Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer trimestre natural del año 2026 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 3 de enero de 2026
Actualiza los valores de la retribución a la operación para el primer trimestre de 2026 de las instalaciones de generación eléctrica cuyos costes de explotación dependen sobre todo del precio del combustible. Se aplica a instalaciones con régimen retributivo específico, como renovables, cogeneración y residuos.
Qué cambia
Cambia las cuantías que reciben estas instalaciones por su operación durante el primer trimestre de 2026, según la evolución de los precios de los combustibles.
A quién afecta
instalaciones de producción de energía eléctrica con régimen retributivo específico · instalaciones de cogeneración · instalaciones que usan residuos como combustible · instalaciones renovables cuyos costes dependen del precio del combustible
Energía
Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece la posibilidad de desarrollar un marco retributivo para fomentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este marco se ha plasmado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en sus órdenes de desarrollo, entre las que destaca la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de aplicación durante el primer periodo regulatorio.
Adicionalmente, las siguientes disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo:
a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.
d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
f) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.
g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
k) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
l) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
m) Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, contempla en su artículo 14.4 que, en el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
Por su parte, el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
En desarrollo de los anteriores preceptos, se aprobó la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, que contempla una actualización semestral en base a la evolución de los precios de los combustibles para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan de ellos.
El artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece el mandato para la aprobación, mediante orden ministerial, de una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, según lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Para ello se considerará la evolución de la estructura de los principales ingresos y costes de la instalación tipo relacionados con la venta de la energía eléctrica en los mercados y los costes asociados al combustible y a los derechos de emisión del CO2.
El artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, también dispone que esta actualización se realizará de forma anual para un periodo temporal de un año. Sin embargo, posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, dispuso en su artículo 44.5 que la orden ministerial que establezca la nueva metodología de actualización de la retribución a la operación podrá definir periodos de revisión inferiores a un año, así como prever que dichos parámetros retributivos sean aprobados por resolución.
Finalmente, se publicó la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, que sustituye a la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
La Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, dispone en su artículo 3 que la actualización de la retribución a la operación, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible incluidas en su ámbito de aplicación, se realizará trimestralmente, coincidiendo con trimestres naturales, esto es, a partir del 1 de enero para el primer trimestre, del 1 de abril para el segundo trimestre, del 1 de julio para el tercer trimestre y del 1 de octubre para el cuarto trimestre. Además, el mencionado artículo recoge que los valores actualizados de la retribución a la operación se aprobarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por su parte, el artículo 5 establece que la revisión trimestral de la retribución a la operación comprenderá la actualización de la estimación del precio del mercado eléctrico, del precio de los derechos de emisión de CO2 y del precio del combustible, según corresponda a cada instalación tipo.
La orden establece que para la estimación del precio del mercado eléctrico deben tomarse como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad (OMIP).
Asimismo, para la estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 deben tomarse como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros trimestrales de derechos de emisión de CO2 publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance».
Igualmente, para la estimación del precio del gas natural deben tomarse como referencia las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, trimestrales y mensuales publicadas en el mercado ibérico del gas (MIBGAS).
En el caso de la estimación del precio de los hidrocarburos líquidos, deben tomarse como referencia las cotizaciones de los productos Fuel Oil 1 por ciento y Gasoil 0,1 por ciento en los mercados mediterráneo y noroeste de Europa publicadas por «Platts European Marketscan».
Por último, para la estimación del precio de la biomasa deben tomarse como referencia las variaciones intertrimestrales del Índice de Precios Industriales (IPRI) para bienes de equipo, del precio del transporte de mercancías por carretera y del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por otro lado, el artículo 44.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, dispone que, en aquellos casos en los que la actualización de las estimaciones de costes e ingresos recogida en la metodología suponga una afección a los valores de la retribución a la inversión, estos valores podrán actualizarse junto con la retribución a la operación. Atendiendo a lo anterior, el artículo 13 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, recoge un ajuste por afección a la retribución a la inversión para aquellas instalaciones tipo en las que se produzca este efecto al realizarse la revisión trimestral de su retribución a la operación.
Finalmente, la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, desarrolla, en su artículo 10, la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos y, en su artículo 12, la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de biomasa.
De acuerdo con esta normativa, corresponde la actualización de la retribución a la operación para el primer trimestre del año 2026 para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 3 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, se aprueba esta resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Establecer, en aplicación del artículo 6 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la estimación del precio de mercado eléctrico para el primer trimestre del año 2026 en 60,153 €/MWhE.
Los precios medios de los futuros del mercado organizado de futuros de electricidad (OMIP) empleados para la estimación del precio de mercado eléctrico para el primer trimestre del año 2026 se recogen en la siguiente tabla:
Tipo de futuro | Precio medio (€/MWhE)
Futuro anual de OMIP con liquidación en el año 2026. | 61,091
Futuro trimestral de OMIP con liquidación en el primer trimestre del año 2026. | 62,133
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el primer mes del primer trimestre del año 2026. | 67,597
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el segundo mes del primer trimestre del año 2026. | 59,621
Futuro mensual de OMIP con liquidación en el tercer mes del primer trimestre del año 2026. | 47,719
Segundo.
Establecer, en aplicación del artículo 7 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para el primer trimestre del año 2026 en 81,22 €/tCO2.
Tercero.
Establecer, en aplicación del artículo 8 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, las estimaciones del precio de gas natural para el primer trimestre del año 2026, en función del nivel del peaje de red local al que se encuentra acogido cada consumidor, que quedan recogidas en la siguiente tabla:
Nivel del peaje de red local | Estimación del precio de gas natural (€/MWhPCS)
RL6 | 36,266
RL7 | 33,728
RL8 | 31,855
RL9 | 30,539
RL10 | 30,371
RL11 | 30,011
El precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance para el primer trimestre del año 2026 se establece en 28,870 €/MWhPCS. Los precios medios de los productos del mercado ibérico del gas (MIBGAS) empleados para la anterior estimación se recogen en la siguiente tabla:
Tipo de producto | Precio medio (€/MWhPCS)
Producto anual de MIBGAS con entrega en el año 2026. | 31,181
Producto trimestral de MIBGAS con entrega en el primer trimestre del año 2026. | 29,871
Producto mensual de MIBGAS con entrega en el primer mes del primer trimestre del año 2026. | 27,037
Producto mensual de MIBGAS con entrega en el segundo mes del primer trimestre del año 2026. | 26,975
Producto mensual de MIBGAS con entrega en el tercer mes del primer trimestre del año 2026. | 26,743
El coste de los peajes, cargos, tasas y cuotas aplicados en los puntos de salida de la red local en el primer trimestre del año 2026, en función del nivel del peaje de red local al que se encuentra acogido cada consumidor, cuando corresponda, se recogen en las siguientes tablas:
Tasas y cuotas | Valor
Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). | 0,140 %
Cuota del Gestor Técnico del Sistema (GTS). | 1,354 %
Nivel del peaje de red local | Término fijo de capacidad del peaje de otros costes de regasificación (€/(kWh/día)/año) (1)
RL6 | -0,038838
RL7 | -0,040796
RL8 | -0,023405
RL9 | -0,011049
RL10 | -0,010745
RL11 | -0,01016
Términos de transporte del gas natural | Valor
Término fijo de capacidad del peaje de salida de la red de transporte (salida nacional) (€/(kWh/día)/año) (1) | 0,091488
Término variable de volumen del peaje de salida de la red de transporte (€/kWh) (1) | 0,000000
Nivel del peaje de red local | Cargos unitarios(€/(kWh/día)/año) | Término fijo de capacidad(€/(kWh/día)/año) (2) | Término variable del peaje de red local(€/kWh) (1)
RL6 | 0,006152 | 1,344022 | 0,001468
RL7 | 0,006144 | 0,838860 | 0,001013
RL8 | 0,006141 | 0,441660 | 0,000699
RL9 | 0,006140 | 0,160022 | 0,000488
RL10 | 0,006140 | 0,153011 | 0,000349
RL11 | 0,006140 | 0,139655 | 0,000046
Términos de almacenamiento subterráneo del gas natural | Valor
Número de días de existencias mínimas de seguridad (día). | 21,8
Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo (€/(kWh/día)/año) (3). | 0,002525
Prima de las subasta de adjudicación de capacidad (€/(kWh/día)/año). | 0
Canon de inyección en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año) (1). | 0,141516
Canon de extracción en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año) (1). | 0,101405
Coste medio de almacenamiento subterráneo (€/kWh). | 0,000165
(1) Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS.
(2) Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS, y adicionalmente con los cargos unitarios incrementados estos últimos con la tasa de la CNMC.
(3) Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC, con la cuota del GTS y con la prima de las subastas de adjudicación de capacidad.
Cuarto.
Establecer, en aplicación del artículo 9 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, el precio estimado del fuelóleo para el primer trimestre del año 2026 en 381,02 €/t y el precio estimado del gasóleo y GLP para el primer trimestre del año 2026 en 623,50 €/t.
Quinto.
Aprobar, en aplicación del artículo 10 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, los valores de la retribución a la operación para el primer trimestre del año 2026 de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2.a) y 2.b) de dicha orden, que serán los recogidos en el anexo I.
Sexto.
Establecer, en aplicación del artículo 11 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la estimación del precio de la biomasa para el primer trimestre del año 2026 en 62,10 €/t para el grupo b.6 y en 51,76 €/t para el grupo b.8.
Los valores de los índices empleados para la estimación del precio de la biomasa para el primer trimestre del año 2026 se recogen en la siguiente tabla:
Periodo | Índice de precios industriales para bienes de equipo | Precio del transporte | Salario mínimo interprofesional (€/mes en 14 pagas)
Cuarto trimestre del año 2025. | 113,30 | 181,10 | 1.184,00
Tercer trimestre del año 2025. | 113,03 | 183,40 | 1.184,00
Séptimo.
Aprobar, en aplicación de los artículos 12 y 13 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, los valores de la retribución a la operación y de los flujos de caja para el primer trimestre del año 2026 de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.c) de dicha orden, que serán los recogidos en el anexo II. Los valores de las desviaciones de los flujos de caja para el primer trimestre del año 2026 se aprobarán una vez publicada la orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2026.
Octavo.
Disponer que, en aplicación del artículo 3 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 31 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
ANEXO I
Valores de la retribución a la operación de aplicación en el primer trimestre del año 2026 para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos
en relación conla Orden TED/526/2024, de 31 de mayoOrden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.