrientes a la fecha en que se cierre el estado de Situación de Tesorería. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en el estado de situación se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria conforme al modelo que se aprueba en el anexo III de la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Tanto el arqueo de Caja como, en su caso, la conciliación bancaria, llevarán la firma del Cajero pagador y el visto bueno del jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora.
Posteriormente, la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora examinará los estados de Situación de Tesorería recibidos y, en caso de conformidad, procederá a remitirlos a la Unidad Administrativa Principal de la que dependa, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al trimestre correspondiente.
Las unidades administrativas principales examinarán los estados de Situación de Tesorería recibidos, tanto de su propia Caja pagadora, como de las unidades administrativas a las que están adscritas las Cajas pagadoras de ellas dependientes, y procederán a remitirlos a la Unidad Central, una vez comprobados.
La Unidad Central analizará los estados de Situación de Tesorería recibidos, realizando las observaciones que considere oportunas o procediendo a dar su visto bueno. Posteriormente, remitirá dichos estados a la Intervención General de la Defensa y a las unidades administrativas principales.
2. Los cajeros pagadores llevarán la contabilidad de todas las operaciones que realicen de acuerdo con los procedimientos contables definidos y desarrollados por el Sistema de Contabilidad Auxiliar del Ministerio de Defensa (SICADEF).
3. Los cajeros pagadores, para la resolución de cualquier incidencia que se les presente, no podrán realizar actuación directa alguna con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera e Intervención General de la Administración del Estado, canalizando sus peticiones a través de las Unidades Administrativas, Periféricas y Principales, según corresponda, y éstas últimas a la Subdirección General de Contabilidad que, como Unidad Central, tiene reservadas las competencias externas de gestión de la Tesorería del Ministerio de Defensa.
Con respecto a la información a enviar al Tribunal de Cuentas, las unidades administrativas principales remitirán los certificados regulados en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de «pagos a justificar» y de reposición de fondos de anticipos de Caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9.2 j) de esta norma.
Artículo 9. Funciones de las Unidades Administrativas en relación con los anticipos de Caja fija y los Pagos a justificar.
1. La Unidad Central, ejercerá las funciones siguientes:
a) Coordinar y controlar, a través de las unidades administrativas principales, la actuación de todas las cajas pagadoras, pudiendo realizar acerca de las mismas cualquier actuación que considere necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
b) Llevar y mantener un censo de cajas pagadoras, de cajeros y de titulares de cuentas corrientes autorizados para la firma de cheques y transferencias, con indicación de la fecha de nombramiento expreso y cese en sus funciones.
c) Proponer la autorización de nuevas cajas pagadoras, o la baja de las ya constituidas.
d) Proponer la actualización del anexo a esta orden ministerial.
e) Proponer los acuerdos de modificación de la cuantía global del anticipo de Caja fija y su distribución por cajas pagadoras, así como los acuerdos de redistribución del mismo por Cajas pagadoras, sin incremento de la cuantía global.
f) Proponer los acuerdos de limitación, dentro de los conceptos presupuestarios del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, de aquellos a los que no podrán imputarse gastos por el sistema de anticipo de Caja fija, así como los de establecimiento de límites cuantitativos y/o temporales para aquellos que, en su caso, se considere.
g) Proponer la modificación de los conceptos y subconceptos presupuestarios a los que podrán imputarse gastos a justificar, así como los límites por conceptos y subconceptos que se consideren oportunos.
h) Proponer los acuerdos de ampliación de plazos de justificación de libramientos expedidos a justificar.
i) Recibir y examinar los estados de Situación de Tesorería, procediendo a dar su visto bueno o formulación de las observaciones que se consideren oportunas, remitiéndolos posteriormente a la correspondiente Unidad Administrativa Principal para su tramitación.
j) Canalizar las relaciones de las cajas pagadoras con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
k) Realizar aquellas otras funciones que puedan derivarse de esta orden ministerial o que, en su caso, se le encomienden dentro de las normas que regulan la materia.
2. Las unidades administrativas principales, constituidas en las direcciones de Asuntos Económicos de los Ejércitos, de la Armada y en la Subdirección General de Gestión Económica, ejercerán las funciones siguientes:
a) Coordinar y controlar la actuación de sus unidades administrativas periféricas.
b) Mantener actualizada la relación de las cajas pagadoras adscritas a las unidades administrativas periféricas de ellas dependientes, así como la relación de cajeros y titulares autorizados, comunicando a la Unidad Central las modificaciones realizadas, en el momento de producirse éstas.
c) Proponer a la Unidad Central, para su autorización, el alta de nuevas cajas pagadoras con indicación de la Unidad Administrativa a la que estarán adscritas y el anticipo de Caja fija que se propone, o la baja de las ya constituidas.
d) Proponer a la Unidad Central, para su autorización, la modificación del importe de los anticipos de Caja fija concedidos a las cajas pagadoras adscritas a las unidades administrativas periféricas de ellas dependientes, así como los de sus propias cajas pagadoras.
e) Interesar la ordenación de pagos extrapresupuestarios a favor de su propia Caja pagadora, así como a favor de las cajas pagadoras adscritas a sus unidades administrativas periféricas, tanto de los importes iniciales del anticipo de Caja fija asignado, como de los que resulten como consecuencia de las modificaciones de importe que se realicen.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos de rendición y aprobación de las cuentas justificativas de pagos a justificar, de las cajas pagadoras adscritas a sus unidades administrativas periféricas, así como de sus propias cajas pagadoras.
g) Remitir a la Unidad Central las solicitudes de ampliación de plazos de justificación de los libramientos expedidos a justificar.
h) Comprobar y remitir al Tribunal de Cuentas los certificados regulados en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de «pagos a justificar» y de reposición de fondos de anticipos de Caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos, de todas las cajas pagadoras adscritas a sus unidades administrativas periféricas, así como los correspondientes a sus propias cajas pagadoras.
i) Autorizar el incremento temporal de las cantidades de efectivo que pueden mantenerse en las cajas pagadoras adscritas a unidades administrativas de ellas dependientes, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden ministerial.
j) Recibir y examinar los estados de Situación de Tesorería de las cajas pagadoras adscritas a sus unidades administrativas periféricas, así como de sus propias cajas pagadoras, remitiéndolos posteriormente a la Unidad Central una vez efectuada su comprobación.
k) Elaborar, junto con sus unidades administrativas periféricas, la oportuna previsión sobre el flujo de fondos y necesidades de Tesorería, teniendo en cuenta los criterios de ordenación de pagos según lo establecido en el artículo 107 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
l) Realizar aquellas otras funciones que puedan derivarse de esta orden ministerial o que, en su caso, se le encomiende dentro de las normas que regulan la materia.
3. Las unidades administrativas periféricas ejercerán las funciones siguientes:
a) Coordinar y controlar la actuación de su Caja pagadora y de las habilitaciones u organismos equivalentes a los que apoye.
b) Mantener actualizada la relación de cajeros y titulares autorizados y comunicar a la Unidad Central, a través de la Unidad Administrativas Principal, las modificaciones realizadas, en el momento de producirse éstas.
c) Aprobar las cuentas justificativas de reposición del anticipo de Caja fija de su Caja pagadora, reponiendo los fondos conforme a lo establecido en la normativa vigente.
d) Comprobar, conformar y tramitar las cuentas justificativas de pagos a justificar elaboradas y rendidas por su Caja pagadora.
Así como, recabar la aprobación de la cuenta por la autoridad competente que dispuso la expedición de la propuesta de pago a justificar y autorizó los correspondientes expedientes.
e) Velar por el cumplimiento de los plazos de rendición de las cuentas justificativas de pagos a justificar de su Caja pagadora.
f) Remitir a la Unidad Administrativa Principal las solicitudes de ampliación de plazos de justificación de los libramientos expedidos a justificar.
g) Expedir y tramitar, a través de su correspondiente Jefatura de Contabilidad, los documentos contables «Control de pagos a justificar» fase de Presentación, Aprobación y Prórroga, para su contabilización en SIC3.
h) Emitir y enviar a la Unidad Administrativa Principal, los certificados regulados en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015.
i) Solicitar a su Unidad Administrativa Principal el incremento temporal de las cantidades de efectivo que pueden mantenerse en su Caja pagadora, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 7 de la presente orden ministerial.
j) Autorizar el incremento del importe máximo de los anticipos temporales que se concedan a personal de su Unidad, para la atención inmediata de gastos necesarios para la vida y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden ministerial.
k) Recibir, examinar y firmar los estados de Situación de Tesorería de su Caja pagadora, remitiéndolos posteriormente a la Unidad Administrativa Principal, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al trimestre correspondiente.
Asimismo, y junto con dichos estados de Situación de Tesorería, recibirán y examinarán los correspondientes arqueos de Caja y, en su caso, las correspondientes conciliaciones bancarias, procediendo a dar su visto bueno a ambos documentos.
l) Colaborar con la Unidad Administrativa Principal de la que dependa, en la elaboración de la oportuna previsión sobre el flujo de fondos y necesidades de Tesorería, teniendo en cuenta los criterios de ordenación de pagos según lo establecido en el Artículo 107 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
m) Autorizar las Órdenes de Pago de su Caja pagadora.
n) Aprobar las cuentas de gastos rendidas por las habilitaciones u organismos equivalentes a los que apoye y realizar la reposición de los fondos concedidos a las mismas.
ñ) Dar instrucciones a su Caja pagadora para que sitúe en las cuentas corrientes de las Habilitaciones u organismos equivalentes a los que apoye, los fondos necesarios para garantizar la atención inmediata de los pagos que hayan de realizarse por las unidades, buques, centros, instalaciones y dependencias.
o) Realizar aquellas otras funciones que puedan derivarse de esta orden ministerial o que, en su caso, se le encomienden dentro de las normas que regulan la materia.
Estas funciones también serán realizadas por las unidades administrativas principales en relación a las cajas pagadoras directamente adscritas a ellas.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos las siguientes competencias:
a) Autorizar la creación y baja de cajas pagadoras.
b) Actualizar la relación y denominación de las cajas pagadoras vigentes en cada momento.
c) Acordar, dentro de los límites máximos legalmente establecidos, la modificación de la cuantía global del anticipo de Caja fija.
d) Acordar la distribución del anticipo de Caja fija por cajas pagadoras.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias recogidas en los apartados c) y d) anteriores, deberán ser objeto de informe favorable por parte de la Intervención General de la Defensa, circunscrito a que se respete el límite recogido en el artículo 4.3 de la presente orden ministerial. Adicionalmente, las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de Caja fija serán objeto de fiscalización previa.
e) Acordar, dentro de los conceptos presupuestarios del Capítulo para Gastos corrientes en bienes y servicios, aquellos a los que no podrán imputarse gastos por el sistema de anticipo de Caja fija, así como el establecimiento, en su caso, de límites cuantitativos y/o temporales, para aquellos que se considere.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta competencia deberán ser comunicadas a la Intervención General de la Defensa, al objeto de que se pueda realizar el correspondiente control respecto a dichos límites.
f) Modificar los conceptos y subconceptos presupuestarios con cargo a los cuales se podrán expedir propuestas de pago a justificar, así como establecer los límites que se consideren oportunos.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta competencia deberán ser objeto de informe previo por parte de la Intervención General de la Defensa.
g) Aprobar las solicitudes de ampliación de los plazos de justificación de los libramientos expedidos a justificar, a que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias de la Unidad Central.
La persona titular de la Unidad Central delega, en las personas titulares de las correspondientes Unidades Administrativas Principales, las siguientes competencias:
a) Facultades de remisión de información al Tribunal de Cuentas que le otorga el artículo 12.5 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y el apartado e) del artículo 4 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
b) Facultades de control de plazos que le otorga el apartado f) del artículo 4 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
Asimismo, la persona titular de dicha Unidad Central delega en las personas titulares de las correspondientes unidades administrativas principales y periféricas, en relación a sus Cajas pagadoras adscritas, las siguientes competencias:
a) Facultades de comprobación y tramitación de cuentas justificativas que le otorga a la Unidad Central el artículo 12.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
b) Facultades de tramitación de cuentas justificativas, en relación con su aprobación, que le otorga el artículo 12.5 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y el apartado e) del artículo 4 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
c) Facultades de expedición y autorización del Documento «Control de Pagos a Justificar» (fase de presentación) que le otorga el apartado 1 de la regla 30 de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y el apartado décimo de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
d) Facultades de expedición y autorización del Documento «Control de Pagos a Justificar» (fase de aprobación) que le otorga el apartado 2 de la regla 30 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y el apartado décimo de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
e) Facultades de expedición y autorización del Documento «Control de Pagos a Justificar» (fase de prórroga) que le otorga la regla 31 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y el apartado décimo de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias en los Jefes de las unidades administrativas principales.
Se delega en los jefes de las unidades administrativas principales la competencia de modificar los importes máximos de efectivo, recogidos en el artículo 7 de esta orden ministerial, que pueden mantenerse en las cajas pagadoras que sean de su respectivo ámbito.
Disposición adicional cuarta. Referencias normativas.
Las referencias que en esta orden ministerial se realizan a normas legales o reglamentarias se entenderán referidas a las que estén en vigor en cada momento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEF/388/2006, de 10 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de los anticipos de Caja fija y la expedición de libramientos a justificar en el Ministerio de Defensa, así como todas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo preceptuado en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
ANEXO
Relación de Cajas pagadoras del Ministerio de Defensa e importes asignados de anticipo de Caja fija
Órgano central
NIF | Cajas pagadoras | Importe ACF – Euros S2830198D | ORGANO CENTRAL CAJA PAGADORA MDE. | 7.752.778,40 S2830146C | PAGADURIA DE SERVICIOS DEL ORGANO CENTRAL MADRID MDE. | 2.400.000,00 S2830179D | PAGADURÍA DE TRANSPORTES DEL ORGANO CENTRAL DEL MDE. | 2.000.000,00 S2830017F | HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA. | 6.850.000,00 S5030009D | HOSPITAL GENERAL DE LA DEFENSA DE ZARAGOZA. | 300.000,00 S2830018D | CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA. | 117.000,00 S2800475B | UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS (UME). | 1.300.000,00 S2800086G | INSPECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA DEFENSA. | 400.000,00 S2830101H | SEA DEL CUARTO MILITAR Y GUARDIA REAL CASA DE S M EL REY EN MADRID MDE. | 350.000,00 S2830083H | ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA MDE. | 2.460.500,00 S2830006I | CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA (CESEDEN)-MINISTERIO DE DEFENSA. | 500.000,00 S2830209I | PAGADURIA DE SERVICIOS-DIGENECO-MDE. | 2.000.000,00 S2830141D | SERVICIOS PROTOCOLARIOS DEL MDE. | 145.000,00 S2822002H | DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL MDE. | 200.000,00 Total ACF Órgano Central. | 26.775.278,40
Ejército de Tierra
NIF | Cajas pagadoras | Importe ACF – Euros S2830078H | DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA MDE. | 2.944.948,00 S2830108C | DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA MDE. | 25.000,00 S2814006I | ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO. MDE. | 600.000,00 S2830275J | JEFATURA DEL CIBERESPACIO Y DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA. | 280.000,00 S2830086A | MANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO MDE. | 2.220.000,00 S2830098F | MANDO SUPERIOR DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO MDE. | 270.000,00 S4630020H | JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL CGTAD VALENCIA. | 510.000,00 S2830158H | JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS 1.ª SUIGE (CENTRO). | 3.530.000,00 S2830071C | PARQUE Y CENTRO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ANTIAEREOS COSTA Y MISILES POZUELO DE ALARCON (MADRID). | 75.000,00 S2830007G | PARQUE Y CENTRO DE ABASTECIMIENTO MATERIAL DE INTENDENCIA. | 200.000,00 S2830029A | PARQUE Y CENTRO DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS RUEDAS N 1 TORREJON DE ARDOZ. | 0,00 S2830039J | BRIGADA PARACAIDISTA-MINISTERIO DE DEFENSA. | 430.000,00 S0630024H | CENTRO FINANCIERO DE LA BRIMZ EXTREMADURA XI MDE. | 430.000,00 S2830260B | SAECO BRI. GUADARRAMA XII MDE. | 600.000,00 S0330010J | SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE OPERACIONES ESPECIALES. | 330.000,00 S2801224C | SAECO DEL PARQUE Y CENTRO DE MANTENIMIENTO DE HELICÓPTEROS. | 310.000,00 S4130025B | JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONOMICOS SUR. | 3.350.000,00 S2814010A | SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS BRIL REY ALFONSO XIII DE LA LEGIÓN. | 700.000,00 S1130106F | SECCION DE ASUNTOS ECONÓMICOS COMGE CEUTA. | 925.000,00 S2930028B | SECCION DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA COMGEMEL. | 1.000.000,00 S2830287E | JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA. | 450.000,00 S1430019H | BRIGADA DE INFANTERIA MECANIZADA X. | 430.000,00 S4100017E | JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA FUERZA TERRESTRE. | 500.000,00 S0830042H | JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS ESTE. | 4.100.000,00 S5030034B | BRIGADA ARAGON I. | 420.000,00 S0800105I | JAE-INSPECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO MDE. | 30.000,00 S1530010F | JIAE OESTE – VALLADOLID. | 3.720.000,00 S1530020E | SECCIÓN ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA BRILAT GALICIA VII PONTEVEDRA MDE. | 350.000,00 S4030007A | PARQUE Y CENTRO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ACORAZADOS N 2 (SEGOVIA). | 35.000,00 S1500066D | JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE OPERACIONES. | 5.500.000,00 S3830012E | JEFATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MANDO DE CANARIAS. | 1.100.000,00 S3530030J | SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA BRILCAN (SAE). | 330.000,00 Total ACF Ejército de Tierra. | 35.694.948,00
Armada
NIF | Cajas pagadoras | Importe ACF – Euros S2830217B | CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA. CAJA PAGADORA. MDE. | 1.925.000,00 S2815001I | INTENDENCIA DE MADRID-MINISTERIO DE DEFENSA. | 1.375.000,00 S1515003J | INTENDENCIA DE FERROL MDE. | 1.450.000,00 S1115005I | INTENDENCIA DE SAN FERNANDO. MDE. | 2.000.000,00 S3015002C | INTENDENCIA DE CARTAGENA - MINISTERIO DE DEFENSA. | 1.800.000,00 S3515002H | INTENDENCIA DE LAS PALMAS - MINISTERIO DE DEFENSA. | 400.000,00 S1130054H | INTENDENCIA DE ROTA – MDE. | 1.200.000,00 Total ACF Armada. | 10.150.000,00
Ejército del Aire y del Espacio
NIF | Cajas pagadoras | Importe ACF – Euros S2822001J | SEA 04 SECCIÓN GESTIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA DAE. | 11.943.129,00 S2830189C | SEA MANDO DEL APOYO LOGÍSTICO EA MDE. | 50.000,00 S4130033F | JEFATURA DE LA SECCIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA (SEA 12) DE LA AGRUPACIÓN DEL ACUARTELAMIENTO AÉREO DE TABLADA. | 300.000,00 S3522002I | SEA 14 DEL CUARTEL GENERAL DEL MANDO AÉREO DE CANARIAS. | 350.000,00 S2830149G | SEA 15 DE LA AGRUPACIÓN DEL CUARTEL GENERAL DEL AIRE. | 215.000,00 S2822022F | SEA 22 DE LA BASE AÉREA DE TORREJÓN (AGRUPACIÓN DE BASE). | 400.000,00 S0222001J | SEA 23 DE LA BASE AÉREA DE ALBACETE (ALA 14). | 184.000,00 S4122001C | SEA 24 DE LA BASE AÉREA DE MORÓN (ALA 11). | 308.100,00 S5022001A | SEA 26 DE LA BASE AÉREA DE ZARAGOZA (AGRUPACIÓN DE BASE). | 350.000,00 S2822023D | SEA 27 DE LA BASE AÉREA DE GETAFE (ALA 35). | 250.000,00 S3022001F | SEA 41 DE LA BASE AEREA DE SAN JAVIER (ACADEMIA GENERAL DEL AIRE). | 350.000,00 S2422001D | SEA 45 DEL AERÓDROMO MILITAR DE LEÓN (ACADEMIA BÁSICA DEL AIRE). | 200.000,00 S3722001I | SEA 46 DE LA BASE AEREA DE MATACÁN (GRUEMA). | 300.000,00 S0722001E | SEA 61 DE LA BASE AÉREA DE SON SAN JUAN (ALA 49). | 220.000,00 S2822024B | SEA 62 DE LA BASE AEREA DE CUATRO VIENTOS (AGRUPACIÓN DE BASE). | 300.000,00 Total ACF Ejército del Aire y del Espacio. | 15.720.229,00 Total ACF del Ministerio de Defensa (Capítulo 2). | 88.340.455,40
Nota. Todo ello sin perjuicio de la existencia de la Caja pagadora del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero regulada en el artículo 1.2 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa; que contará con la asignación de ACF regulado en el capítulo II del citado real decreto y en el apartado tercero de la Orden PRE/1672/2002, de 1 de julio, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 945/2001.