Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411) para 2026.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 3 de enero de 2026
En pocas palabras
Fija la cuota de España de abadejo para 2026 en las zonas 8C y 9: 84 y 111 toneladas, solo como pesca accesoria. Establece topes diarios y semanales de captura por barco según la modalidad de pesca.
Qué cambia
Los barcos que capturan abadejo de forma accesoria no pueden superar los topes fijados: 10 kg al día (o 50 kg a la semana) para el palangre de fondo y 5 kg al día (o 25 kg a la semana) para el resto de modalidades. No se permite pescar abadejo de forma dirigida.
- A quién afecta
- flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste · flota de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste · flota de volanta del Cantábrico y Noroeste · buques con capturas accesorias de abadejo en la zona 8C y subzona 9
- Cifras
- cuota de España para el stock POL/08C en 2026: 84 toneladas
- cuota de España para el stock POL/9/3411 en 2026: 111 toneladas
- TAC de la UE para POL/08C en 2026 y 2027: 94 toneladas
- TAC de la UE para POL/9/3411 en 2026 y 2027: 115 toneladas
- tope de captura para palangre de fondo: 10 kg por barco y día
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para 2026 y 2027 de los abadejos (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y de la subzona 9 (stock POL/9/3411) asciende a 94 toneladas y 115 toneladas, respectivamente. Si bien el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) recomienda para 2026 reducir el límite máximo de capturas en un 19,38% con respecto a las de 2025, finalmente la Comisión ha adoptado fijar una reducción en los TAC del 13%.
En consecuencia, la cuota asignada a España es de 84 toneladas para el stock POL/08C y de 111 toneladas para el stock POL/9/3411, exclusivamente para pesca accesoria y bajo el requisito de establecer medidas correctoras en la gestión de esta especie, para mejorar la conservación del recurso. Se mantiene, además, la posibilidad de poder utilizar hasta el 100% de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial POL/*08C.).
A los stocks de abadejo POL/08C. y POL/9/3411 se les podrá aplicar la flexibilidad interanual reconocida en la normativa europea vigente, no obstante, los sobrantes y deducciones de la campaña anterior se aplicarán posteriormente a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Así, la cuota inicial plena disponible de ambos stocks de abadejos para España en 2026 se podrá consultar en la web Gestcuotas una vez se proceda al cierre del ejercicio de la campaña 2025.
En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, para el abadejo de la división 8C y de la subzona 9, sino que cuenta con una gestión conjunta. Los principales consumos de abadejo los realiza la flota de artes menores en Cantábrico y Noroeste seguida de la de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y la volanta en Cantábrico y Noroeste. Las opciones de incrementar la cuota asignada a España mediante el intercambio de cuota con otros Estados miembros son extremadamente limitadas, ya que, además de España, únicamente Francia tiene asignación de cuota para el stock POL/08C. y Portugal para el stock POL/9/3411; en ambos casos, muy minoritaria con respecto a las de nuestro país.
Por todo ello, considerando que la concentración de las capturas de los abadejos stock POL/08C. y stock POL/9/3411 se produce durante el primer y último trimestre del año se considera pertinente establecer inicialmente topes de captura diarios y/o semanales (si los buques disponían de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas). Además, y teniendo en cuenta los consumos de realizados por las distintas flotas, se considera adecuado establecer topes diferenciados para el palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y para el resto de las modalidades,