Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se concretan las características que deben reunir los sistemas de control de acceso en los centros de formación para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 29 de octubre de 2026
En pocas palabras
Fija cómo deben ser los sistemas de control de acceso de los centros de formación de conductores profesionales (CAP). Los centros deben registrar la entrada y salida de cada alumno y enviar un fichero con esos datos a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
Qué cambia
Los centros de formación CAP tendrán que usar sistemas de fichaje que registren horarios por alumno y curso y remitir los datos por la sede electrónica. Deberán conservar los registros dos años a disposición de la inspección.
- A quién afecta
- centros de formación de conductores profesionales (CAP) · alumnos de cursos CAP · Servicios de Inspección de Transporte
- Cifras
- plazo de remisión del fichero: el día hábil siguiente a la jornada lectiva
- plazo ampliado por incidencias técnicas: 48 horas
- conservación de los registros: dos años
- longitud máxima de la línea final de observaciones: 1000 caracteres
- formato del fichero: texto plano (.txt) con codificación ISO-8859-15
- Transporte e infraestructuras
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ha sido modificado en numerosos aspectos por el Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Entre esas modificaciones se encuentra la del apartado 4.c) del anexo II, que exige a las empresas CAP la disposición de un sistema de control de acceso a través de partes de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la formación impartida presencialmente en aula, como de la impartida a través del sistema de aula virtual o a bordo de un vehículo.
Resulta conveniente precisar las características de los sistemas de control de acceso, así como la forma de almacenar y remitir la información a los Servicios de Inspección de Transporte.
Por ello, esta Dirección General ha resuelto:
Único. Características de los sistemas de control de acceso.
Los sistemas de control de acceso de los que han de disponer los centros de formación de conductores deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberán garantizar el registro diario de la jornada de formación de cada uno de sus alumnos, que deberá incluir el registro del horario concreto de inicio y finalización de cada periodo formativo dentro de la jornada de formación a la que asistan, tanto si dicha formación es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo.
2. Los registros de fichajes individuales de cada alumno deberán agruparse por el curso de formación al que asistan. Los centros de formación de conductores autorizados deberán registrar la siguiente información respecto de cada curso:
a. Identificador del Centro de Formación.
b. Código del curso.
c. Fecha y horas de inicio y finalización de cada período formativo dentro de la jornada lectiva.
d. Identificación del alumno.
3. En caso de optar por un sistema informático de control de acceso, éste deberá poder generar un fichero de registro de asistencia de forma automática, en un formato con las características señaladas en el anexo, para su remisión a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril a través de la aplicación para la «Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)», disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.