Real Decreto 916/2026, de 21 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro de Trafalgar, en la provincia de Cádiz.
Ministerio de Cultura · 23 de octubre de 2026
En pocas palabras
Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro de Trafalgar, situado en Los Caños de Meca, en el término municipal de Barbate (Cádiz). La norma describe el bien, sus partes integrantes, su delimitación y la de su entorno de protección.
Qué cambia
El faro queda protegido como patrimonio histórico por sus valores históricos, científicos y técnicos. La protección no puede interferir en las competencias sobre señalización marítima y seguridad de la navegación.
- A quién afecta
- vecinos de Barbate y Los Caños de Meca · visitantes y turistas de la zona · Administración General del Estado y organismos con competencias en costas y puertos · titulares de bienes incluidos en el entorno de protección
- Cifras
- altura de la torre: 35,20 metros sobre el suelo
- primera iluminación: 15 de julio de 1862
- alcance inicial de la luz: unas 19 millas
- alcance tras la modificación del aparato óptico: unas 40 millas
- año de inclusión en el Catálogo de faros con valor patrimonial: 2017
- Cultura y deporte
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Construido a mediados del siglo XIX, el Faro de Trafalgar, situado en Los Caños de Meca, término municipal de Barbate (provincia de Cádiz), es uno de los edificios más singulares del litoral gaditano y andaluz. Se alza sobre el tómbolo de Trafalgar, ubicándose en un emplazamiento privilegiado a nivel paisajístico que se encuentra protegido desde 1989 como Parque Natural de La Breña y Marismas del Barbate. Su ubicación ya en su tiempo fue estratégica, siendo testigo de relevantes avatares históricos. Actualmente, el Faro constituye uno de los principales elementos de señalización para el acceso al estrecho de Gibraltar.
El Faro de Trafalgar, cuya torre se eleva a 35,20 metros de altura sobre el suelo, constituye un testimonio histórico de la tecnología y la ciencia de su tiempo, vinculadas a la navegación marítima y a la revolución industrial. El Faro se proyectó en el marco del «Plan General de Alumbrado Marítimo de las Costas y Puertos de España e Islas Adyacentes» de 1847, promulgado mediante real decreto, y fue construido por el ingeniero Eduardo Saavedra Moragas, en colaboración con Rafael Navarro, Antonio de Palacio y Manuel García, alumnos de la Escuela de Caminos.
El Faro se iluminó por primera vez el 15 de julio de 1862. Su luz, con un alcance aproximado de 19 millas, la producía un aparato óptico de segundo orden, el cual, tras unas modificaciones realizadas años después, se convirtió en un aparato de primer orden, hecho que supuso un considerable aumento en el alcance de su haz luminoso, en torno a las 40 millas.
Preservando un uso ininterrumpido desde su construcción, el Faro fue incluido en 2017 en el Catálogo de faros con valor patrimonial de España, realizado en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial del Ministerio de Cultura, que tiene por finalidad la protección y conservación de un patrimonio que, por su especificidad, puede estar expuesto a un rápido deterioro.
Por todo lo expuesto, el Faro de Trafalgar constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español de interés histórico, científico y técnico, que reúne los valores necesarios que justifican su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El Faro desempeña funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima. La declaración como Bien de Interés Cultural tiene por objetivo la protección patrimonial de los valores históricos, científicos y técnicos del bien, sin que dicha protección pueda interferir en la ejecución de las competencias previstas en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español, conducentes a prestar ayuda destinada a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado. Así, la declaración no supondrá obstáculo alguno para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima, y, en particular, para la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la prestación del servicio de señalización y de clima marítimo del Sistema Portuario Español y su adecuación a la innovación tecnológica.