Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada en Ginebra el 9 de mayo de 2025, mediante la Decisión SC-12/14.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 29 de octubre de 2026
En pocas palabras
Modifica el Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para añadir una exención específica al UV-328. La exención cubre ciertos usos en aeronaves y expira al terminar 2030.
Qué cambia
Permite seguir usando UV-328 en determinados materiales de aeronaves hasta el final de 2030, pese a su inclusión como contaminante orgánico persistente.
- A quién afecta
- fabricantes de aeronaves · fabricantes de adhesivos y recubrimientos de poliuretano y poliamida · fabricantes de cintas impermeabilizantes y mantas aislantes · empresas de mantenimiento aeronáutico
- Cifras
- fin de la exención: 31 de diciembre de 2030
- entrada en vigor general y para España: 9 de octubre de 2026
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Decisión SC-12/14: modificación del Anexo A sobre la inclusión en la lista del UV-328
La Conferencia de las Partes:
1. Decide modificar la parte I del Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir una nueva exención específica sobre el UV-328 en el renglón relativo a su uso, en la forma que se expone a continuación:
«Cinta impermeabilizante para mantas aislantes y revestimiento de la cubierta de aeronaves; y adhesivos de poliuretano y poliamida, y recubrimientos de poliuretano, para conjuntos estructurales, mecánicos, interiores y eléctricos, y sistemas de emergencia, propulsión, control ambiental y control de vuelo, en aeronaves.»
2. Decide también modificar la parte XII del Anexo A del Convenio insertando un nuevo párrafo 4, a saber:
«4) En relación con la exención específica para “cinta impermeabilizante para mantas aislantes y revestimiento de la cubierta de aeronaves; y adhesivos de poliuretano y poliamida, y recubrimientos de poliuretano, para conjuntos estructurales, mecánicos, interiores y eléctricos, y sistemas de emergencia, propulsión, control ambiental y control de vuelo, en aeronaves”, esta se limita exclusivamente al uso. En cualquier caso, dicha exención específica expirará a la conclusión del año 2030.»
* * * *
La presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 9 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del apartado 3 y en el apartado 4, ambos del artículo 22 del Convenio de Estocolmo.
Madrid, 19 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.