Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la Ordenanza portuaria para fomentar y garantizar la convivencia cívica en la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 31 de octubre de 2026
En pocas palabras
La Autoridad Portuaria de Baleares aprueba y publica una ordenanza portuaria para fomentar y garantizar la convivencia cívica en la zona de servicio de sus puertos. La publicación en el Boletín Oficial del Estado se hace conforme a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Qué cambia
Establece reglas de convivencia cívica aplicables en la zona de servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Baleares, dirigidas a quienes usan esas instalaciones.
- A quién afecta
- usuarios de los puertos de Baleares · personas que trabajan en la zona portuaria · empresas con actividad en los puertos · visitantes y turistas en zonas portuarias
- Cifras
- plazo para recurso de reposición: 1 mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: 2 meses
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2026 y, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y en el apartado s) del artículo 30.5, en relación con el artículo 125.2.d) del citado texto legal, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la Ordenanza Portuaria para fomentar y garantizar la convivencia cívica en la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada Puerto deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha Ordenanza será accesible en el siguiente enlace:
https://www.portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125
Palma, 8 de octubre de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.